7 de febrero de 2016

Voto por los toros

El papa Pío V subió a los altares en 1710, sin embargo, durante algunos años podemos decir que no fue precisamente “santo” de la devoción de los españoles, porque este papa, al que se ha reconocido como bueno y digno, austero y de buenas costumbres, pretendió terminar, nada más y nada menos, con una de las tradiciones más arraigadas en estos reinos, los toros. Así, en 1567, el segundo año de su pontificado, en su bula “De salutis gregis dominici”, “considerando que esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas” prohíbe bajo pena de excomunión que los príncipes cristianos permitan en sus reinos “la celebración de esos espectáculos en que se corren toros”, ordenando incluso que a aquel católico que muriese en tales festejos “no se le dé sepultura eclesiástica”. Será una bula de implantación lenta, escasa y desigual, pues los prelados españoles sabían de su impopularidad y no fueron siempre muy diligentes a la hora de su aplicación.
En Trujillo, los toros formaron siempre parte de su cultura. No había fiesta que se celebrara en la que los  toros no constituyeran una parte importante del programa. Supone además, en el siglo XVI, un excelente ejercicio y entrenamiento para la guerra de caballos y caballeros, que demuestran su valía como jinetes. Por eso la prohibición de los toros y la amenaza de excomunión dictada por el papa pesan sobremanera en el ánimo de la ciudad, que decide en abril de 1573 solicitar del Consejo Real licencia para volver a tener en Trujillo las ansiadas celebraciones taurinas. Para ello se deja en manos del regidor Rodrigo de Sanabria, junto al licenciado Becerra, la redacción de un informe que presente ante el Consejo cómo a causa “de no se correr los toros en esta çibdad las quatro fiestas prinçipales que en cada un año se solían correr por devoçión a çesado el exerçiçio de los cavalleros y ay mucha falta de cavallos y se espera que cada día se yrán desminuyendo por no aver juego de cañas y otros regozijos”.  
Desde la propia monarquía, el rey Felipe II, se intentó sin éxito que el papa Pío revocara su prohibición, lo que sí se conseguirá parcialmente con su sucesor, Gregorio XIII, quien a través de su bula “Exponi nobis super”, de agosto de 1575, acoge la petición del monarca español “movido por el provecho que había solido derivarse de esta clase de corridas para sus Reinos de las Españas”. Mitigará el papa las penas impuestas por su antecesor al levantar la excomunión de quienes organizasen o asistiesen a festejos de toros, ”pero solamente en cuanto a los laicos y a los Hermanos militares, de cualquier Orden militar (...) siempre que se hubiesen tomado, además, por aquellos a quienes competa, las correspondientes medidas a fin de evitar, en lo posible, cualquier muerte”, e indicando, de forma clara y precisa, que tales corridas de toros no habrían de celebrarse en días de fiesta.
Nada más recibirse en Trujillo la noticia de la nueva norma, el 21 de octubre de 1575 el corregidor Juan de Henao y los regidores presentes en el ayuntamiento se ponen en marcha para recuperar su fiesta, y la celebración de San Andrés es el momento adecuado para ello.
“Y en quanto al propio motuo que se dize que a venido de Su Santidad, procure traer traslado del y de lo que se proveyere en el Consejo para que, si fuere posible, se puedan liviar para el día de San Andrés porque el lugar está enfermo y es menester alegralle.”
      Sin embargo la ciudad quiere recuperar todas y cada una de sus fiestas taurinas, por lo que un mes más tarde el concejo proclama su voto de celebrar con toros las grandes celebraciones religiosas. Es ya un voto, una promesa de ofrecer el regalo y presente de hermosos toros a los santos abogados de la ciudad y el reino.


1575, noviembre 21. Trujillo
Voto para correr toros en fiestas.
En este ayuntamiento se dio notiçia cómo Su Santidad a revocado el propio motuo de los toros y dádole de nuevo para que se puedan correr. Y para que se entienda la obligaçión que esta çibdad tiene de çelebrar algunas fiestas y hazer demostraçión de alegrías, acordose se asiente de nuevo para que, venido el dicho despacho, se cunplan y guarden como su Santidad lo manda, y conforme a la orden que el Consejo Real de Su Magestad diere primeramente, se acordó y prometió y votó de la fiesta del Santísimo Sacramento, que es el día de Corpus Christi, se corran quatro toros después de mediodía, ansí mismo se hizo voto de correr otros quatro toros el día del glorioso San Juan Baptista, que es a veynte e quatro de junio después de mediodía. Y ansí mismo se hizo voto de correr otros quatro toros el día de Santiago, abogado de España, que es a veinte e cinco de julio después de mediodía. Y porque el día de Nuestra Señora de agosto es la fiesta de esta çibdad y abogada y señora della y fiesta particular, se acordó y votó que se corran seys toros después de mediodía. Y así mismo se ofreçió y votó de que se corran tres toros el día de Nuestra Señora de setienbre que es la fiesta de la Natividad. Y porque en el día del glorioso apóstol San Andrés esta çibdad nonbra todos sus ofiçios y de mucho tienpo atrás a acostunbrado  hazer grandes regozijos y comidas, y por algunos respetos se an quitado, se acordó y se hizo voto que aquel día en la tarde se corran tres toros. Lo qual todo se a hecho para servir a Nuestro Señor y para que con esta ocasión los cavalleros y jente noble desta çibdad continúen en estar tan en orden y a cavallo como sienpre lo an hecho, y para que estén exerçitados como deven, así para la defensa de la fe como para el serviçio de Su Magestad. Y para que esto aya entero cunplimiento, se acordó se busque la provisión que está en el archivo para que se corran veynte e quatro toros y paresçiendo ser de menor cantidad, se saque de nuevo facultad para ello.
(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 39, fol. 863)

Tan sólo cuatro días después, el ayuntamiento volvió a tratar el tema. De los días elegidos para incluir en el voto prometido, la justicia y regidores trujillanos se replantean la fiesta de la Natividad de la Virgen. Es la fiesta de Guadalupe y el monasterio y su Virgen atraen a los fieles, por lo que no parece ocasión de festejarlo en Trujillo; por ello “acordose que se pase esta fiesta a el día de la Purificaçión que es a dos de hebrero”, además de señalar que para que “de los dichos toros se aprovechen los pobres y ospitales y monesterios neçesitados, así los cueros como la carne, (...) que no se pueda dar a ningún particular ni ofiçial de la justiçia ni de la çibdad por costunbre que tenga sino que todo se aplique como dicho”.
Se recupera así la fiesta pero no en la manera prevista por la bula papal. Tratando de evitar cualquier castigo posible, en junio del año siguiente, el concejo acopla las fiestas a lo acordado por Su Santidad:

1576, junio 8. Trujillo.
Orden para correr los toros. Este día se acordó que por quanto por el propio motu de Su Santidad se manda que los toros no se corran en día de fiesta, se acordó que el biernes luego siguiente del día del Corpus Cristi se corran los toros de la dicha fiesta y el juebes adelante, que es la otaba de la dicha fiesta, se corran los toros de la fiesta de San Juan. 
(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 39, fol. 922v.)

Capeas en la plaza de Trujillo