1 de febrero de 2017

En manos de médicos y cirujanos

Trujillo siempre realizó y soportó importantes gastos en tiempos de paz y de guerra, en tiempos de bonanza y penuria. De un modo voluntario en ocasiones y en otras forzada por la importancia del acontecimiento, la ciudad fue dadivosa en fiestas y toros, en comidas, visitas y exequias reales, soportando hasta la extenuación el paso de tropas… Pero en todo momento se preocupó de la salud de sus vecinos a pesar de crisis, guerras y escasez.
Cuidó siempre Trujillo de sus vecinos en las cuestiones fundamentales: el abastecimiento de sus mercados, la calidad de los productos salidos de sus talleres, el agua siempre escasa de sus fuentes, la atención al cuerpo y al alma de quienes en ella habitaban. Procuró el cuidado de los suyos, del conjunto de la población, atendiendo a los problemas que ocasionaba el padecimiento, la enfermedad y las situaciones extremas de epidemias.
El arca, siempre repleta de información y claves de la vida y la mentalidad de la ciudad y sus habitantes, es también generosa sobre este tema.
Desde antiguo, físicos, cirujanos y boticarios recibirían del concejo trujillano salarios que les obligaban a cuidar de la salud de sus vecinos. Los importantes ingresos de la hacienda trujillana permitían ya en el siglo XV que las hábiles manos de físicos y cirujanos atendieran los padecimientos de cuantos lo necesitasen. Cuando en la ciudad aún se rezaba en iglesias, mezquitas y sinagogas, el hijo de Mayr Barchillón, los de Abrahán Follequinos, su cuñado Alhandary o el rabí Baruch, cuidaban de los trujillanos y maese Antón les atendía en su botica. A cada uno de ellos pagaba el concejo a cambio de sus servicios y nunca dejó de tener en su nómina médicos y cirujanos importantes. Por eso, con frecuencia, tras la muerte o la marcha de algunos de los doctores que con salario del concejo atendía a los trujillanos, el concejo se aprestaba a buscar quien le sustituyese porque “a mostrado la experiençia la nezesidad de que aya otro en su lugar y que ayude al insuperable trabajo y asistençia de los enfermos que suele haver, especialmente en los veranos en cuio tiempo son más numerosos”[1].
En 1593 están al cuidado de la salud de los trujillanos los doctores Vázquez y Ladrón, médicos de la ciudad, el cirujano Asensio de Arroyo y el licenciado Alférez y el doctor Bonilla, que reúnen en sus personas la doble condición de médicos y cirujanos. Cada mes acude al hospital de la Caridad uno de ellos (o dos para completar la doble atención de un médico y un cirujano) pero no es su única obligación. El ayuntamiento reunido en febrero presenta las condiciones que habrían de cumplir los facultativos para recibir sus salarios, condiciones que todos ellos se han comprometido a respetar. No podrán ausentarse de Trujillo sin licencia de la justicia, habrán de estar disponibles de día y de noche, sólo podrán hacer iguales con los ciudadanos cuya hacienda se lo permite y deberán tratar a los pobres sin recibir nada a cambio “pues para esto prinçipalmente se les da el dicho salario”. Y para evitar dudas, se deja claro quién podrá ser considerado pobre.


1693. Febrero 19. Trujillo
Las condiçiones con que se a de hazer el asiento con los médicos y çurujanos de esta çiudad para que puedan llevar el salario que por facultad de el rey nuestro señor se les a de dar son las siguientes.
Primeramente que ninguno de los dichos médicos y çurujanos que llevaren el salario que se les nonbrare por esta çiudad a de salir de ella a curar a otra parte sin expresa liçençia de la dicha çibdad o a lo menos de el señor correjidor y dos rejidores.
Yten que los dichos médicos y çurujanos an de curar los pobres de los ospitales con mucha puntualidad y cuydado los meses que a cada uno les cupiere por las suertes que uno de los escrivanos de ayuntamiento echare y les señalare, sin dar causa a que ningún hermano de la Caridad se quexe, visitándolos luego que le sea pedido a qualquiera ora, de día y de noche, que se les llamare.
Yten que ansí mismo an de curar sin llevarles nada a todos los pobres vezinos que fueren desta çiudad pues para esto prinçipalmente se les da el dicho salario, y el rey nuestro señor con esta dicha condiçión da la facultad para podérselo dar. Entiéndese pobres qualquier mujer biuda que se sustenta de su rueca o aguxa o qualquier honbre onrado que con trabajo tiene hazienda para sustentar su mujer y hijos y qualquier jornalero o ofiçial que trabaxa a jornal o peón que se sustenta de su travajo. Y para curar estos dichos pobres no se les a de señalar a ninguno de los dichos médicos y çurujanos término ni mes, sino que todos o qualquiera de ellos a quien los dichos pobres o qualquiera llamaren acudan luego con toda puntualidad qualquiera ora que fueren avisados.
Yten que los dichos médicos y çurujanos no an de poder pedir ni hazer ygualas de las curas que hizieren ni llevar por ellas mas que a los ricos, a dos reales por cada un día que los visitaren en las enfermedades que ansi tuvieren, y a los que no son pobres ni se pueden llamar ricos, que son ofiçiales que tienen trato o otras personas que tienen hazienda de que se sustentar, a real, quier les hagan una o mas visitas cada un día. Y que en las casas que visitaren, si oviere más que un enfermo no por eso puedan pedir ni llevar por cada un día más que lo suso dicho y an de acudir a los enfermos a la ora que fueren llamados o pidiere la enfermedad que tuvieren.
Yten que los dichos médicos y çurujanos, cada vez que se les pidiere por los enfermos, sean obligados apartarse a consultar las enfermedades y conferirlas con los demás médicos que visitaren en la casa del dicho enfermo y que no puedan poner por escusa no se comunicar con el médico o çurujano que se les pide consulten la dicha enfermedad.
Yten que el médico o çurujano que contraviniere alguna cosa de las contenidas en los capítulos contenidos en este memorial yncurra en pena de perdimiento de el salario de todo aquel año y tenga obligaçión de bolver a la dicha çibdad todo lo que aquel año oviere llevado en que contraviniere en alguna cosa de lo susodicho, aunque lo aya resçibido, y esto se execute ynremisiblemente con dos testigos que con juramento ante la justiçia de esta çiudad lo afirmaren. Don Françisco Piçarro.

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 60.1, fol. 230)

Alcázar de Luis Chaves el viejo y puerta de Santiago
Sin autor. Fondo Fotográfico del Museo de Cáceres




[1] A.M.T. Leg. 87.2. 1697.

No hay comentarios:

Publicar un comentario