30 de septiembre de 2011

Compañía de teatro

   Junto a las fiestas con toros, la ciudad de Trujilo ha tenido en el teatro una de sus diversiones favoritas. En los fondos de su archivo municipal podemos encontrar múltiples noticias relacionadas con la actividad teatral vinculada a festividades religiosas (Corpus Cristi) o profanas. Compañías profesionales o de aficionados trujillanos han deleitado a lo largo de los siglos a unos espectadores que acudían a la Casa de Comedias o a los locales habilitados para la representación. Varios actores procedentes de otras compañías, junto al músico Antonio Furtó, acuden en 1820 ante el escribano de Trujillo José Cecilio Bernet y García para legalizar la constitución de una nueva compañía y el nombramiento de su director, José Navarro. 
   El texto lo ha "sacado del arca" Mª Victoria Rodríguez Mateos y ella nos lo ofrece.

1820, julio 8. Trujillo
Escritura de formación de compañía y nombramiento de autor
En la ciudad de Trujillo a ocho días del mes de julio de mil ochocientos veinte, ante mi el infrascripto escribano y testigos que se dirán, comparecieron Pedro Nabarro natural de Madrid, José Rodrigo y Bartolomé Maese, de Málaga, don Antonio Furtó de Barcelona, María del Rosario Ruano y Francisca Leal, de Balbastro, provincia de Aragón, y Felipa Herrera, de Barcelona, a quienes doy fe conozco y dixeron: Que necesitando nombrar según costumbre una cabeza o autor de la compañía cómica que ban a formar con motibo de aberse separado de la en que se hallaban reunidos, ciertos y seguros de las buenas qualidades que concurren en Jose Nabarro, natural de la villa y corte de Madrid, le nombran unánimemente por autor de esta referida compañía con la obligación de cuidar del teatro y todo lo perteneciente i lo gubernatibo de él y de la compañía, tratando de que todos vivan con la unión y fraternidad que corresponde, entendiéndose con las autoridades de los pueblos, tanto para impetrar las licencias necesarias para egecutar las funciones, quanto para el ajuste de precios de entradas y demás, confiriéndole como en efecto le confieren facultad para admitir los actores o actrices que juzgue necesarios para el completo de la compañía, y este nombramiento le otorgan ademas de lo que ba dicho con las condiciones siguientes
1ª. Es condición que referido José Nabarro por este cargo de autor no ha de poder percibir premio ni cantidad alguna y solo se le abonarán quince reales diarios cuando salga de un pueblo a otro en comisión para proporcionar acomodo de la compañía u otros asuntos que la puedan a esta ocurrir.
2ª. Que durante el presente año cómico ni los otorgantes ni el espresado José Nabarro no se han de poder separar de esta compañía por ningún pretesto ni motibo, a no ser los de estilo y que el que lo contrario intentase ha de ser obligado por todo rigor a seguir a los demás reunidos.
3ª. Que en el interin se reunen suficientes individuos, tanto los otorgantes como el José Nabarro han de representar toda clase de papeles que conduzcan al mejor éxito de las funciones sin escusa alguna, esceptuándose de esto al espresado don Antonio Furtó, que solo será de su cargo lo correspondiente a la música, tonadillas y demás, sin escusarse aunque se ofrezcan ensayos extraordinarios.
4ª. Que tanto los otorgantes como José Nabarro han de estar a partes iguales de lo que produzcan las entradas, deducidos todo genero de costos a escepción del músico, que percibirá además de su parte tres reales de ración en cada representación.
5ª. Es condición que qualquier cómico de uno u otro sexo que se admita ha de interbenir toda la compañía para que sea con su anuencia y el que entre ha de aceptar precisamente esta escritura y obligarse a su entero cumplimiento.
Y hallándose presente José Nabarro, enterado de quanto ba referido, aceptó este nombramiento en los términos y baxo las condiciones espresadas, y uno y otros se obligaron con sus personas y bienes havidos y por aber al cumplimiento de quanto en esta escritura se contiene sin mas esplicación ni interpretación que su literal sentido, y quieren no ser oidos en juicio ni fuera de él, a no ser sobre que se obserbe enteramente este contrato pues renuncian todas las leyes que los faborezcan; y para el apremio dieron poder cumplido a las Justicias y Jueces Nacionales competentes sometiéndose en especial a la del pueblo en donde se intente infrigir esta escritura renunciando su propio fuero, pribilegio, domicilio y vecindad, todas las leyes y derechos de su favor, la general ni la que lo prohibiera, en cuyo testimonio así lo digeron, otorgaron y firmaron siendo testigos don José Terrones, don Joaquín Torres e Ignacio Daspe, de esta vezindad, a quienes igualmente doy fe conozco y de que por no saber firmar Bartolomé Maese ni Felipa Herrera, lo hacen a su ruego un testigo respectivamente.
Pedro Navarro (rúbrica)        Josef Rodrigo (rúbrica)        Antonio Furtó (rúbrica)       José Navarro (rúbrica)        Francisca Leal (rúbrica)
María del Rosario Ruano (rúbrica)         A ruego de Felipa Herrera, José Rodriguez (rúbrica)
(Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos José Cecilio Bernet y García.  S/f)


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