8 de septiembre de 2024

Contratos de agosto

   Cuando agosto termina, el arca cierra por unos días sus llaves y descansa. Nos ha dejado muchas historias que de ella han ido surgiendo y sigue esperando a que otras muchas salgan para acompañarnos e iluminar espacios aún en penumbra de la historia de la ciudad.
    Otras muchas arcas siguen a disposición de investigadores y curiosos porque no descansan, no tienen llaves que las cierren, porque la tecnología las trae a tu casa y te permite acceder en cualquier momento a sus “tesoros”, a sus historias.
    Hace tiempo, el arca nos contó la historia de una capilla, de los escudos que la adornaron, del deseo de don Rodrigo de Orellana y Toledo de perpetuar su memoria y su estirpe. 
    En agosto de 1576 aún faltaban tres años para que el trujillano concertase con el cantero Francisco Sánchez la realización de su capilla y sepulcro, pero todo empezó en ese momento.
    No fue muy participativo don Rodrigo en el concejo trujillano ese año. Llevaba seis ocupando el oficio de fiel ejecutor que le había llegado de su pariente don Juan Alfonso de Orellana, el señor de Orellana la Vieja,  y que le daba “voz y voto” de regidor. No fueron muchas las sesiones del ayuntamiento de ese año en las que estuvo presente pero sí lo hizo en algunas de ese mes de agosto. El día trece estuvo de acuerdo en que los toros que celebraban la fiesta de Santa María de agosto se corrieran en su octava, el 22, porque “los cavalleros desta çibdad quieren reguzijarse el dicho día e hazer fiestas e juego de cañas”, cumpliendo así la prohibición papal de que se hiciera en los días de las festividades
Escudo Orellana-Sotomayor.
Palacio Orellana-Toledo. Trujillo

    Tampoco se opuso a la decisión tomada de retrasar hasta el día primero del siguiente mes de septiembre poder encender fuego en el monte sin pena, “atento el mucho pasto que este presente año ay”, o acotar la pesca en la albuhera y los estanques cercanos a la ciudad.

1576, agosto 13. Trujillo
Acoto de estancos y albuhera. Este día se acordaron que por quanto en los estancos desta çibdad y albuhera se van criando algunas tencas de las que por orden desta çibdad fueron echadas, y para que se críen y se conserven, mandaron acotar y acotaron los dichos estancos y albuhera para que ninguna persona pueda pescar en ellos con caña ni de otra manera alguna, so pena de seysçientos mrs. e perdidos los armadijos con que pescare, repartidos por terçios, juez e denunçiador y çibdad. Y al que pescare con redes incurra en pena de dos mil mrs. y diez días de cárçel y la pena repartida según de suso. Y el acoto e la caña sea hasta el día de San Miguel.
(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 39, fol. 935v.)

    No expresó su oposición, como sí hicieran sus compañeros en el ayuntamiento Juan Casco, Francisco Altamirano de Vargas y el licenciado Becerra, a que la ciudad contribuyese con 2.000 reales a la obra del monasterio de San Francisco, como ya venía haciendo, libramiento que salió adelante por decisión impuesta del teniente de corregidor que presidía la sesión. Eran muchos los materiales comprados para la obra -cal, cantería y ladrillo- y estaba a punto de cerrarse un arco, por lo que “si la dicha obra se dexase e se alçase mano della se perderían los materiales y no se cunpliría con la escriptura e orden que esta çibdad tiene tomada con el dicho monesterio”.
    De  nuevo el día 17 de agosto don Rodrigo de Orellana asistía a la sesión del concejo, en la que se decidió comprar trigo para el pósito, pagar lo gastado por el mayordomo “en el almuerzo que dio a la justiçia y regidores en la ermita de la Coronada este año, quando se llevó la candela que es costunbre” y tomar medidas contra los boticarios de la ciudad, a quienes no parecía hacer gracia la venta de “pequeños remedios”.

1576, agosto 17. Trujillo
Contra los boticarios. Este día se trató y platicó que los boticarios de esta çibdad no quieren dar hungüentos ni mediçinas por menudo de quatro mrs. abaxo y se acordó y mandó que se les notifique a los dichos boticarios que den qualesquier mediçinas que les pidan y en la cantidad que les pidieren, aunque sea de dos mrs. y lo mesmo hagan en el açúcar y dietas, so pena de seysçientos mrs. por terçias partes aplicados.
(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 39, fol. 936v.)
 
    Don Rodrigo estuvo presente en dos de las cinco reuniones que tuvo el concejo en agosto de 1576 y sin embargo, tanto él como su esposa, doña Leonor de Sotomayor, estuvieron muy ocupados ese verano. Porque la capilla que el hijo de Pedro Suárez de Toledo mandara hacer en 1579 llegó al “patrimonio” de ambos esposos ese mes. Y todo nos lo cuenta una de esas “arcas digitales” que las nuevas tecnologías traen a nosotros, esta vez desde las tierras del norte. 
    En Vitoria-Gasteiz, la Fundación “Sancho el Sabio” custodia una copia del contrato que don Rodrigo de Orellana y doña Leonor de Sotomayor suscribieron ante el escribano Miguel Sánchez de Oñate con Diego de Melo, el mayordomo de la iglesia parroquial de San Martín.
Firma de don Rodrigo de Orellana Toledo

    Quizás la estancia en Trujillo en el mes de julio de don Martín de Córdoba Mendoza, el obispo placentino, facilitara a don Rodrigo el acuerdo que permitiría la compra del “altar colateral que está a la mano derecha del altar maior de la dicha iglesia para que sea suio propio e de sus herederos perpetuamente para siempre jamás”. 
    Se acordó el precio, se obtuvo la información de testigos que acreditaran la conveniencia de la venta, se dispuso de la licencia episcopal  y se fijaron las condiciones que habrían de cumplir los nuevos dueños de la capilla.
    El matrimonio Orellana-Sotomayor pagaría 100.000 maravedís a la fábrica de San Martín, “los quales impone en zenso al quitar, él y doña Leonor”, recibiendo la parroquia cada año 7.140 mrs. e hipotecando para su pago algunas de las propiedades que ambos tenían. A eso se añadirían 2.000 mrs. cada año (de los bienes de doña Leonor) para el mantenimiento del altar, cantidad de la que podría disponer la parroquia para tal fin si sus propietarios no cumplieran su compromiso de mantener el altar “vien tratado y adornado de retablo, frontales y lo demás neçesario para el serbizio del ofizio divino que en él se zelebrare”
    El platero Nufrio Fernández, Diego Parra el viejo y el clérigo Mateo García confirmaron en sus testimonios ante el doctor Laguna, provisor y vicario general del obispado, conocer el contenido del negocio del altar y enterramiento, “junto y zerca de la capilla y enterramiento que el dicho don Rodrigo de Orellana y Pedro Suárez de Toledo, su padre, tienen en la dicha iglesia de señor San Martín”, considerando todos ellos la utilidad y provecho de la venta, “que la dicha iglesia rezibe aumento en el edefizio que se ha de hazer en el dicho altar colateral y no ocupa a la dicha iglesia, antes la hermosea y adorna”.
    El día ocho de agosto el prelado placentino autorizaba la venta, formalizada el 18 de ese mismo mes ante escribano por Diego de Melo, don Rodrigo y su esposa doña Leonor. Precio, información, licencia y condiciones, las establecidas por la parroquia de San Martín para el nuevo altar y capilla, para sus nuevos dueños; condiciones similares, suponemos, a las que debieron acordarse para “el otro altar colateral que está dado a Franzisco de Gaete”.
    Así, mientras el arca trujillana descansa, el arca de Vitoria nos completa la historia y nos da luz sobre el intenso verano que tuvieron don Rodrigo y doña Leonor para asegurar un lugar especial y preeminente en el que descansar eternamente.

1576, agosto. Trujillo
Las condiziones tratadas entre el maiordomo de la yglesia de señor San Martín de esta ziudad de Truxillo, por la una parte, y don Rodrigo de Orellana, hijo de Pedro Suárez de Toledo, vezinos de la dicha ziudad, de la otra, azerca del altar que por parte de la dicha iglesis se le a de dar al dicho don Rodrigo son las siguientes: Que el dicho altar que es el colateral a la mano del evangelio que está en la dicha iglesia, que corresponde al arco y capilla que el dicho Pedro Suárez y el dicho don Rodrigo tienen en las dicha iglesia, se le ha de dar un título perpetuo y con él una sepoltura, que está frontero del dicho altar que es de la dicha iglesia, que está junto a otras sepulturas del dicho Pedro Suárez y sus difuntos, en el qual esté obligado a hazer un arco de cantería mui bien obrado y labrado y en buena polizía, del alto conbeniente según el arte al ancho del dicho altar, de tal manera que no impida a la vista al altar maior sino que quede descubierto. Iten, que en el dicho altar ha de hazer y sustentar un retablo y tener siempre vien adornado el dicho altar de frontales y de lo demás nezesario y para ello ha de obligar su persona e vienes y en espezial señalar dos mil marabedís de renta perpetuos sobre alguna hazienda, para que en defecto que el dicho don Rodrigo y sus suzesores no lo tubieren vien adornado y sustentado, lo pueda hazer el maiordomo de la dicha iglesia de los réditos de la dicha hazienda, como al prelado y a su visitador pareziere. Iten, que se levante el suelo del altar a donde está el dicho altar en el alto que se ha de lebantar el otro altar colateral que está dado a Franzisco de Gaete. Iten se ha de echar una media reja al dicho altar que venga con la plana del altar e que no pase de quatro terzias en alto e que se habra por la parte de adentro e no por la de afuera, que sea bien obrada e dorada e ansí se a de sustentar, a la qual no se le ha de echar zerradura ni llabe, porque ha de quedar de manera que todos los clérigos que quisieren digan misa en el dicho altar libremente y no se les ha de poner impedimento a ello, como no sea en tiempo que se obieren de dezir misas de capellanías o memorias o botibas del dicho don Rodrigo e de sus difuntos e suzesores o personas que tubieren derecho al dicho altar, que en tal caso se han de preferir los capellanes que las obieren de dezir a los otros clérigos que quisieren dezir misa en el dicho altar. Iten que no se a de abrir devajo del altar ni del hueco del para hazer enterramiento alguno. Item que no se ha de pretender derecho de asientos par del dicho altar ni en la sepultura que se señala con él, si no que fuere quando se llebare ofrenda sobre el dicho enterramiento y sepulturas del dicho don Rodrigo y sus difuntos, que entonces puedan sentarse sobre ellas o zerca de ellas e quando se hizieren algunos ofizios por los dichos difuntos. Y esto sin perjuizio de los otros que tubieren enterramientos zerca del dicho altar si concurriesen con ofrendas y ofizios, que en tal caso a cada uno se le conserbe su derecho y no se impidan los unos por los otros. Ytem que el dicho don Rodrigo pueda acompañar el dicho altar y arco que sobre él se ha de hazer con otro arco de entierro que corresponde al dicho altar si quisiere acompañarle como sea sin perjuizio de la vista del altar maior. Iten que el dicho don Rodrigo pueda poner los escudos y letreros que quisiere en el dicho arco que se ha de hazer en el dicho altar y sepultura que se le señala y que todo ello lo tenga en título perpetuo para si y para sus subzesores y para quien quisiere e por bien tubiere y que no estén obligados a pagar derecho alguno a la dicha iglesia de la abertura de la dicha sepultura. Iten que la dotación y limosna que el dicho don Rodrigo a de dar a la dicha iglesia por razón del dicho altar y repultura es siete mil y ziento y quarenta marabedís de zenso, pagadero en cada un año a la dicha iglesia a sus pagas de Nabidad y San Juan de junio por mitad, cargadoos sobre bienes libres y seguros en término de esta ziudad de Truxillo, con facultad que el dicho don Rodrigo y los que subzedieren en los dichos vienes puedan redimir y quitar el dicho zenso a razón de a catorze mil el millar, todo junto y no en partes y que el maiordomo de la dicha iglesia pueda si quisiere por su propia autoridad cobrar el dicho zenso de los arrendadores inquilinos de los dichos vienes sobre que se cargare.
(Archivo Fundación “Sancho el Sabio”. Legajo FSS_ST_HENAO,C.7,N.1/D.3) 


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