Dice el refrán que “El hábito no hace al
monje”, especialmente si el que lo lleva no lo es. Pero parece indudable que,
como elemento distintivo, lo identifica o al menos manifiesta con él ante los
demás su pertenencia y compromiso con unas creencias.
Cada vez menos frecuentes hoy, los
hábitos en seglares han sido muestra de devoción, de compromiso con unas normas
de vida, de cumplimiento de promesa, de voto penitencial solicitando una gracia
o la salud del cuerpo.
Junto a la Primera orden de San
Francisco, los Frailes menores, y a la Segunda de damas, las clarisas, San
Francisco de Asís creará en la Italia del siglo XIII la Tercera orden seglar
franciscana, llamada de Penitencia. Abierta ésta a los seglares, tendrá la
Venerable Orden Tercera de San Francisco un importante auge en la Corte de
Felipe III y de su hijo Felipe IV, momento en que el gobierno de la Orden
dejaba de estar en manos de “clérigos” y “oscuros licenciados” para pasar a
manos de “personajes de reconocido prestigio, pertenecientes a la nobleza y a
las élites cortesanas[1]”.
Y si vestir el hábito franciscano en los
últimos momento de la vida parecía asegurar que se abrieran para el alma las
puertas del cielo, tampoco en vida era desdeñado por los notables portar de
forma pública los símbolos que les identificaban como Terceros. El hábito solía
llevarse de forma discreta bajo las vestimentas, “de paño o de estameña parda o
leonada, con su cuerda”, y el más sencillo se reducía a escapulario y cordón. Podría
igualmente mostrarse abiertamente como manifestación de la pertenencia a la
Orden, pues “es muy conveniente, y muy justo, aya mudança en todas las cosas
tocantes al cuerpo, pues la ay, y deve aver, en las tocantes al alma, y al
espíritu[2]”.
Pero lo que tenía que agradecer don
Fernando José Orellana-Pizarro y Barrantes, señor de Magasquilla y de la villa
de La Cumbre, era tan importante como para que la discreción no fuera una de
sus preocupaciones: su salud. Porque, viéndose grávemente enfermo, había
prometido vestir de forma descubierta el hábito de Tercero durante un año.
Desde que lo definiera el papa Julio II en 1508, consistía en dos tiras de lana
que cubrían el pecho y la espalda, sujetas con el cíngulo blanco franciscano
con tres nudos.
“Decente y honesto”, “de paño bajo en el
precio y en el color”, así debía ser el hábito con el que el señor de La Cumbre
se mostraba en Trujillo en 1698 cuando, a mediados de febrero, su salud le
permitía ya recorrer sus calles. Y aunque pudiera pedir dispensa, por “su
calidad y oficio”, de llevar el hábito abiertamente, había decidido mostrarlo a
todos. Su oficio era entonces el de regidor de la ciudad y es en este ámbito en
el que don Fernando encontrará rechazo a su hábito.
El color negro imperaba en el atuendo de los regidores, como
servidores de la Corona, solo roto por el blanco de sus golillas[3]. Aunque
no parece ser de uso obligatorio -o al menos no lo recogen así las fuentes-,
las modas españolas lo habían impuesto
no solo en el ámbito institucional, aunque seguro que la presencia de elementos
distintivos de la clase a la que pertenecían estarían presentes en el atuendo
de muchos de los regidores trujillanos.
Velázquez. Retrato de
caballero con vestido negro y golilla.
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Por eso resulta chocante la presencia en el ayuntamiento de
don Fernando con su hábito, pese a llevar golilla, y pronto recibe la orden del
corregidor Antonio de Funes Carvajal y Mesía de no asistir con semejante
vestimenta, quizás porque entendiera que las leyes de España impedían
que religioso alguno pudiera tener oficios de justicia ni de concejo y que el
hábito de Tercero lo identificaba como tal. Pero el señor de La Cumbre no
aceptará tal resolución y recurre a la Corte para poder cumplir su promesa sin
renunciar a su cargo. En agosto de 1698, en la reunión del ayuntamiento, don
Fernando esperaba fuera de la sala del concejo a que se leyera en la sesión la
carta de Su Majestad.
1698, agosto 19.
Trujillo
Provisión para entrar en la sala bestido de terçero.
Don
Carlos, por la grazia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de Navarra,
de Granada, de Toledo, de Valenzia, de Galiçia, de Mallorca, de Sevilla, de
Çerdeña, de Córdova, de Córçega, de Murçia (...) Saved
que Juan de Herrera, en nombre de Don Fernando Joseph de Orellana Pizarro, cuyas
diz que son las villas de La Cumbre y Magasquilla, regidor perpetuo de esa
ciudad, nos hizo relaçión que haviendo su parte padezido una grabe enfermedad y
mejorado de ella, havía hecho promesa de bestir el ávito de terçero de la orden
de San Françisco por tiempo de un año; y habiéndoselo puesto muy de dezente y
con golilla, le poníades reparo para admitirle en el ayuntamiento de esa çiudad
en semejante traje por no ser el bestido negro de que se le seguía notable
nota, y en considerazión a que lo referido no podía ser motivo para embarazarle
el cumplimiento de su obligazión en la promesa y en la asistenzia a los
ayuntamientos, pues lo azía llevado de su buen zelo y por lo que se pudiese
ofrezer así de nuestro servizio como en otras cosas del bien y utilidad de la
república concurriendo con ello el ser el bestido muy dezente, onesto y con
golilla, en cuyas consideraziones nos pidió y suplicó fuesemos serbido de
mandar despachar provisión para que no impidiésedes ni embarazásedes a su parte
la entrada y asistenzia en los ayuntamientos que se ofreziesen como tal rejidor
con el motibo y pretexto referido de andar bestido con el traje de tercero
descubierto en el tiempo porque había hecho la promesa y fuese de su devozión
en atenzión a lo referido, sin azer nobedad en los llamamientos y
conbocatorias. Y visto por los del nuestro Consejo se acordó dar esta nuestra
carta por la qual os mandamos que, siendo con ella requeridos, no inpidáis ni enbarazéis al dicho don
Fernando Joseph de Orellana Pizarro que como rejidor de esa ciudad entre y
asista en los ayuntamientos de ella sin enbargo de que traiga el bestido y
traje de terzero del orden de San Françisco, que así es nuestra voluntad y lo
cumpliréis pena de la nuestra merçed y de veinte mil mrs. para la nuestra
cámara, so la qual dicha pena mandamos a qualquier escrivano que fuese
requerido con esta nuestra carta os la notifique y dé testimonio de ellos. Dada
en Madrid a dos días del mes de agosto de mil seiscientos y noventa y ocho
años. El conde de Oropesa. Don Luis del Hoyo Albarado. Lizenziado Don Thomás Pantoja.
Don Fernando de Mier. Dr. Don Gregorio de Solórzano y Castillo. Yo Diego Guerra
de Noriega, secretario del Rey nuestro señor y su secretario de cámara, la hize
escrivir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo. Registrada. Don
Joseph Bélez, teniente de canziller mayor. Don Joseph Bélez.
No había sino que cumplir la orden real. Desde ese momento,
y hasta acabar el tiempo de su promesa, el hábito de Tercero de don Fernando
entraría en la sala del concejo.
La
qual dicha provisión bista, oida y entendida, la tomaron en sus manos por lo
que toca a la justizia el señor alcalde mayor y por la çiudad y en su nombre el
lizenziado don Antonio de Orozco, que la besaron y pusieron sobre sus cabezas y
obedezieron con el respecto devido. Y fue acordado se guardase , cumpliese y
executase lo que por ella Su Magestad manda y que en su cumplimiento entrase
como lo hizo el dicho señor don Fernando de Orellana en este y en los demás
ayuntamientos bestido de terzero, con golilla, como se manda por dicha
provisión.
[1] Delgado Pavón, Mª D.: La Venerable Orden Tercera de San Francisco en el Madrid del siglo
XVII. (Sociedad confesional, caridad y beneficencia). Tesis Doctoral.
Universidad de Alcalá de Henares. 2007. Pág. 159. (http://dspace.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/1641/Tesis?sequence=3)
[2] Miranda, L. (O.F.M.).:
Exposición de la Regla de los Hermanos Terceros, asi seglares, como
religiosos.
Madrid. 1609
[3] Golilla:
Adorno hecho de cartón forrado de tafetán u otra tela negra, que circundaba el
cuello, y sobre el cual se ponía una valona de gasa u otra tela blanca engomada
o almidonada, usado antiguamente por los ministros togados y demás curiales.
(RAE).
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