19 de febrero de 2017

Decente, con hábito y golilla

Dice el refrán que “El hábito no hace al monje”, especialmente si el que lo lleva no lo es. Pero parece indudable que, como elemento distintivo, lo identifica o al menos manifiesta con él ante los demás su pertenencia y compromiso con unas creencias.
Cada vez menos frecuentes hoy, los hábitos en seglares han sido muestra de devoción, de compromiso con unas normas de vida, de cumplimiento de promesa, de voto penitencial solicitando una gracia o la salud del cuerpo.
Junto a la Primera orden de San Francisco, los Frailes menores, y a la Segunda de damas, las clarisas, San Francisco de Asís creará en la Italia del siglo XIII la Tercera orden seglar franciscana, llamada de Penitencia. Abierta ésta a los seglares, tendrá la Venerable Orden Tercera de San Francisco un importante auge en la Corte de Felipe III y de su hijo Felipe IV, momento en que el gobierno de la Orden dejaba de estar en manos de “clérigos” y “oscuros licenciados” para pasar a manos de “personajes de reconocido prestigio, pertenecientes a la nobleza y a las élites cortesanas[1]”.
Y si vestir el hábito franciscano en los últimos momento de la vida parecía asegurar que se abrieran para el alma las puertas del cielo, tampoco en vida era desdeñado por los notables portar de forma pública los símbolos que les identificaban como Terceros. El hábito solía llevarse de forma discreta bajo las vestimentas, “de paño o de estameña parda o leonada, con su cuerda”, y el más sencillo se reducía a escapulario y cordón. Podría igualmente mostrarse abiertamente como manifestación de la pertenencia a la Orden, pues “es muy conveniente, y muy justo, aya mudança en todas las cosas tocantes al cuerpo, pues la ay, y deve aver, en las tocantes al alma, y al espíritu[2]”.
Pero lo que tenía que agradecer don Fernando José Orellana-Pizarro y Barrantes, señor de Magasquilla y de la villa de La Cumbre, era tan importante como para que la discreción no fuera una de sus preocupaciones: su salud. Porque, viéndose grávemente enfermo, había prometido vestir de forma descubierta el hábito de Tercero durante un año. Desde que lo definiera el papa Julio II en 1508, consistía en dos tiras de lana que cubrían el pecho y la espalda, sujetas con el cíngulo blanco franciscano con tres nudos.
“Decente y honesto”, “de paño bajo en el precio y en el color”, así debía ser el hábito con el que el señor de La Cumbre se mostraba en Trujillo en 1698 cuando, a mediados de febrero, su salud le permitía ya recorrer sus calles. Y aunque pudiera pedir dispensa, por “su calidad y oficio”, de llevar el hábito abiertamente, había decidido mostrarlo a todos. Su oficio era entonces el de regidor de la ciudad y es en este ámbito en el que don Fernando encontrará rechazo a su hábito.
El color negro imperaba en el atuendo de los regidores, como servidores de la Corona, solo roto por el blanco de sus golillas[3]. Aunque no parece ser de uso obligatorio -o al menos no lo recogen así las fuentes-, las modas españolas  lo habían impuesto no solo en el ámbito institucional, aunque seguro que la presencia de elementos distintivos de la clase a la que pertenecían estarían presentes en el atuendo de muchos de los regidores trujillanos.

Velázquez. Retrato de caballero con vestido negro y golilla.
Por eso resulta chocante la presencia en el ayuntamiento de don Fernando con su hábito, pese a llevar golilla, y pronto recibe la orden del corregidor Antonio de Funes Carvajal y Mesía de no asistir con semejante vestimenta, quizás porque entendiera que las leyes de España impedían que religioso alguno pudiera tener oficios de justicia ni de concejo y que el hábito de Tercero lo identificaba como tal. Pero el señor de La Cumbre no aceptará tal resolución y recurre a la Corte para poder cumplir su promesa sin renunciar a su cargo. En agosto de 1698, en la reunión del ayuntamiento, don Fernando esperaba fuera de la sala del concejo a que se leyera en la sesión la carta de Su Majestad.






1698, agosto 19. Trujillo

Provisión para entrar en la sala bestido de terçero.
Don Carlos, por la grazia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valenzia, de Galiçia, de Mallorca, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córçega, de Murçia (...) Saved que Juan de Herrera, en nombre de Don Fernando Joseph de Orellana Pizarro, cuyas diz que son las villas de La Cumbre y Magasquilla, regidor perpetuo de esa ciudad, nos hizo relaçión que haviendo su parte padezido una grabe enfermedad y mejorado de ella, havía hecho promesa de bestir el ávito de terçero de la orden de San Françisco por tiempo de un año; y habiéndoselo puesto muy de dezente y con golilla, le poníades reparo para admitirle en el ayuntamiento de esa çiudad en semejante traje por no ser el bestido negro de que se le seguía notable nota, y en considerazión a que lo referido no podía ser motivo para embarazarle el cumplimiento de su obligazión en la promesa y en la asistenzia a los ayuntamientos, pues lo azía llevado de su buen zelo y por lo que se pudiese ofrezer así de nuestro servizio como en otras cosas del bien y utilidad de la república concurriendo con ello el ser el bestido muy dezente, onesto y con golilla, en cuyas consideraziones nos pidió y suplicó fuesemos serbido de mandar despachar provisión para que no impidiésedes ni embarazásedes a su parte la entrada y asistenzia en los ayuntamientos que se ofreziesen como tal rejidor con el motibo y pretexto referido de andar bestido con el traje de tercero descubierto en el tiempo porque había hecho la promesa y fuese de su devozión en atenzión a lo referido, sin azer nobedad en los llamamientos y conbocatorias. Y visto por los del nuestro Consejo se acordó dar esta nuestra carta por la qual os mandamos que, siendo con ella requeridos,  no inpidáis ni enbarazéis al dicho don Fernando Joseph de Orellana Pizarro que como rejidor de esa ciudad entre y asista en los ayuntamientos de ella sin enbargo de que traiga el bestido y traje de terzero del orden de San Françisco, que así es nuestra voluntad y lo cumpliréis pena de la nuestra merçed y de veinte mil mrs. para la nuestra cámara, so la qual dicha pena mandamos a qualquier escrivano que fuese requerido con esta nuestra carta os la notifique y dé testimonio de ellos. Dada en Madrid a dos días del mes de agosto de mil seiscientos y noventa y ocho años. El conde de Oropesa. Don Luis del Hoyo Albarado. Lizenziado Don Thomás Pantoja. Don Fernando de Mier. Dr. Don Gregorio de Solórzano y Castillo. Yo Diego Guerra de Noriega, secretario del Rey nuestro señor y su secretario de cámara, la hize escrivir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo. Registrada. Don Joseph Bélez, teniente de canziller mayor. Don Joseph Bélez.

No había sino que cumplir la orden real. Desde ese momento, y hasta acabar el tiempo de su promesa, el hábito de Tercero de don Fernando entraría en la sala del concejo.


La qual dicha provisión bista, oida y entendida, la tomaron en sus manos por lo que toca a la justizia el señor alcalde mayor y por la çiudad y en su nombre el lizenziado don Antonio de Orozco, que la besaron y pusieron sobre sus cabezas y obedezieron con el respecto devido. Y fue acordado se guardase , cumpliese y executase lo que por ella Su Magestad manda y que en su cumplimiento entrase como lo hizo el dicho señor don Fernando de Orellana en este y en los demás ayuntamientos bestido de terzero, con golilla, como se manda por dicha provisión.

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 87.2, fols. 103v-105r.)


[1] Delgado Pavón, Mª D.: La ndrá lste damaa las rancisco un importante desarrollo en la Corte de Felipe III y de su hijo Felipe IV. MartarVenerable Orden Tercera de San Francisco en el Madrid del siglo XVII. (Sociedad confesional, caridad y beneficencia). Tesis Doctoral. Universidad de Alcalá de Henares. 2007. Pág. 159. (http://dspace.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/1641/Tesis?sequence=3)
[2] Miranda, L. (O.F.M.).: Exposición de la Regla de los Hermanos Terceros, asi seglares, como religiosos. Madrid. 1609
[3]  Golilla: Adorno hecho de cartón forrado de tafetán u otra tela negra, que circundaba el cuello, y sobre el cual se ponía una valona de gasa u otra tela blanca engomada o almidonada, usado antiguamente por los ministros togados y demás curiales. (RAE).

1 de febrero de 2017

En manos de médicos y cirujanos

Trujillo siempre realizó y soportó importantes gastos en tiempos de paz y de guerra, en tiempos de bonanza y penuria. De un modo voluntario en ocasiones y en otras forzada por la importancia del acontecimiento, la ciudad fue dadivosa en fiestas y toros, en comidas, visitas y exequias reales, soportando hasta la extenuación el paso de tropas… Pero en todo momento se preocupó de la salud de sus vecinos a pesar de crisis, guerras y escasez.
Cuidó siempre Trujillo de sus vecinos en las cuestiones fundamentales: el abastecimiento de sus mercados, la calidad de los productos salidos de sus talleres, el agua siempre escasa de sus fuentes, la atención al cuerpo y al alma de quienes en ella habitaban. Procuró el cuidado de los suyos, del conjunto de la población, atendiendo a los problemas que ocasionaba el padecimiento, la enfermedad y las situaciones extremas de epidemias.
El arca, siempre repleta de información y claves de la vida y la mentalidad de la ciudad y sus habitantes, es también generosa sobre este tema.
Desde antiguo, físicos, cirujanos y boticarios recibirían del concejo trujillano salarios que les obligaban a cuidar de la salud de sus vecinos. Los importantes ingresos de la hacienda trujillana permitían ya en el siglo XV que las hábiles manos de físicos y cirujanos atendieran los padecimientos de cuantos lo necesitasen. Cuando en la ciudad aún se rezaba en iglesias, mezquitas y sinagogas, el hijo de Mayr Barchillón, los de Abrahán Follequinos, su cuñado Alhandary o el rabí Baruch, cuidaban de los trujillanos y maese Antón les atendía en su botica. A cada uno de ellos pagaba el concejo a cambio de sus servicios y nunca dejó de tener en su nómina médicos y cirujanos importantes. Por eso, con frecuencia, tras la muerte o la marcha de algunos de los doctores que con salario del concejo atendía a los trujillanos, el concejo se aprestaba a buscar quien le sustituyese porque “a mostrado la experiençia la nezesidad de que aya otro en su lugar y que ayude al insuperable trabajo y asistençia de los enfermos que suele haver, especialmente en los veranos en cuio tiempo son más numerosos”[1].
En 1593 están al cuidado de la salud de los trujillanos los doctores Vázquez y Ladrón, médicos de la ciudad, el cirujano Asensio de Arroyo y el licenciado Alférez y el doctor Bonilla, que reúnen en sus personas la doble condición de médicos y cirujanos. Cada mes acude al hospital de la Caridad uno de ellos (o dos para completar la doble atención de un médico y un cirujano) pero no es su única obligación. El ayuntamiento reunido en febrero presenta las condiciones que habrían de cumplir los facultativos para recibir sus salarios, condiciones que todos ellos se han comprometido a respetar. No podrán ausentarse de Trujillo sin licencia de la justicia, habrán de estar disponibles de día y de noche, sólo podrán hacer iguales con los ciudadanos cuya hacienda se lo permite y deberán tratar a los pobres sin recibir nada a cambio “pues para esto prinçipalmente se les da el dicho salario”. Y para evitar dudas, se deja claro quién podrá ser considerado pobre.


1693. Febrero 19. Trujillo
Las condiçiones con que se a de hazer el asiento con los médicos y çurujanos de esta çiudad para que puedan llevar el salario que por facultad de el rey nuestro señor se les a de dar son las siguientes.
Primeramente que ninguno de los dichos médicos y çurujanos que llevaren el salario que se les nonbrare por esta çiudad a de salir de ella a curar a otra parte sin expresa liçençia de la dicha çibdad o a lo menos de el señor correjidor y dos rejidores.
Yten que los dichos médicos y çurujanos an de curar los pobres de los ospitales con mucha puntualidad y cuydado los meses que a cada uno les cupiere por las suertes que uno de los escrivanos de ayuntamiento echare y les señalare, sin dar causa a que ningún hermano de la Caridad se quexe, visitándolos luego que le sea pedido a qualquiera ora, de día y de noche, que se les llamare.
Yten que ansí mismo an de curar sin llevarles nada a todos los pobres vezinos que fueren desta çiudad pues para esto prinçipalmente se les da el dicho salario, y el rey nuestro señor con esta dicha condiçión da la facultad para podérselo dar. Entiéndese pobres qualquier mujer biuda que se sustenta de su rueca o aguxa o qualquier honbre onrado que con trabajo tiene hazienda para sustentar su mujer y hijos y qualquier jornalero o ofiçial que trabaxa a jornal o peón que se sustenta de su travajo. Y para curar estos dichos pobres no se les a de señalar a ninguno de los dichos médicos y çurujanos término ni mes, sino que todos o qualquiera de ellos a quien los dichos pobres o qualquiera llamaren acudan luego con toda puntualidad qualquiera ora que fueren avisados.
Yten que los dichos médicos y çurujanos no an de poder pedir ni hazer ygualas de las curas que hizieren ni llevar por ellas mas que a los ricos, a dos reales por cada un día que los visitaren en las enfermedades que ansi tuvieren, y a los que no son pobres ni se pueden llamar ricos, que son ofiçiales que tienen trato o otras personas que tienen hazienda de que se sustentar, a real, quier les hagan una o mas visitas cada un día. Y que en las casas que visitaren, si oviere más que un enfermo no por eso puedan pedir ni llevar por cada un día más que lo suso dicho y an de acudir a los enfermos a la ora que fueren llamados o pidiere la enfermedad que tuvieren.
Yten que los dichos médicos y çurujanos, cada vez que se les pidiere por los enfermos, sean obligados apartarse a consultar las enfermedades y conferirlas con los demás médicos que visitaren en la casa del dicho enfermo y que no puedan poner por escusa no se comunicar con el médico o çurujano que se les pide consulten la dicha enfermedad.
Yten que el médico o çurujano que contraviniere alguna cosa de las contenidas en los capítulos contenidos en este memorial yncurra en pena de perdimiento de el salario de todo aquel año y tenga obligaçión de bolver a la dicha çibdad todo lo que aquel año oviere llevado en que contraviniere en alguna cosa de lo susodicho, aunque lo aya resçibido, y esto se execute ynremisiblemente con dos testigos que con juramento ante la justiçia de esta çiudad lo afirmaren. Don Françisco Piçarro.

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 60.1, fol. 230)

Alcázar de Luis Chaves el viejo y puerta de Santiago
Sin autor. Fondo Fotográfico del Museo de Cáceres




[1] A.M.T. Leg. 87.2. 1697.