Ante la partida y quizás pensando en los peligros futuros, Rodrigo ordenó sus asuntos terrenales y espirituales porque, como señalaría su padre apenas dos meses después y poco antes de morir, “uno de los prinçipales aparejos que los mortales deven hazer es ordenar sus ánimas con reposo en tienpo de sanidad, porque las enfermedades turban mucho la memoria”.
1580, julio 13. Trujillo
En el nombre de Dios, amén. Sepan quantos esta carta vieren cómo yo, don Rodrigo de Orellana Toledo, veçino de la çiudad de Trugillo, hijo de Pedro Suárez de Toledo, mi señor, difunto, digo que por mandado del rey don rey don Phelipe, nuestro señor, estoy de partida para yr a servir a la guerra de Portugal con una compañía de cavallos jinetes y porque no sé lo que Dios nuestro señor será servido de hazer de mí en la dicha jornada, siendo como la muerte es tan çierta a toda pura criatura, mayormente en la guerra, y la ora y venida della tan ynçierta y tan dubdosa, deseando cumplir con lo que soy obligado e para que aya claridad en mis cosas....
(Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos de Pedro de Carmona. 1580. Fol. 172r.)
En cuanto a su enterramiento, si muriese en la guerra y su cuerpo pudiera ser traído a Trujillo, ordenaba que fuera sepultado “en la iglesia de San Martín desta dicha çiudad, en el entierro que allí tengo donde mis padres están enterrados”. En él acababa de dar sepultura a su padre, Pedro Suárez de Toledo, y allí descansaban también su madre y su hermana Mariana de Aragón, a la que pronto se uniría su esposo, Gregorio de Orellana.
Hoy, las armas de los Orellana Toledo rematan la capilla de las Ánimas, quizás el enterramiento al que se referían Rodrigo de Orellana y su padre en sus testamentos. Sin embargo, Rodrigo había iniciado ya la construcción de su propia sepultura, cercana a los suyos pero en un lugar aún más preeminente de la parroquia de la que era feligrés, San Martín.
Altar del cardenal Cervantes de Gaete |
El cantero escogido, Francisco Sánchez, había trabajado con otros importantes maestros, Francisco Becerra o Sancho de Cabrera, y sus obras en la ciudad acreditaban su oficio y valía.
Enterramiento Orellana-Toledo |
El capitán de los jinetes trujillanos, Rodrigo de Orellana y Toledo, no corrió ningún peligro en 1580. No pisaron sus tropas tierras portuguesas y su sepulcro hubo de esperar muchos años y un nuevo siglo para acoger su cuerpo, seguramente rodeado entonces por sus armas, sus escudos familiares, según recogió el contrato de su construcción.
1579, noviembre 24. Trujillo
Transaçión del altar de Sant Martín entre don Rodrigo y Françisco Sánchez, cantero.
En la çiudad de Trugillo a veinte y quatro días del mes de novienbre del año del nasçimiento de nuestro Redentor Jesucristo de mil y quinientos y setenta y nueve en presençia de mi el escrivano público y testigos de yuso contenidos, pareçieron presentes de la una parte el señor don Rodrigo de Orellana Toledo y de la otra Françisco Sánchez, maestro de cantería, veçinos anbos de la dicha çiudad, y dixeron que son convenidos y conçertados en esta manera, que el dicho Françisco Sánchez se obliga de haçer y que hará un altar de cantería de la traça como está el altar del cardenal Gaete en la iglesia de Sant Martín desta dicha çiudad y a la mano derecha del altar mayor, del modelo y según una figura y modelo que el dicho señor don Rodrigo de Orellana tiene firmado de entranbos otorgantes, con tres escudos en lo alto del tablamento, de las armas que le fueren señaladas y otros dos escudos en su entierro como le fueren señalados, por la qual dicha obra el dicho señor don Rodrigo de Orellana le a de dar çient ducados pagados en esta manera, dozientos reales de aquí al día de Sant Andrés respecto como se fuere haziendo la obra y acabada se a de acabar de pagar. Y todo lo uno y lo otro con más las costas y daños que a qualquier de las partes se le recreçieren, para lo qual obligaron cada una parte por lo que le toca, obligando sus personas, bienes muebles y raízes avidos e por aver y a sus herederos y suçesores y dieron poder a qualesquier justiçias de Su Magestad de qualesquier partes que sean deste reyno de Castilla para que por todo rigor y remedio del derecho los conpelan y apremien a cada uno por lo que es a su cargo al cumplimiento de todo lo sobre dicho como de sentençia difinitiva de juez conpetente por ellos consentida e pasada en cosa juzgada sobre que renunçian su fuero propio (...) e otorgaron la presente dos de un tenor, para cada parte una. Testigos que fueron presentes Lorenço Carrasco y Françisco de Pinal y Alonso Garçía Aojado, veçinos de Trugillo. Y los dichos otorgantes, que yo el presente escrivano conosco, lo firmaron de sus nonbres en esta manera.
Don Rodrigo de Orellana Françisco Sánchez
Pasó ante mi Pedro de Carmona.
(Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos de Pedro de Carmona. 1580. Fol. 212r.)
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