Junto al arca en la que se custodiaban los documentos, el concejo de Trujillo contaba con otra potente arca en la que el mayordomo, responsable de administrar los ingresos municipales, mantenía a salvo los caudales de propios que le permitían hacer frente a los pagos ordenados desde el concejo. En ella se custodiaban igualmente los recibos que permitirían al mayordomo dar cuenta exacta de los ingresos y gastos del período en el que había ostentado la mayordomía, y una vez concluida ésta. Aunque a veces, aun contando con cuatro cerraduras, ese arca estuviera vacía.
1816, septiembre 11. Trujillo
Don Antonio García, vecino de esta ciudad, ante V.S. como mejor proceda, paresco y digo que con motivo de haver sido maiordomo de propios en el año pasado de mil ochocientos ocho se me ha mandado dé cuenta de referido año y para justificar la dactta me es inposible acerlo con documentos por haver sido destrozada el arca en donde se custodiavan y rovados los caudales cuando invadieron los franceses esta ciudad, y para acreditar estos hechos y demás que expresaré, pido se me admita, con citación del síndico, información de testigos que ofrezco presentación los particulares siguientes:
1.- Si es cierto que haviendo invadido los franceses esta ciudad en el año pasado de mil ochocientos nueve saquearon esta ciudad y destrozaron todas las casas de estos avitantes, archivos públicos y particulares, sufriendo igual suerte la casa de mi morada en la que custodiava mui grande y exorvitante comercio, alajas de plata, dineros y papeles, como igualmente el arca de este fondo de propios en donde se encerravan sus caudales y documentos de data, la cual fue hecha pedazos y rovados los papeles y caudales que custodiava.
2.- Si es cierto que dicha arca era mui fuerte, barreteada de hierro con quatro llaves, una de las cuales existía en mi poder y las tres restantes en los indibiduos de la Junta.
3.- Si es cierto que semanalmente se hacía un arqueo y encerravan en el arca los caudales que en aquella semana se havían covrado con los documentos de datta de los pagos hechos.
4.- Si es cierto que en mi poder se quedaron solamente dos o tres o quatro mil reales según parecía a los interventores para los pagos que ocurrieren en la semana.
5.- Si es cierto que en el año de mil ochocientos ocho, siendo corregidor de esta ciudad don Antonio Martín Rivas, estrajo a la fuerza del arca de propios sesenta mil y quinientos reales, pretestando eran para subministrar a la tropa, sin vastarle la resistencia que hice e hicieron los interventores de la Junta.
6.- Si es cierto que en el citado año se pagaron todas las festividades, la maior parte de los salarios de criados, muchos conductos de pliegos, ramos de presos y muchos censos.
Suplico a V.S. se sirva admitirme la justificación que llevo ofrecida y evacuada que se me entregue original para unirla a las cuentas que estoi formando en la mejor forma que me es posible, y con pretesto de que no me pase perjuicio cualquiera o equibocación que así es, conforme a justicia que pido, juro lo necesario.
Antonio García (rúbrica)
Corregidor de esta ciudad de Truxillo a onze de septiembre de mil ochocientos diez y seis
Astudillo (rúbrica) Ante mi: José Secos Bueno (rúbrica)
Don Antonio García, vecino de esta ciudad, ante V.S. como mejor proceda, paresco y digo que con motivo de haver sido maiordomo de propios en el año pasado de mil ochocientos ocho se me ha mandado dé cuenta de referido año y para justificar la dactta me es inposible acerlo con documentos por haver sido destrozada el arca en donde se custodiavan y rovados los caudales cuando invadieron los franceses esta ciudad, y para acreditar estos hechos y demás que expresaré, pido se me admita, con citación del síndico, información de testigos que ofrezco presentación los particulares siguientes:
1.- Si es cierto que haviendo invadido los franceses esta ciudad en el año pasado de mil ochocientos nueve saquearon esta ciudad y destrozaron todas las casas de estos avitantes, archivos públicos y particulares, sufriendo igual suerte la casa de mi morada en la que custodiava mui grande y exorvitante comercio, alajas de plata, dineros y papeles, como igualmente el arca de este fondo de propios en donde se encerravan sus caudales y documentos de data, la cual fue hecha pedazos y rovados los papeles y caudales que custodiava.
2.- Si es cierto que dicha arca era mui fuerte, barreteada de hierro con quatro llaves, una de las cuales existía en mi poder y las tres restantes en los indibiduos de la Junta.
3.- Si es cierto que semanalmente se hacía un arqueo y encerravan en el arca los caudales que en aquella semana se havían covrado con los documentos de datta de los pagos hechos.
4.- Si es cierto que en mi poder se quedaron solamente dos o tres o quatro mil reales según parecía a los interventores para los pagos que ocurrieren en la semana.
5.- Si es cierto que en el año de mil ochocientos ocho, siendo corregidor de esta ciudad don Antonio Martín Rivas, estrajo a la fuerza del arca de propios sesenta mil y quinientos reales, pretestando eran para subministrar a la tropa, sin vastarle la resistencia que hice e hicieron los interventores de la Junta.
6.- Si es cierto que en el citado año se pagaron todas las festividades, la maior parte de los salarios de criados, muchos conductos de pliegos, ramos de presos y muchos censos.
Suplico a V.S. se sirva admitirme la justificación que llevo ofrecida y evacuada que se me entregue original para unirla a las cuentas que estoi formando en la mejor forma que me es posible, y con pretesto de que no me pase perjuicio cualquiera o equibocación que así es, conforme a justicia que pido, juro lo necesario.
Antonio García (rúbrica)
Corregidor de esta ciudad de Truxillo a onze de septiembre de mil ochocientos diez y seis
Astudillo (rúbrica) Ante mi: José Secos Bueno (rúbrica)
(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 812.8)
Pues a ver los tesoros que guarda el arca, seguro que muchos y buenos y bonitos...
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