La figura del corregidor, que encabeza las reuniones de los ayuntamientos trujillanos en buena parte de su historia, representa la plasmación de la política intervencionista de la Corona en la administración local. En la ciudad, el corregidor encarna los intereses y directrices marcadas por la Corona y, en el caso de Trujillo, intenta -aunque no siempre lo consigue- acercar las posturas en ocasiones contrapuestas que surgen con frecuencia en el seno del concejo. A los capitanes que ocupan el corregimiento de la ciudad entre 1476 y 1480, les suceden letrados con una formación jurídica que les hace especialmente aptos para el ejercicio de la justicia. Se está conformando en ese momento una verdadera clase funcionarial que recorre la geografía del reino en distintos "destinos" acordes a su origen e importancia.
El licenciado Lope Sánchez del Castillo será corregidor de Trujillo entre 1484 y 1488, pero antes lo ha sido de Murcia y posteriormente lo será de Villena y León. En enero de 1486 el licenciado presenta ante el concejo la real provisión que, redactada en Alcalá de Henares días antes, prorroga por un año más su corregimiento en la ciudad de Trujillo. El concejo acata y obedece la real orden y le entrega las varas símbolo de la justicia civil y criminal que detenta.
Tras él, el bachiller García Ferrández de Orihuela, su alcalde, y Juan Alonso de Alarcón, su alguacil, juran "todas las cosas que devían jurar". El primero será su lugarteniente en caso de ausencia y al alguacil corresponde el mantenimiento del orden público y la ejecución de sentencias que corregidor y alcalde emitan.
Terminado el juramento, el renovado corregidor presenta a quienes se constituyen en sus fiadores, los cuales responden de las responsabilidades que pudieran recaer sobre su persona al finalizar el período de su mandato y serle realizada la residencia. Dos de los regidores de ese año, Juan Núñez de Prado y Diego Carvajal, y el licenciado Balboa "se obligaron quel dicho liçençiado e sus ofiçiales farán la dicha resydençia segund la deven faser e se contyene en las leyes que en esto fablan".
Asegurar el orden público y el cumplimiento de las leyes vigentes en el reino son algunos de los principales cometidos del corregidor, normas que el licenciado Sánchez del Castillo conoce bien. Por ello, ya reconocido por el concejo y con las varas de la justicia en su mano, "mandó e fiso pregonar e se pregonó públicamente en la plaça pública de la dicha çibdad estas cosas que se syguen"
1486, enero 10. Trujillo
Armas. Sepan todos los veçinos e moradores desta çibdad e sus términos e de otras partes qualesquier que a ella vinieren, en como el señor Lope Sanches del Castillo mandó a pregonar que ninguno ni algunos de qualquier ley o estado o condiçión que sean no sean osados de traer armas por la dicha çibdad e sus arravales, de noche ni de dya, pública ni secretamente, ofensyvas ni defensyvas, so pena que pyerda las dichas armas e más que caya en pena de dozientos mrs., los çiento para las obras públicas de la dicha çibdat e los otros çiento para el alguazil que lo executare; e que los mesoneros sean obligados de avysar a sus huéspedes lo suso dicho so la dicha pena.
Juegos. Otrosy que ninguno ni algunos no sean osados de jugar dados ni naypes ni otros juegos de vedados por las leyes de Toledo dineros secos, so pena que pyerdan los mrs. que asy jugaren e más que cayan en pena de seysçientos mrs. cada uno; e sy jugaren en alguna casa, que el dueño o señor de la casa caya en pena de dos mil. mrs.
Rufianes. Otrosy que ningund rufián no sea osado de estar en esta çibdad teniendo en ella muger del partido, y esto mismo sea a las dichas mugeres teniendo en la dicha çibdad los dichos rufianes. E sy algunos desta guisa están en la dicha çibdad, salgan della fasta mañana en todo el dya, por manera que no estén en la dicha çibdad juntos salvo que pueda estar uno o otro, e sy fueren fallados en esta anbos a dos en la dicha çibdad, que les den a cada uno dellos çien açotes públicamente por la plaça pública de la dicha çibdad.
Señales. Otrosy pregonó públicamente que ningund judio ni judía, ni moro ni mora, no sean osados de andar por la dicha çibdad e sus arravales syn señales en las ropas e vestidos de ençima; los judíos que trayan sus señales redondas de paño colorado e sin cubrir e los moros que trayan sus medias lunas de paño azul; e sy de otra manera fueren fallados, que pyerdan las ropas que llevaren de ençima syn las dichas señales.
(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 5.1. Fols. 41v.-42r.)
Juegos diversos de Axedrez, dados, y tablas con sus explicaciones, ordenados por mandado del Rey don Alfonso el sabio |
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