19 de febrero de 2017

Decente, con hábito y golilla

Dice el refrán que “El hábito no hace al monje”, especialmente si el que lo lleva no lo es. Pero parece indudable que, como elemento distintivo, lo identifica o al menos manifiesta con él ante los demás su pertenencia y compromiso con unas creencias.
Cada vez menos frecuentes hoy, los hábitos en seglares han sido muestra de devoción, de compromiso con unas normas de vida, de cumplimiento de promesa, de voto penitencial solicitando una gracia o la salud del cuerpo.
Junto a la Primera orden de San Francisco, los Frailes menores, y a la Segunda de damas, las clarisas, San Francisco de Asís creará en la Italia del siglo XIII la Tercera orden seglar franciscana, llamada de Penitencia. Abierta ésta a los seglares, tendrá la Venerable Orden Tercera de San Francisco un importante auge en la Corte de Felipe III y de su hijo Felipe IV, momento en que el gobierno de la Orden dejaba de estar en manos de “clérigos” y “oscuros licenciados” para pasar a manos de “personajes de reconocido prestigio, pertenecientes a la nobleza y a las élites cortesanas[1]”.
Y si vestir el hábito franciscano en los últimos momento de la vida parecía asegurar que se abrieran para el alma las puertas del cielo, tampoco en vida era desdeñado por los notables portar de forma pública los símbolos que les identificaban como Terceros. El hábito solía llevarse de forma discreta bajo las vestimentas, “de paño o de estameña parda o leonada, con su cuerda”, y el más sencillo se reducía a escapulario y cordón. Podría igualmente mostrarse abiertamente como manifestación de la pertenencia a la Orden, pues “es muy conveniente, y muy justo, aya mudança en todas las cosas tocantes al cuerpo, pues la ay, y deve aver, en las tocantes al alma, y al espíritu[2]”.
Pero lo que tenía que agradecer don Fernando José Orellana-Pizarro y Barrantes, señor de Magasquilla y de la villa de La Cumbre, era tan importante como para que la discreción no fuera una de sus preocupaciones: su salud. Porque, viéndose grávemente enfermo, había prometido vestir de forma descubierta el hábito de Tercero durante un año. Desde que lo definiera el papa Julio II en 1508, consistía en dos tiras de lana que cubrían el pecho y la espalda, sujetas con el cíngulo blanco franciscano con tres nudos.
“Decente y honesto”, “de paño bajo en el precio y en el color”, así debía ser el hábito con el que el señor de La Cumbre se mostraba en Trujillo en 1698 cuando, a mediados de febrero, su salud le permitía ya recorrer sus calles. Y aunque pudiera pedir dispensa, por “su calidad y oficio”, de llevar el hábito abiertamente, había decidido mostrarlo a todos. Su oficio era entonces el de regidor de la ciudad y es en este ámbito en el que don Fernando encontrará rechazo a su hábito.
El color negro imperaba en el atuendo de los regidores, como servidores de la Corona, solo roto por el blanco de sus golillas[3]. Aunque no parece ser de uso obligatorio -o al menos no lo recogen así las fuentes-, las modas españolas  lo habían impuesto no solo en el ámbito institucional, aunque seguro que la presencia de elementos distintivos de la clase a la que pertenecían estarían presentes en el atuendo de muchos de los regidores trujillanos.

Velázquez. Retrato de caballero con vestido negro y golilla.
Por eso resulta chocante la presencia en el ayuntamiento de don Fernando con su hábito, pese a llevar golilla, y pronto recibe la orden del corregidor Antonio de Funes Carvajal y Mesía de no asistir con semejante vestimenta, quizás porque entendiera que las leyes de España impedían que religioso alguno pudiera tener oficios de justicia ni de concejo y que el hábito de Tercero lo identificaba como tal. Pero el señor de La Cumbre no aceptará tal resolución y recurre a la Corte para poder cumplir su promesa sin renunciar a su cargo. En agosto de 1698, en la reunión del ayuntamiento, don Fernando esperaba fuera de la sala del concejo a que se leyera en la sesión la carta de Su Majestad.






1698, agosto 19. Trujillo

Provisión para entrar en la sala bestido de terçero.
Don Carlos, por la grazia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valenzia, de Galiçia, de Mallorca, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córçega, de Murçia (...) Saved que Juan de Herrera, en nombre de Don Fernando Joseph de Orellana Pizarro, cuyas diz que son las villas de La Cumbre y Magasquilla, regidor perpetuo de esa ciudad, nos hizo relaçión que haviendo su parte padezido una grabe enfermedad y mejorado de ella, havía hecho promesa de bestir el ávito de terçero de la orden de San Françisco por tiempo de un año; y habiéndoselo puesto muy de dezente y con golilla, le poníades reparo para admitirle en el ayuntamiento de esa çiudad en semejante traje por no ser el bestido negro de que se le seguía notable nota, y en considerazión a que lo referido no podía ser motivo para embarazarle el cumplimiento de su obligazión en la promesa y en la asistenzia a los ayuntamientos, pues lo azía llevado de su buen zelo y por lo que se pudiese ofrezer así de nuestro servizio como en otras cosas del bien y utilidad de la república concurriendo con ello el ser el bestido muy dezente, onesto y con golilla, en cuyas consideraziones nos pidió y suplicó fuesemos serbido de mandar despachar provisión para que no impidiésedes ni embarazásedes a su parte la entrada y asistenzia en los ayuntamientos que se ofreziesen como tal rejidor con el motibo y pretexto referido de andar bestido con el traje de tercero descubierto en el tiempo porque había hecho la promesa y fuese de su devozión en atenzión a lo referido, sin azer nobedad en los llamamientos y conbocatorias. Y visto por los del nuestro Consejo se acordó dar esta nuestra carta por la qual os mandamos que, siendo con ella requeridos,  no inpidáis ni enbarazéis al dicho don Fernando Joseph de Orellana Pizarro que como rejidor de esa ciudad entre y asista en los ayuntamientos de ella sin enbargo de que traiga el bestido y traje de terzero del orden de San Françisco, que así es nuestra voluntad y lo cumpliréis pena de la nuestra merçed y de veinte mil mrs. para la nuestra cámara, so la qual dicha pena mandamos a qualquier escrivano que fuese requerido con esta nuestra carta os la notifique y dé testimonio de ellos. Dada en Madrid a dos días del mes de agosto de mil seiscientos y noventa y ocho años. El conde de Oropesa. Don Luis del Hoyo Albarado. Lizenziado Don Thomás Pantoja. Don Fernando de Mier. Dr. Don Gregorio de Solórzano y Castillo. Yo Diego Guerra de Noriega, secretario del Rey nuestro señor y su secretario de cámara, la hize escrivir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo. Registrada. Don Joseph Bélez, teniente de canziller mayor. Don Joseph Bélez.

No había sino que cumplir la orden real. Desde ese momento, y hasta acabar el tiempo de su promesa, el hábito de Tercero de don Fernando entraría en la sala del concejo.


La qual dicha provisión bista, oida y entendida, la tomaron en sus manos por lo que toca a la justizia el señor alcalde mayor y por la çiudad y en su nombre el lizenziado don Antonio de Orozco, que la besaron y pusieron sobre sus cabezas y obedezieron con el respecto devido. Y fue acordado se guardase , cumpliese y executase lo que por ella Su Magestad manda y que en su cumplimiento entrase como lo hizo el dicho señor don Fernando de Orellana en este y en los demás ayuntamientos bestido de terzero, con golilla, como se manda por dicha provisión.

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 87.2, fols. 103v-105r.)


[1] Delgado Pavón, Mª D.: La ndrá lste damaa las rancisco un importante desarrollo en la Corte de Felipe III y de su hijo Felipe IV. MartarVenerable Orden Tercera de San Francisco en el Madrid del siglo XVII. (Sociedad confesional, caridad y beneficencia). Tesis Doctoral. Universidad de Alcalá de Henares. 2007. Pág. 159. (http://dspace.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/1641/Tesis?sequence=3)
[2] Miranda, L. (O.F.M.).: Exposición de la Regla de los Hermanos Terceros, asi seglares, como religiosos. Madrid. 1609
[3]  Golilla: Adorno hecho de cartón forrado de tafetán u otra tela negra, que circundaba el cuello, y sobre el cual se ponía una valona de gasa u otra tela blanca engomada o almidonada, usado antiguamente por los ministros togados y demás curiales. (RAE).

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