30 de octubre de 2011

Cementerio para Huertas de Ánimas

   Desde finales del siglo XVIII, los ilustrados españoles plantean la necesidad de modificar la arraigada costumbre en nuestro país de enterrarse en el interior de las iglesias. En esta idea pesaban tanto motivos sanitarios e higiénicos como deseos de ver reducido el papel que la Iglesia tenía en múltiples aspectos de la vida, y en este caso de la muerte. Los pasos dados para sacar del interior de las ciudades los cementerios no fueron fáciles por la resistencia de algunos miembros de la propia Iglesia como de los propios ciudadanos. Ser enterrado en una iglesia no era solo serlo en suelo sagrado. Suponía también estar cerca de los tuyos y esa cercanía aseguraba el recuerdo y la oración.
   Pero el cambio llegó con el nuevo siglo y también lo hizo en Trujillo. Ya fue un cambio la Guerra de la Independencia. Las iglesias siguieron siendo entonces destino preferente de quienes fallecían en la ciudad, fueran sus vecinos o quienes por motivo del conflicto se encontraban en ella. Pero la presencia de hospitales militares hizo imposible que los templos acogieran a todos los soldados que fallecían en ellos.  La Junta Permanente constituida en la ciudad se verá obligada a señalar  otro lugar distinto a los camposantos ya establecidos en el hospital de la Caridad o en el Espíritu Santo. Un corralón existente tras la ermita de San Juan servirá de última morada a muchos soldados que vieron en Trujillo el final de sus vidas.
   Tras el conflicto, la idea de un cementerio fuera de la ciudad vuelve a tomar fuerza, pero eso es otra historia que será necesario sacar del arca.
   En 1820 salen a subasta las obras del camposanto que estos días muchos trujillanos visitan para acercarse a sus seres queridos. Y esa cercanía es lo que pidieron en ese momento los habitantes del populoso arrabal de Huertas de Ánimas. El regidor Miguel Mateos fue quien les dio voz.


1820, noviembre 24. Trujillo.

Señores Presidente y Vocales del Ayuntamiento Constitucional de Trujillo
   Miguel Matheos, vecino de hesta ciudad y uno de los rejidores que componen su Aiuntamiento Constitucional, ace presente á V.S.S., que hestando a su cargo el Quartel que forma el Arrabal de Huertas de Ánimas, en birtud de aberse echo la correspondiente dibisión de la población de la ciudad, y no pudiendo mirar con indiferencia los perjuicios que se seguirían á los moradores de dicho Arrabal, y acen a la salud pública de toda la ciudad, si se llebase adelante el proieto de hestablecer en el sitio señalado el campo santo ó cementerio perpetuo que sirbiese para la ciudad y Arrabales, hizo en debido tiempo la correspondiente indicación en el Aiuntamiento, manifestando la necesidad de establecer en sitio aparente otro cementerio que sirbiese para el enterramiento de los cadáberes de referido Arrabal; pero no abiendo surtido el efeto deseado la espresada indicación, y oserbando el esponente que lejos de tomarse en consideración un asunto de tanta inportancia, a procedido el Aiuntamiento a subastar y trata de rematar prontamente la obra necesaria para construir un Campo Santo comun á la ciudad y Arrabales, con inclusion del de Huertas de Ánimas, no puede ya menos de acer la combeniente reclamación por escrito insistiendo en las mismas reflexiones en que se apoiaba su indicación verbal.
   Es constante y notorio que siendo insuperable la larga distancia que media entre referido Arrabal y el sitio destinado al cementerio común para que los cadáberes sean conducidos á hombros, es indispensable su transporte en carros o caballerías, y no se oculta a la penetración del Aiuntamiento Constitucional que esta necesidad ocasionaría unos gastos que no pueden soportar la maior parte de los moradores de dicho Arrabal, y podría acaso acarrear grabes perjuicios a la salud pública por el mobimiento continuo y biolento de los cadáberes. La falta de medios y recursos en muchas familias por su situación miserable haría necesariamente en los tiempos mas ocupados y en que hes mas espuesta y peligrosa la putrefación, que los cadáberes subsistiesen por algunos días en la casa mortuoria, sin que hubiese quien los lebantara; y de esta fatalidad resultaría sin duda que la salud pública padeciese, tanto mas cuanto que conduciéndose en carros los cadéberes no ai otro paso que por medio de las calles de la ciudad, a no ser que se aga un rodeo de casi una legua.
  Todos estos incombenientes se ebitaban precisamente estableciendo un cementerio particular para los moradores de Huertas de Ánimas en sitio prósimo y aproposito para ello; a cuio efecto:
  Pide el esponente, en uso de sus atribuciones y en justo desempeño de su deber, que se suspenda el remate de la obra que se á considerado necesaria para cementerio común, y aciéndose un nuebo reconocimiento, se reduzca ésta con arreglo á la base de población de la ciudad, sin incluir la del espresado Arrabal; y en su consecuencia se destinen é imbiertan los intereses que resulten economizados por la redución de dicha obra en cubrir los gastos necesarios para la construcción de un campo santo que sirba para los moradores de referido Arrabal, arbitriando (sic) el Aiuntamiento, si estos no fuesen bastantes, ó consultando al Señor Jefe Político superior de la Probincia, si no se considerase con las facultades necesarias para proceder conforme á esta esposicion en un asunto tampreciso (sic) como importante.
  El Aiuntamiento Constitucional se serbirá resolber lo que estime justo, y mandar que se estampe en las actas de este día la correspondiente determinación.
Trujillo, 24 de nobiembre de 1820.
Miguel Matheos (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 1191.13)


14 de octubre de 2011

Feliz día de la patrona de España

   En Cádiz, las Cortes recibían para su discusión el día 23 de junio de 1812 un dictamen de la Comisión Eclesiástica. Pese a que se recoge en el diario de sesiones de ese día el contenido de dicho dictamen, se decidió diferir su discusión para la sesión del día 27 de dicho mes. A la Comisión Eclesiástica había llegado en abril una petición del prior y comunidad de carmelitas descalzos del convento de Nuestra Señora del Carmen de la ciudad de Cádiz solicitando que se restaurase el patronazgo de santa Teresa de Jesús sobre España, solicitud que el año anterior ya había sido realizada por el diputado a Cortes por Guatemala, el canónigo Antonio Larrazábal. Porque la santa de Ávila, cuando aun era beata, había sido nombrada por las Cortes de 1617 patrona y abogada de estos reinos "para invocarla y valerse de su intercesión en todas sus necesidades".  Pero este nombramiento tuvo poco recorrido.  En septiembre de 1618, el propio secretario de Felipe III, Jorge de Tovar Valderrama, comunicaba al ayuntamiento gaditano que "S.M. por justas causas mandaba que el recibirla por patrona y hacer por ello fiestas cesase de todo punto hasta que S.M. mandase otra cosa".
   Tras ser proclamada santa en 1622, las Cortes de 1626 volvieron a declarar a santa Teresa patrona de España, decreto confirmado por el papa Urbano VIII en bula expedida el 21 de julio  y circulada con el decreto de Cortes a todo el reino por Felipe IV el 28 de sept. de 1627, añadiendo el Rey "os mando la recibais por tal patrona, y que en las necesidades que se ofrecieren la invoqueis por tal, pues de tan grande Santa, tan favorecida de nuestro Señor, y que tan de veras debe asistir a su patria, podemos esperar alcanzará para ella felices sucesos". Acogida como tal en estas tierras, sin embargo, el cabildo de la iglesia de Compostela acudió a Roma, y alegando que Santiago era el único patrón de España, pudo conseguir que se suspendiese aquel nombramiento.
   Debieron argumentar los carmelitas ante las Cortes gaditanas que el nombramiento de santa Teresa no hacía disminuir ni un ápice la gloria debida al otro patrono, Santiago, y que la situación por la que atravesaba el reino en esos difíciles momentos daba aun más valor a las razones que en 1617 llevaron a la elección de Teresa, ya que el ser "patrona y abogada en las causas de la iglesia contra sus enemigos, tiene una nueva fuerza en esta época en que nuestros pérfidos invasores á los estragos de la invasion añaden las semillas de la impiedad".
   También intentan refutar las posibles críticas que la condición de mujer pudieran traer a su candidatura, "un obstáculo tan ageno del espíritu de la iglesia", y contra el débil argumento de que nunca santas mujeres fueron patronas de pueblos, presentaban la larga lista de santas bajo cuya protección se hallaban un gran número de ciudades, entre ellas Eulalia, la santa patrona de Mérida. Además, bastaría "reproducir en este caso los axiomas que acerca de la igualdad de los Santos, así varones, como mugeres, en órden á Dios se hallan en la sagrada escritura".
   Como cierre a su informe, la comisión consideraba que no era necesario un nuevo nombramiento de santa Teresa como patrona de España, sino tan solo decretar que tuviera efecto el nombramiento ya realizado en las Cortes de 1617 y 1626.
   Y así, el 27 de junio de 1812, las Cortes aprobaron el dictamen de la comisión y de nuevo la santa de Ávila se unió al patronazgo de Santiago sobre las Españas. Eso sí, modificaron el inicial decreto redactado por la comisión en su artículo segundo, en el que se instaba a los arzobispos y obispos a disponer acerca de la solemnidad del rito, suprimiendo "y de la fiesta" de santa Teresa.
   Un día después se promulga el decreto CLXXVI de las Cortes con este contenido, instando a la Regencia del Reino a imprimirlo y hacerlo circular. Cumpliendo este mandato, la Regencia remite el 30 de junio el decreto impreso que llegará a Trujillo el 31 del siguiente mes.
   Hoy sacamos del arca el documento recibido por el corregidor y ayuntamiento trujillano desde la constitucional Cádiz.
 Fuente: Diario de las Discusiones y actas de las Cortes. Vol. 14.  Cádiz. 1812

1812, junio, 30. Cádiz



(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 680)

7 de octubre de 2011

Las secuelas de la guerra

   1816. La guerra lentamente comienza a alejarse en el  tiempo pero no así sus efectos sobre un territorio que sufrió intensamente la presencia en sus tierras de amigos y enemigos.  El corregidor de la ciudad, don Alfonso  Astudillo López, alcalde del crimen de la Real Audiencia de la Provincia, corregidor y capitán a guerra de la ciudad, subdelegado de todas las rentas reales, pósitos, montes y plantíos de Trujillo y su partido, lleva a cabo un conjunto de averiguaciones. Lo hace a petición del síndico personero de la ciudad, Manuel Toril de Torres, quien presenta las preguntas que deberán hacerse a los testigos (algunas de las cuales vamos a sacar del arca) para documentar el estado de postración en que se encontraba el vecindario de la ciudad y otros pueblos comarcanos y el deplorable estado a que habían sido reducidos los montes adjudicados para su aprovechamiento a las villas y lugares del sexmo y que en ocasiones sirvieron de refugio necesario a quienes huían de la presencia en Trujillo del ejército francés, "fabricando chozos para habitar en las repetidas ocasiones que abandonaron sus hogares huyendo de los enemigos" .
    El procurador general sexmero, Francisco García Fortuna, de Madrigalejo; José Galeano, teniente de guarda mayor de los montes de la ciudad y su partido; Fernando Moreno, guarda celador de los montes, y vecinos de Santa Cruz, Torrecillas y Jaraicejo confirmarán con sus palabras el lamentable panorama que presenta una tierra extenuada después de años de conflicto.
    Pero si importante era reseñar la destrucción sufrida por la ciudad y el evidente y significativo descenso de su población, lo era aun más documentar y certificar el desastroso estado en que se encontraban sus montes.
    Montes que eran fuente de recursos económicos vitales para los habitantes tanto de la ciudad como de los lugares de su Partido. De ellos, la ciudad ha obtenido a lo largo de su historia una parte importante de sus elevadas rentas, que siempre le permitieron mantener una considerable prestación de servicios a sus habitantes. Pero además, siendo bienes de propios, tienen una explotación comunal tras su desacoto, lo que permite su uso a pequeños ganaderos y campesinos que aprovecharán estos espacios como fuente de pastos, bellota y leña.
    Y además el carbón, y la caza, y la pesca, y la miel, y la madera... El monte era vida.

1816, diciembre 19 /1817, 21 marzo, 21
(..) Don Manuel Toril de Torres, procurador síndico personero de esta ciudad, ante V.S. por el recurso que mas bien haya lugar en derecho y sin perjuicio de otro que me competa, de el cual siendo necesario protesto usar donde, con quien y como mejor me convenga, digo: que es sumamente interesante al vecindario de esta ciudad el acreditar lo mucho que han disminuido en la población Trujillo, la villa de Torrecillas, la de Santa Cruz de la Sierra, El Puerto de Santa Cruz y la Villamesías de resultas de la guerra última con los franceses por hallarse situados estos pueblos en el camino militar de Madrid a Badajoz o sus inmediaciones, igualmente que el deplorable estado a que han sido reducidos los montes adjudicados para su aprovechamiento a las veinte y cinco villas y lugares de el sesmo o tierra de Trujillo desde el año de mil setecientos cincuenta y dos a esta parte, y para lograrlo, con la autenticidad necesaria, los testigos que por mi se presenten al intento serán examinados bajo de solemne juramento por el contenido de los particulares que se dirán.

 1º Si es cierto que la ciudad de Trujillo por el año de mil ochocientos ocho, al principio de la guerra con los franceses de resultas de las agresiones de Napoleón en Bayona con el rey Nuestro señor y toda la real familia, iba aumentando su vecindario considerablemente por las ventajas de su situación topográfica, reunida a los muchos recursos para vivir, abundancia de los géneros de primera necesidad y moderados precios de ellos, ofrecía a todo el que se establecía en ella, sucediendo que apenas pasaba año alguno que no viniesen a avecindarse a ella algunas familias bien acomodadas de los pueblos de la provincia, y aun de las mas lejanas del reino, y que en la misma proporción, la agricultura, la industria y las artes iban en aumento, anunciando todo ello que la prosperidad de Trujillo era segura, y volvería a ocupar otra vez el rango antiguo a que había llegado en los tiempos mas felices por el heroísmo de sus habitantes y por ser la patria de muchos héroes que con sus señalados servicios habían contribuido a aumentar los dominios de la monarquía española, a dar lustre y a hacer respetable el nombre del pueblo que los vio nacer.  (...)

5º Si les consta que las dos dehesas de monte de El Escurial  y Abertura contenían un arbolado de lo mas floreciente y fructífero que había en las montaracías de esta ciudad y su sesmo, mientras que con exclusión de otros pueblos fue privativo de la villa de El Escurial y lugar de la Abertura el uso y aprovechamiento de las dos dehesas; que en el día apenas se encuentran en ellas una encina que merezca este nombre; y que el principio de la decadencia de su arbolado consiste en haber declarado que el disfrute del de estas dos dehesas pertenece a todos los pueblos del sesmo y el distribuirse entre ellos desde que se hizo dicha declaración como los demás montes adjudicados para su aprovechamiento a la sesmería.

6º Si saben que las dehesas de monte conocidas con el nombre de Mirandas, Fuente Santa, Conquista, vertientes del cerro de Pedro Gómez a los pueblos de la Herguijuela y Conquista, Rinconcillo y suertes de los lagares de la sierra que miran a la dehesa de las Mirandas, que por los años de mil setecientos sesenta y cinco constaban de muchas y buenas encinas que fructificaban mucho, en la actualidad apenas tienen otra cosa que chaparras infructíferas y de ningún mérito, hallándose la mas del terreno cubierto de monte bajo que impide prosperar a los árboles que van descollando entre la maleza.
7º Si es cierto que por los años de mil setecientos sesenta y nueve se adjudicaron a los pueblos del sexmo en virtud de concordias las dehesas de monte contiguas a la caballería de Fuente Santa desde el río Tamuja hasta la dehesilla de Herrera, las cuales estando antes muy pobladas de monte hueco y fructífero se encuentran hoy sumamente deterioradas .(...)
9º Si les consta que desde el año de mil ochocientos ocho en que tubo principio la guerra con los franceses hasta el de mil ochocientos doce hubo muchas ocasiones en que los ejércitos nacionales aliados y enemigos se acamparon en los montes de Tozo adjudicados a esta ciudad, de resultas de lo cual el arbolado ha experimentado talas de consideración y decaído del estado que tenía antes de estos acontecimientos y que el arbolado de otras algunas dehesas se ha deteriorado también por haberse refugiado en ellas durante la ocupación de la provincia por los enemigos los habitantes de esta ciudad y pueblos comarcanos en las largas emigraciones que hicieron de sus hogares, abandonando cuanto tenían en sus casas a la rapacidad de los franceses por no sucumbir a las ideas del tirano que los mandaba y por no retrogradar del juramento que solemnemente habían hecho de defender a su Rey a su religión y a su patria por todo lo cual= a usted suplico se sirva admitirme la correspondiente información de testigos por el tenor de los particulares expresados. (...)
 

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 962.3)