15 de agosto de 2014

Chusma para Granada


    Dice el diccionario de la Real Academia Española que el término chusma sirve para definir el "conjunto de los galeotes que servían en las galeras reales".
     La gente de remo o chusma la forman tanto galeotes forzados como esclavos o remeros a sueldo,  pero a todos ellos es común la dura vida y las penosas condiciones en que se desarrolla su trabajo.
    Cuando la gravedad del delito no exigiera la pena de muerte, el castigo de galeras, remar en las galeras reales ("al remo y sin sueldo"), será desde el siglo XVI una pena reservada a delitos considerados denigrantes o aplicada a aquellos delincuentes cuya rehabilitación, por reincidentes, se consideraba imposible. Nunca será la condena inferior a dos años, pues el forzado necesitará al menos un año para aprender el "oficio" y ser útil en la galera,  y diez años será el tiempo que la Pragmática de 1530 establecía como condena máxima, aunque para muchos una condena superior a seis años era casi una sentencia a muerte.
    En 1702, en la cárcel pública trujillana esperaban el cumplimiento de su sentencia Pedro Alonso, condenado a ocho años de galeras, Juan García, condenado a  cuatro años, y Juan Galeas, cuya pena era también de ocho años. Los dos primeros habían apelado mientras que Juan Galeas aceptaba su condena. Sentenciados por el alcalde mayor, el licenciado Juan Cuadrado Jaraba, a éste correspondía ordenar el traslado de los reos a cárceles de la corte pero parece que tal orden se retrasaba. Frente a él, la ciudad llevaba dos años exigiendo el traslado de los presos "por la poca seguridad de dicha cárzel, como por no aber limosna con que mantener los dichos reos". Finalmente, Trujillo debió solicitar de la Chancillería granadina que se obligase al alcalde a remitir los presos y los originales de sus procesos a Granada, un largo camino que deberían seguir los condenados a galeras y presidios (guarniciones avanzadas donde los condenados -los "presidiarios"- eran destinados a trabajar de manera forzada).
    Los alcaldes de la sala del Crimen de la Real Chancillería de Granada atenderán la petición trujillana y en poco tiempo se organiza la marcha, dejando atrás a un cuarto preso de la cárcel de Trujillo, cuya condena no incluía las galeras, pero del que la ciudad también quería deshacerse: Pedro de Morales, sentenciado a diez años de cárcel y sobre el que se alegaba también falta de sustento y riesgo de fuga, "por ser hombre facineroso". Pero Granada ordenó que permaneciera en la cárcel pública de Trujillo. ¿Y sus compañeros de celda? El alcalde mayor ordenará el cumplimiento de lo resuelto en la Chancillería, remitiendo "con la guarda y custodia nezesaria" los presos y sus procesos a Granada, recogiendo la certificación que debía acompañarles las señales distintivas de cada uno de ellos y sus delitos.
    A las cuatro de la mañana del día 10 de junio de 1702, eran sacados de la cárcel de la ciudad los tres prisioneros, a quienes se añadirá la persona de Sebastián Martín, condenado poco antes a cuatro años de cárcel en los presidios de África. "Aprisionados con grillos" y montados en cuatro caballerías, Juan Cabrera, Diego Hernández, Pablo Jerez y Francisco Rodríguez Luna conducirán a los reos hasta Zorita, primera etapa del camino, a cuya justicia los entregan y a quienes corresponde la siguiente etapa del largo viaje.
   ¿Qué mereció un castigo tan duro? 


1702, mayo 30-junio 10. Trujillo

(...) Juan Garzía, vezino del conzejo de Valdés, Prinzipado de Asturias, que es de mediana estatura, algo quebrado de color, con un lunar en la frente por zima del ojo izquierdo, pelinegro corto y los dientes claros, como entreaviertos y como de hedad de treinta y dos años poco más o menos; sobre el hurto de unos balaustres de una reja de las casas de Don Luis de Alvarado y una cadena de yerro que estava en las casas que llaman de la cadena, en la plaza de esta ziudad; la qual dicha causa está escrita en zinquenta y dos foxas útiles en que se comprehenden las de la ynformazión de pobre fecha por el dicho Juan García, y todas rubricadas de mi rúbrica. Y para que conste, lo firmé en la ziudad de Truxillo en treinta días del mes de mayo, año de mil setezientos y dos.
Gabriel Bezerra (rúbrica).

(...) Juan Galeas, vezino de esta ciudad, alto de cuerpo, robusto, en la mejilla diestra un lunar y mellado en la dentadura y parte superior de ella, pelo negro y barba del mismo color zerrada y como de edad de quarenta años poco más o menos, sobre malos tratamientos echos a Catalina Crespo, su mujer, y otras acumuladas, cuyo prozeso está escrito en ciento y cinquenta y siete fojas útiles, todas numeradas por mi. Y para que conste, lo firmé en la ziudad de Truxillo en treinta días del mes de mayo, año de mil setezientos y dos.
Blas de Morales (rúbrica).

(...) Pedro Alonso, vezino de esta dicha ciudad, de mediano cuerpo, delgado, algo carilargo, pelo largo y laso, algo castaño, ojos pardos, lampiño, como de edad de veinte y siete años poco más o menos, sobre haver urtado a Antonio Morato, vecino de esta dicha ziudad, una cantidad de mrs. en espezie de oro y plata y otras alajas, cuio prozeso está escrito en treinta y una fojas útiles, numeradas por mi. Y para que conste, lo firmé en la ciudad de Truxillo en treinta días del mes de mayo, año de mil setezientos y dos.
Blas de Morales (rúbrica)

(...) Sevastián Martín, vezino del lugar de Zurita, de esta jurisdiczión, sobre malos tratamientos ejecuta dos y biolenzias intentadas en el campo con diferentes mujeres y en el camino que media entre el lugar de Zurita y el de Alcollarín, la qual dicha causa, en cumplimiento de dicho auto, zerré, rubriqué y folié, que ba en setenta y zinco foxas útiles en que se yncluye el poder de dicho reo, que es un mozo de bastante cuerpo, pelinegro y barba bermeja, por zima del bigote izquierdo un lunar pequeño, de hedad de veinte y ocho años poco más o menos. Y para que así conste, lo firmé en Truxillo en diez días del mes de junio, año de mil setezientos y dos.
Joseph Leal y Bezerra (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 385.34)

Galeotes. Ben-Hur.