18 de marzo de 2012

Y juraron La Pepa


Doscientos años de la proclamación de nuestra primera Constitución. Pese a que entre los Diputados que en junio de 1810 resultaron elegidos para representar a la Provincia de Extremadura se encontraba el vecino de Trujillo Juan Capistrano Chaves y Vargas, la ciudad y su Partido no estuvieron representados en las Cortes gaditanas. Trujillo sostuvo ante las propias Cortes su antiguo derecho a enviar un diputado, tal y como habían hecho las ciudades de Badajoz y Mérida al haber estado presentes en las Cortes de 1789. El Diario de Sesiones del 25 de octubre de 1810 recogía la felicitación de Trujillo por la instalación de las Cortes, al mismo tiempo que lamentaba que no hubiera diputado por esta localidad, cargo para el que había sido nombrado en agosto el regidor Jacinto María de Orellana, marqués de la Conquista, y cuya elección había sido declarada nula por la Junta Electoral de la Provincia. 
   Juan Capistrano Chaves y Vargas se desplazará hasta Cádiz, pero en noviembre, enfermo, dirige desde Ayamonte un recurso a las Cortes "en que expone que había emprendido su viage para contribuir en lo que alcanzasen sus fuerzas á la salud de la patria; pero que sus males le habían impedido continuar, y le tenían en cama; y rezelando que la mudanza del clima en la estación del invierno acarrease á su salud un daño irreparable, pedía licencia de quatro meses para volver á su casa á restablecerla. Las Cortes resolvieron que se concediese al interesado lo que pedía". En  junio del año siguiente manifestaba de nuevo que "el estado de su quebrantada salud no le permite presentarse al Congreso á exercer su encargo", por lo que se le concedía una prorroga de cuatro meses. La siguiente noticia que tenemos de Chaves y Vargas será la notificación a las Cortes de su fallecimiento, en enero de 1812, siendo sustituido por José de Chaves y Liaño. 
   Promulgada la Constitución el 19 de marzo de 1812, la ciudad de Trujillo siguió el ceremonial que se marcó desde Cádiz para que el pueblo conociese, honrase y aceptase el texto constitucional. El ayuntamiento trujillano, en su sesión de 26 de junio, daba las instrucciones precisas para formalizar los actos del día 29: "Que se publique bando para que todo este vecindario concurra a la Plaza mayor en dicho día y ora a oír la publicación y el día cinco de julio más próximo concurrirán todos los vecinos a sus respectivas parroquias a la ora de la misa mayor a hazer el juramento, según se previene por el Supremo Consejo de Rejencia, con prevención que si, lo que no es de esperar, hubiese tan solo un becino que no allándose imposivilitado absolutamente faltase a un acto tan interesante a la nación, será en el mismo acto tildado y declarado por traidor a la Patria; y los feligreses de las parroquias destruidas concurrirán a la de San Martín."
  Un nuevo ayuntamiento tomará las riendas de la ciudad el 11 de agosto de 1812. El primer ayuntamiento constitucional de la ciudad, con Félix Antonio Spina como Alcalde presidente, José García de Atocha, Isidro Valadés Parejo, Francisco Elías, Juan de Zaballa, Francisco Sanz de Soria y Ramón María García como regidores y Manuel García Molano como nuevo Procurador Síndico Personero. 
   Pero antes, el 17 de julio, el consistorio que presentó ante los trujillanos la nueva Constitución se reunió para prestar juramento.

1812, julio 17. Trujillo.

Ayuntamiento de 17 de Julio para el juramento de la Constitución.
En la ciudad de Truxillo en diez y siete de julio de mil ochocientos doce, precedida cita ante diem, se congregaron en la sala Consistorial los señores D. Lesmes Bravo, correxidor Presidente, D. Alonso Galán Gordo, D. Ramón María García y D. Francisco Sanz de Soria, rejidores, D. Carlos Muñoz Calderón, diputado, y D. Manuel González Fernández, Procurador Síndico Personero de este común, y habiéndose notado faltaban los señores D. Félix de Vargas, rejidor, y el diputado D. Pablo Vizente Rentero, se mandó entrar en la sala a el portero, y preguntado por el Señor Presidente si había citado a referidos señores, contestó que no había podido hacerlo en persona a el señor D. Félix Vargas por allarse ausente hace muchos días, y que D. Pablo Rentero se alla enfermo en cama, en cuya virtud se procedió a celebrar este acta en la forma que sigue:
El señor Presidente manifestó a el Ayuntamiento que el principal objecto de esta reunión es el de recivir juramento a este Ilustre cuerpo de guardar la Constitución en los términos que prebiene el decreto de las Cortes de diez y ocho de marzo de este año comunicada en dos de mayo por el Excmo. señor don Ignacio de la Pezuela. Este Ilustre Ayuntamiento, que deseaba con impaciencia llegase este feliz momento, se prestó inmediatamente á efectuarlo y para que todos los indibiduos y dependientes de él lo presten en igual forma, mandó se abisara en el mismo instante a D. Antonio González y D. Gonzalo López, alguaciles mayores de este Juzgado y Campo, los quales entraron en la sala, ocuparon el lugar que les corresponde y en los pies de ella se colocaron los porteros; enseguida el señor Presidente, manifestando segunda vez por lectura literal a esta Ilustre Corporazión la sabia Constitución Política de la Nación Española, se levantó de su asiento y lo mismo ejecutaron todos los señores concurrentes y poniendo las manos en el libro de los Santos Ebanjelios que se allava sobre la mesa al frente de la capilla oratorio, recibió el juramento en la forma siguiente: ¿Juráis por Dios y por los Santos Ebangelios guardar y hacer guardar la Constitución política de la Monarquía Española sancionada por las Cortes Generales y estraordinarias de la Nación y ser fieles al Rey?, a que contestaron todos a una voz, si juro, de cuyo acto mandó su señoría que los infrascriptos escrivanos le entregásemos testimonio duplicado.

 (Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 414. Fols. 34v-35v.)

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