30 de septiembre de 2011

Compañía de teatro

   Junto a las fiestas con toros, la ciudad de Trujilo ha tenido en el teatro una de sus diversiones favoritas. En los fondos de su archivo municipal podemos encontrar múltiples noticias relacionadas con la actividad teatral vinculada a festividades religiosas (Corpus Cristi) o profanas. Compañías profesionales o de aficionados trujillanos han deleitado a lo largo de los siglos a unos espectadores que acudían a la Casa de Comedias o a los locales habilitados para la representación. Varios actores procedentes de otras compañías, junto al músico Antonio Furtó, acuden en 1820 ante el escribano de Trujillo José Cecilio Bernet y García para legalizar la constitución de una nueva compañía y el nombramiento de su director, José Navarro. 
   El texto lo ha "sacado del arca" Mª Victoria Rodríguez Mateos y ella nos lo ofrece.

1820, julio 8. Trujillo
Escritura de formación de compañía y nombramiento de autor
En la ciudad de Trujillo a ocho días del mes de julio de mil ochocientos veinte, ante mi el infrascripto escribano y testigos que se dirán, comparecieron Pedro Nabarro natural de Madrid, José Rodrigo y Bartolomé Maese, de Málaga, don Antonio Furtó de Barcelona, María del Rosario Ruano y Francisca Leal, de Balbastro, provincia de Aragón, y Felipa Herrera, de Barcelona, a quienes doy fe conozco y dixeron: Que necesitando nombrar según costumbre una cabeza o autor de la compañía cómica que ban a formar con motibo de aberse separado de la en que se hallaban reunidos, ciertos y seguros de las buenas qualidades que concurren en Jose Nabarro, natural de la villa y corte de Madrid, le nombran unánimemente por autor de esta referida compañía con la obligación de cuidar del teatro y todo lo perteneciente i lo gubernatibo de él y de la compañía, tratando de que todos vivan con la unión y fraternidad que corresponde, entendiéndose con las autoridades de los pueblos, tanto para impetrar las licencias necesarias para egecutar las funciones, quanto para el ajuste de precios de entradas y demás, confiriéndole como en efecto le confieren facultad para admitir los actores o actrices que juzgue necesarios para el completo de la compañía, y este nombramiento le otorgan ademas de lo que ba dicho con las condiciones siguientes
1ª. Es condición que referido José Nabarro por este cargo de autor no ha de poder percibir premio ni cantidad alguna y solo se le abonarán quince reales diarios cuando salga de un pueblo a otro en comisión para proporcionar acomodo de la compañía u otros asuntos que la puedan a esta ocurrir.
2ª. Que durante el presente año cómico ni los otorgantes ni el espresado José Nabarro no se han de poder separar de esta compañía por ningún pretesto ni motibo, a no ser los de estilo y que el que lo contrario intentase ha de ser obligado por todo rigor a seguir a los demás reunidos.
3ª. Que en el interin se reunen suficientes individuos, tanto los otorgantes como el José Nabarro han de representar toda clase de papeles que conduzcan al mejor éxito de las funciones sin escusa alguna, esceptuándose de esto al espresado don Antonio Furtó, que solo será de su cargo lo correspondiente a la música, tonadillas y demás, sin escusarse aunque se ofrezcan ensayos extraordinarios.
4ª. Que tanto los otorgantes como José Nabarro han de estar a partes iguales de lo que produzcan las entradas, deducidos todo genero de costos a escepción del músico, que percibirá además de su parte tres reales de ración en cada representación.
5ª. Es condición que qualquier cómico de uno u otro sexo que se admita ha de interbenir toda la compañía para que sea con su anuencia y el que entre ha de aceptar precisamente esta escritura y obligarse a su entero cumplimiento.
Y hallándose presente José Nabarro, enterado de quanto ba referido, aceptó este nombramiento en los términos y baxo las condiciones espresadas, y uno y otros se obligaron con sus personas y bienes havidos y por aber al cumplimiento de quanto en esta escritura se contiene sin mas esplicación ni interpretación que su literal sentido, y quieren no ser oidos en juicio ni fuera de él, a no ser sobre que se obserbe enteramente este contrato pues renuncian todas las leyes que los faborezcan; y para el apremio dieron poder cumplido a las Justicias y Jueces Nacionales competentes sometiéndose en especial a la del pueblo en donde se intente infrigir esta escritura renunciando su propio fuero, pribilegio, domicilio y vecindad, todas las leyes y derechos de su favor, la general ni la que lo prohibiera, en cuyo testimonio así lo digeron, otorgaron y firmaron siendo testigos don José Terrones, don Joaquín Torres e Ignacio Daspe, de esta vezindad, a quienes igualmente doy fe conozco y de que por no saber firmar Bartolomé Maese ni Felipa Herrera, lo hacen a su ruego un testigo respectivamente.
Pedro Navarro (rúbrica)        Josef Rodrigo (rúbrica)        Antonio Furtó (rúbrica)       José Navarro (rúbrica)        Francisca Leal (rúbrica)
María del Rosario Ruano (rúbrica)         A ruego de Felipa Herrera, José Rodriguez (rúbrica)
(Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos José Cecilio Bernet y García.  S/f)


21 de septiembre de 2011

Los funerales de un emperador

   El concejo trujillano será el destinatario de múltiples comunicaciones que desde la corte transmiten a la ciudad noticia de los principales acontecimientos del reino. Nacimientos de príncipes, casamientos y muertes son puestos en conocimiento de la ciudad así como los éxitos militares de nuestros ejércitos. Y la ciudad lo celebra con alegría o duelo.
    La muerte del emperador Carlos, sucedida en el cercano monasterio de Yuste el 21 de septiembre de 1558 (hace hoy 453 años), es comunicada al concejo por su hija, la infanta doña Juana, hermana del ya rey Felipe II. Leída la carta en sesión concejil, se acuerda que las honras fúnebres por el alma del emperador tengan lugar el domingo día 9 de octubre. El miércoles 5, el ayuntamiento tomará las disposiciones necesarias para que dichas honras se celebren con toda la solemnidad debida.

1558, octubre 3. Valladolid
Aviso de la muerte del señor Emperador
El Rey
Conçejo, justiçia, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales y hombres buenos de la çiudad de Truxillo. El día de sant Matheo pasado, entre las dos y las tres de la mañana plugo a Dios llevar al emperador mi señor para si, de que tenemos la pena que es razón de la gran pérdida, aunque no es pequeño consuelo para mi haver acabado como tan cathólico y christianísimo prínçipe como su magestad lo fue. Por lo qual, os havemos querido hazer saber como a tan fieles y leales vasallos, porque sé el sentimiento que dello terneys y para encargaros hagays en esa çiudad las honrras y otras demostraciones de luto que en semejante caso se acostumbra y deve hazer, que en ello nos hareys mucho plazer y serviçio. De Valladolid a tres de otubre, de M.D.VVIII años.
Yo la prinçesa
Por mandado de su magestad  su alteza en su nonbre
Juan Bazques (rúbrica)
(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 31.5)

1558, octubre 5. Trujillo
Este día se acordó e mandó que se libren los lutos para las onras del enperador y que se lybren a mil mrs. conforme a la ley.
Este día se mandó hazer la çera nesçesaria conforme a lo que se hizo para las onras de la reyna doña Juana
Ytem que se haga el túmulo con la suntuosidad que se pueda e que se cometa al señor don Alonso.
Yten que se hagan quatro escudos o los que convyenen.
Este dya que todos los clérigos e frayles de la çibdad dygan misas del mes y se les paguen sus pitanças y que se aperçiban a dar las ordenes.
Yten que se hagan el domingo en la tarde a las bísperas y el lunes a misa, y que se pregone que todos bayan a las dichas onras con luto y luto y que çesen los ofiçios mientras se hazen.
Este dya se acordó que se venga el sermon para el dya de las onras y que el señor don Alonso hable al prior fray Tomas para el sermón.
Este día que se tomen paños de los mercaderes para el túmulo
Este dya se mandó que todas las cofradyas vayan a las dichas onras e ardan çera en ellas.
(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 31.7. Fol. 101v.)

     Escudo de Carlos V. Fachada de la iglesia del convento de San Francisco. Trujillo

14 de septiembre de 2011

El arca de los caudales

   Junto al arca en la que se custodiaban los documentos, el concejo de Trujillo contaba con otra potente arca en la que el mayordomo, responsable de administrar los ingresos municipales, mantenía a salvo los caudales de propios que le permitían hacer frente a los pagos ordenados desde el concejo. En ella se custodiaban igualmente los recibos que permitirían al mayordomo dar cuenta exacta de los ingresos y gastos del período en el que había ostentado la mayordomía, y una vez concluida ésta. Aunque a veces, aun contando con cuatro cerraduras, ese arca estuviera vacía.


1816, septiembre 11. Trujillo
Don Antonio García, vecino de esta ciudad, ante V.S. como mejor proceda, paresco y digo que con motivo de haver sido maiordomo de propios en el año pasado de mil ochocientos ocho se me ha mandado dé cuenta de referido año y para justificar la dactta me es inposible acerlo con documentos por haver sido destrozada el arca en donde se custodiavan y rovados los caudales cuando invadieron los franceses esta ciudad, y para acreditar estos hechos y demás que expresaré, pido se me admita, con citación del síndico, información de testigos que ofrezco presentación los particulares siguientes:
1.- Si es cierto que haviendo invadido los franceses esta ciudad en el año pasado de mil ochocientos nueve saquearon esta ciudad y destrozaron todas las casas de estos avitantes, archivos públicos y particulares, sufriendo igual suerte la casa de mi morada en la que custodiava mui grande y exorvitante comercio, alajas de plata, dineros y papeles, como igualmente el arca de este fondo de propios en donde se encerravan sus caudales y documentos de data, la cual fue hecha pedazos y rovados los papeles y caudales que custodiava.
2.- Si es cierto que dicha arca era mui fuerte, barreteada de hierro con quatro llaves, una de las cuales existía en mi poder y las tres restantes en los indibiduos de la Junta.
3.- Si es cierto que semanalmente se hacía un arqueo y encerravan en el arca los caudales que en aquella semana se havían covrado con los documentos de datta de los pagos hechos.
4.- Si es cierto que en mi poder se quedaron solamente dos o tres o quatro mil reales según parecía a los interventores para los pagos que ocurrieren en la semana.
5.- Si es cierto que en el año de mil ochocientos ocho, siendo corregidor de esta ciudad don Antonio Martín Rivas, estrajo a la fuerza del arca de propios sesenta mil y quinientos reales, pretestando eran para subministrar a la tropa, sin vastarle la resistencia que hice e hicieron los interventores de la Junta.
6.- Si es cierto que en el citado año se pagaron todas las festividades, la maior parte de los salarios de criados, muchos conductos de pliegos, ramos de presos y muchos censos.
Suplico a V.S. se sirva admitirme la justificación que llevo ofrecida y evacuada que se me entregue original para unirla a las cuentas que estoi formando en la mejor forma que me es posible, y con pretesto de que no me pase perjuicio cualquiera o equibocación que así es, conforme a justicia que pido, juro lo necesario.
Antonio García (rúbrica)
Corregidor de esta ciudad de Truxillo a onze de septiembre de mil ochocientos diez y seis
Astudillo (rúbrica)                                                     Ante mi: José Secos Bueno (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 812.8)
                                             Arca de caudales. Ayuntamiento de Trujillo

6 de septiembre de 2011

El arca del concejo

   Si algo caracterizó a lo largo del tiempo a las instituciones concejiles trujillanas fue el celo y empeño que pusieron en preservar su historia a través de la documentación de su archivo. Porque con ella se salvaguardaban los derechos de la ciudad y sancionaban los deberes de sus vecinos. La preocupación por mantener intacto su patrimonio documental llevará incluso a decidir su traslado en tiempos de guerra. 118 arrobas de documentos llegaron a lomos de mulas a Badajoz en 1810 para evitar su destrucción por los franceses, volviendo de nuevo a Trujillo cuando la plaza fuerte fronteriza no pareció destino seguro.
   La inexistencia de un espacio físico en el que se asiente el concejo al menos hasta el siglo XV, hace pensar que la documentación concejil pudo estar en esos momentos bajo la tutela de los escribanos del concejo o de alguno de los oficiales del mismo. Luego, las casas del concejo serán la sede de su archivo y los documentos se copian una y otra vez para asegurar su preservación.
   Se prohíbe que personas particulares tengan en su poder documentación concejil, regulando los Reyes Católicos que ésta se guarde en el arca del concejo y se lleve a cabo un inventario de sus fondos, conservándose una primera relación de la documentación existente en 1507.  A partir de 1516, los escribanos llevarán un libro registro en el que dejarán constancia de salidas y entradas de los documentos del arca.


1491, febrero 16. Sevilla.
   Don Fernando e doña Ysabel, por la graçia de Dios rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córçega, de Murçia, de Jahen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, conde e condesa de Barçelona e señor e señora de Vizcaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Çerdanya, marqueses de Oristán e de Goçiano, a vos el conçejo, corregidor, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la çibdad de Trugillo, salud e graçia. Sepades que vimos vuestra petiçion en que nos enbiastes fazer relaçión diziendo que algunos previllejos e cartas e otras escrituras tocantes a esa dicha çibdad, e aun el sello della, estavan en poder de algunos cavalleros e regidores e otras personas de la dicha çibdad, los quales no las querian dar ni entregar para las aver de poner en el arca del conçejo della, de lo qual se esperan recreçer e redundar perjuizio e daño a esa dicha çibdad e comun della, porque por tienpo las tales personas que asy las tenían de las otras personas que lo sabían que los tienen e donde están, podrían peresçer e morirían, e por esta cabsa e por otras las dichas escrituras se perderían, de lo qual a la dicha çibdad se recreçería mucho daño e perjuyzio, nos enbiastes suplicar e pedir por merçed mandásemos dar nuestra carta para que las personas que asy tenían las dichas escrituras e sello fuesen apremiados a que las diesen para averlas de poner en el arca del conçejo desa dicha çibdad, o como la nuestra merçed fuese. E nos tovímoslo por bien porque vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fueredes requeridos, costringays e apremieis a todas e qualesquier personas que tienen los dichos previllegios e cartas e escrituras e el sello de la dicha çibdad a luego las den e entreguen por ynventario, e asy dadas e entregadas las poned en el arca del conçejo desa dicha çibdad, con las otras escrituras que en ella están. La qual dicha arca tenga tres llaves, la una la justicia e la otra uno de los regidores de la dicha çibdad e otra el escrivano del conçejo della. E non fagades ende al so pena de la nuestra merçed e de diez mil mrs. para la nuestra cámara, e de más mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare, que vos emplaze que parescades ante nos en la nuestra corte, do quier que nos seamos, del día que vos enplazare fasta quinze dias primeros siguientes, so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testymonio signado con su sygno porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la çibdad de Sevilla diez e seys días del mes de febrero, año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mil e quatroçientos e noventa e un años.
                   Yo el rey                      Yo la reyna
Yo Juan de la Parra, secretario del rey e de la reyna, nuestros señores, la fise escrivir por su mandado (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 5.12)