30 de octubre de 2011

Cementerio para Huertas de Ánimas

   Desde finales del siglo XVIII, los ilustrados españoles plantean la necesidad de modificar la arraigada costumbre en nuestro país de enterrarse en el interior de las iglesias. En esta idea pesaban tanto motivos sanitarios e higiénicos como deseos de ver reducido el papel que la Iglesia tenía en múltiples aspectos de la vida, y en este caso de la muerte. Los pasos dados para sacar del interior de las ciudades los cementerios no fueron fáciles por la resistencia de algunos miembros de la propia Iglesia como de los propios ciudadanos. Ser enterrado en una iglesia no era solo serlo en suelo sagrado. Suponía también estar cerca de los tuyos y esa cercanía aseguraba el recuerdo y la oración.
   Pero el cambio llegó con el nuevo siglo y también lo hizo en Trujillo. Ya fue un cambio la Guerra de la Independencia. Las iglesias siguieron siendo entonces destino preferente de quienes fallecían en la ciudad, fueran sus vecinos o quienes por motivo del conflicto se encontraban en ella. Pero la presencia de hospitales militares hizo imposible que los templos acogieran a todos los soldados que fallecían en ellos.  La Junta Permanente constituida en la ciudad se verá obligada a señalar  otro lugar distinto a los camposantos ya establecidos en el hospital de la Caridad o en el Espíritu Santo. Un corralón existente tras la ermita de San Juan servirá de última morada a muchos soldados que vieron en Trujillo el final de sus vidas.
   Tras el conflicto, la idea de un cementerio fuera de la ciudad vuelve a tomar fuerza, pero eso es otra historia que será necesario sacar del arca.
   En 1820 salen a subasta las obras del camposanto que estos días muchos trujillanos visitan para acercarse a sus seres queridos. Y esa cercanía es lo que pidieron en ese momento los habitantes del populoso arrabal de Huertas de Ánimas. El regidor Miguel Mateos fue quien les dio voz.


1820, noviembre 24. Trujillo.

Señores Presidente y Vocales del Ayuntamiento Constitucional de Trujillo
   Miguel Matheos, vecino de hesta ciudad y uno de los rejidores que componen su Aiuntamiento Constitucional, ace presente á V.S.S., que hestando a su cargo el Quartel que forma el Arrabal de Huertas de Ánimas, en birtud de aberse echo la correspondiente dibisión de la población de la ciudad, y no pudiendo mirar con indiferencia los perjuicios que se seguirían á los moradores de dicho Arrabal, y acen a la salud pública de toda la ciudad, si se llebase adelante el proieto de hestablecer en el sitio señalado el campo santo ó cementerio perpetuo que sirbiese para la ciudad y Arrabales, hizo en debido tiempo la correspondiente indicación en el Aiuntamiento, manifestando la necesidad de establecer en sitio aparente otro cementerio que sirbiese para el enterramiento de los cadáberes de referido Arrabal; pero no abiendo surtido el efeto deseado la espresada indicación, y oserbando el esponente que lejos de tomarse en consideración un asunto de tanta inportancia, a procedido el Aiuntamiento a subastar y trata de rematar prontamente la obra necesaria para construir un Campo Santo comun á la ciudad y Arrabales, con inclusion del de Huertas de Ánimas, no puede ya menos de acer la combeniente reclamación por escrito insistiendo en las mismas reflexiones en que se apoiaba su indicación verbal.
   Es constante y notorio que siendo insuperable la larga distancia que media entre referido Arrabal y el sitio destinado al cementerio común para que los cadáberes sean conducidos á hombros, es indispensable su transporte en carros o caballerías, y no se oculta a la penetración del Aiuntamiento Constitucional que esta necesidad ocasionaría unos gastos que no pueden soportar la maior parte de los moradores de dicho Arrabal, y podría acaso acarrear grabes perjuicios a la salud pública por el mobimiento continuo y biolento de los cadáberes. La falta de medios y recursos en muchas familias por su situación miserable haría necesariamente en los tiempos mas ocupados y en que hes mas espuesta y peligrosa la putrefación, que los cadáberes subsistiesen por algunos días en la casa mortuoria, sin que hubiese quien los lebantara; y de esta fatalidad resultaría sin duda que la salud pública padeciese, tanto mas cuanto que conduciéndose en carros los cadéberes no ai otro paso que por medio de las calles de la ciudad, a no ser que se aga un rodeo de casi una legua.
  Todos estos incombenientes se ebitaban precisamente estableciendo un cementerio particular para los moradores de Huertas de Ánimas en sitio prósimo y aproposito para ello; a cuio efecto:
  Pide el esponente, en uso de sus atribuciones y en justo desempeño de su deber, que se suspenda el remate de la obra que se á considerado necesaria para cementerio común, y aciéndose un nuebo reconocimiento, se reduzca ésta con arreglo á la base de población de la ciudad, sin incluir la del espresado Arrabal; y en su consecuencia se destinen é imbiertan los intereses que resulten economizados por la redución de dicha obra en cubrir los gastos necesarios para la construcción de un campo santo que sirba para los moradores de referido Arrabal, arbitriando (sic) el Aiuntamiento, si estos no fuesen bastantes, ó consultando al Señor Jefe Político superior de la Probincia, si no se considerase con las facultades necesarias para proceder conforme á esta esposicion en un asunto tampreciso (sic) como importante.
  El Aiuntamiento Constitucional se serbirá resolber lo que estime justo, y mandar que se estampe en las actas de este día la correspondiente determinación.
Trujillo, 24 de nobiembre de 1820.
Miguel Matheos (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 1191.13)


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