21 de octubre de 2013

Barbero y sangrador


   Con el deseo de regular determinados ejercicios profesionales y asegurar la pericia, maestría y conocimientos de quienes los ejercían, los Reyes Católicos establecen en 1477 el Tribunal del Protomedicato. Bajo su jurisdicción quedan físicos, cirujanos, boticarios, especieros y herbolarios. Quienes deseaban ejercer tales oficios habían de acudir a la Corte y obtener la licencia de los protomédicos, si éstos les consideraban hábiles y suficientes.
    En 1500, los Reyes Católicos harán depender de este mismo Tribunal a los Protobarberos, que habrán de certificar la cualificación necesaria de quienes deseen ejercer el oficio de barbero, que comienza a diferenciar entre quienes no van más allá del afeitado y los que ofrecen otros servicios que exigen unos conocimientos que habrían de acreditar mediante un examen: "Mandamos que los Protobarberos y Examinadores Mayores de aquí en adelante no consientan ni den lugar que ningún barbero ni otra persona alguna pueda poner tienda para sajar ni sangrar ni echar sanguijuelas ni ventosas ni sacar diuentes ni muelas, sin ser examinada primeramente por los dichos nuestros Barberos Mayores personalmente" (Pragmática de Segovia, 9 de julio de 1500).
    Pero a veces, los derechos exigidos por tal examen hacían que el sueño de ser maestro barbero y tener tienda propia quedara lejos del alcance de quien se consideraba adecuado para el oficio.

1717, mayo 18. Trujillo

Ramón Ansana Fernández de las Flores, vezino de esta ziudad y ofizial de barvero y sangrador, como mejor prozeda y en derecho lugar aia, con el maior rendimiento ante Vuesa Señoría parezco y digo:  que no obstante estar ávil y sufiziente para ejerzer dicho ofizio, por ser como soy pobre no puedo pasar a examinarme para poner tienda de maestro examinado en él, y mediante el que considero que con la aplicazión conseguiré lo que nezesite para poder costear dicho examen teniendo tienda de tal barvero y sangrador, para poderlo hazer sin yncurrir en pena alguna
A Vuesa Señoría pido y suplico que en atenzión a lo referido y a tener la natural obligazión de mantener a mi madre María Flores, pobre viuda anziana, se sirva de conzederme su lizenzia para que, sin yncurrir en pena alguna, pueda poner tienda avierta en esta ziudad y usar y ejerzer dicho ofizio por el término de un año o lo que Vuesa Señoría fuere servido, así lo espero de la poderosa y liberal mano de Vuesa Señoría a quien Dios prospere en su maior grandeza etc.
Ramon Ansana Fernandez de las Flores
Truxillo y maio 18 de 1717

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 396.2)
"El Sacamuelas del pueblo". José García Ramos. 1909