2 de febrero de 2020

Las recetas, en romance


Y de nuevo el Arca se abre para ofrecer generosamente algunos de sus documentos y noticias…Y en esta ocasión, su referencia antigua viene además cargada de decisiones concejiles y olores de antiguas boticas.
Siempre la ciudad fue celosa en ayudar a sus vecinos, en proporcionarles lugares de compra  y mercado repletos de mercancías necesarias o de obras públicas que aseguraran abastecimientos y aguas saludables. También fue generosa empleando parte de las propias rentas de la ciudad para dotarla de servicios de músicos y maestros, cirujanos y boticarios.
Ordenanzas y actas, desde el primer momento que las atesora el arca, recogen ese cuidado y atención a los vecinos asegurando que la ciudad esté provista de oficios y de todo aquello que su población necesitase, especialmente en los momentos de enfermedad y dolor, de aflicción y pestilencia, de escasez y  esterilidad o de alegría y celebración.
Y en algunos de esos momentos, reunido el concejo, como es costumbre, a campana tañida, se detiene a abordar algún aspecto concreto, culminando con su decisión y aprobación como ordenanza, pregonada en los lugares habituales y cumplida por la ciudad. Así se va construyendo su cuerpo normativo, un cuerpo vivo que se acomoda y cambia cuando lo hace la sociedad o llegan normas nuevas desde la Corte.
Maestre Antón fue durante muchos años el boticario de atendió a los trujillanos, cuando acababa el siglo XV y arrancaba a andar el siglo XVI. Por ello, por su trabajo y atención, el concejo le pagaba un salario, 2.000 maravedís, que cada año le abonaba el mayordomo. Sus precios fueron siempre razonables y ningún competidor le hizo sombra:
“Que se entienda en lo que dize Sancho Moñino, quel boticario de Salamanca da más caras las melezinas que no maestre Antón, que nunca le dio la cañafistola[1] menos de a X mrs. e el maestre Antón gela dio a ocho mrs. la onça”. (27/2/1498)
Tras su muerte, el arca sigue hablando de la botica de maestre Antón, ahora con su esposa al frente, a la que, año tras año, se sigue satisfaciendo el salario antes señalado a su marido.
Otros boticarios fueron ocupando el lugar de Antón y su esposa: Alberto, Baltasar de la Plaza, maestre Andrés, Juan Álvarez... una larga lista que guarda el arca.
Regulado el oficio por los Reyes Católicos en 1477 con el establecimiento del Tribunal del Real Protomedicato de Castilla, con competencia en las profesiones sanitarias, en sus manos está el examen y aprobación de “físycos e cirujanos e ensalmadores e voticarios e especieros”. La visita a las boticas se convierte en el sistema de control de la calidad de sus compuestos, de la pericia, experiencia y habilidad de sus boticarios. En 1534, las boticas de Trujillo reciben la visita y control de un protomédico especial, el doctor Diego de Zaballos, a cuyo cuidado estaba la salud del emperador Carlos. En su visita, el escribano de la ciudad, Francisco del Amarilla, redacta lo sucedido y aquello que de interés pudiera indicar Zaballos, escrito que no guardó el arca pero que sí tuvo en cuenta el concejo al acordar, quizás siguiendo lo señalado por el protomédico:
“Este día se mandó que los médicos e çirujanos, so pena de çincuenta mil mrs. para la cámara de su Magestad, no den las reçebtas de las mediçinas para los boticarios syno en romançe e que los quales lo contrario faziendo, los avían e ovieron por condenados lo contrario faziendo syn otra sentençia ni declaraçión. Este día se notificó al dotor Xara en su persona”. (11/5/1534)
“Este día los dichos señores mandaron que se notifique a los boticarios que no den las mediçinas syno por sy mismos y no por sus moços ni por sus mugeres, so pena de seysçientos mrs., el terçio para el acusador e el terçio para la çibdad e el terçio para el juez que lo esecutare”. (5/6/1534)
Pero no será esta la primera vez que el concejo intente controlar el oficio y actuación de sus boticarios. No sabemos si atendiendo a otra visita realizada a las boticas o al impulso de quien acababa de llegar a la ciudad con la alta responsabilidad de situarse al frente del concejo, representar al rey como juez de residencia y fiscalizar la gestión del corregidor saliente, la ciudad  decide, en 1531, poner orden en sus botica y en el oficio de sus boticarios, siempre bajo la tutela científica de los médicos, que habrían de cuidar y controlar el precio de medicinas, la elaboración de los compuestos y la experiencia y habilidad de quienes dispensaban las recetas.


1531, octubre 19. Trujillo

Mandamiento contra los boticarios.
Este día, los dichos señores dixeron que por quanto son ynformados que los boticarios venden las cosas de sus boticas a preçios eçesivos, de que los veçinos desta çibdad se quexan y reçiben mucho agravio e queriendo en ello proveer, que mandavan e mandaron que de aquí adelante todos los boticarios desta çibdad que agora son o fueren de aquí adelante trayan ynformaçión y testimonio de todas las mediçinas sinples que conpraren, las que los médicos desta çibdad les nonbraren, a cómo les cuesta por libra o por honça, en grueso o menudo, y que el testimonio que traxeren sea en forma y juren ante los dichos médicos a cómo le cuestan las dichas medeçinas. Y esto hecho, mandan que los dichos médicos, en las reçetas que dieren para los enfermos de qualquier medeçina que sea, tasen y moderen el valor dellas, dándoles ganançia moderada segund su conçiençia y alvedrío las quales les encargan. Y que ansy tasado lo que an de aver los dichos boticarios, lo pongan los dichos médicos al pie del dicho reçebta. Y mandaron a los dichos boticarios que no lleven más preçio de lo que fuere tasado en las dichas reçebtas, so pena que por la primera vez pague de pena quinientos mrs., la mitad para el querelloso y la mitad para el juez que lo esecutare. Y por la segunda vez, pena de mil mrs. repartidos como dicho es. Y por la terçera, pena de dos mil mrs.  repartidos como dicho es y suspendido del ofiçio por un año.
Otrosy, por quanto los dichos señores son ynformados que los dichos boticarios hazen muchos conpuestos de medyçinas syn estar presentes los dichos médicos o alguno dellos y se sigue que muchos conpuestos no echan todas las cosas neçesarias y ay falsedad en ellos, de lo que se sigue peligro a la salud universal, por ende que hordenavan y mandavan que los dichos boticarios les sea notificado que de aquí adelante no hagan conpuesto de ninguna mediçina syn llamar alguno de los médicos salariados que esté presente a ver hazer el dicho conpuesto antes que lo comiençen, so pena que por la primera vez y segunda y terçera de lo contenido en el capítulo antes deste.
Otrosy por quanto son ynformados que los dichos boticarios  tienen en sus boticas moços y criados que ven en la botica y dan recado a los enfermos syn estar presentes los dichos boticarios, no teniendo esperençia ni sabiendo leer las reçebtas ni entendiéndolas, de lo qual se sigue el peligro claro de dar unas medeçinas por otras, por ende que mandavan que ningund boticario dé mediçina ninguna si no está él presente y sy por alguna cabsa que él no se halle allí tuviere algund criado que dé recabdo en la dicha botica a los que fueren por ellas, que sea esperimentado en el ofiçio del boticario y sepa dar buen recabdo a las çédulas que el médico enbiare. Y para esto mandaron a los dichos boticarios que no tengan criado ninguno en las dichas boticas para servir en ellas y dar recabdo a las çédulas sin que primero los presenten a los médicos para que los esaminen en el dicho ofiçio. Y mandaron a los dichos médicos que agora son o fueren salariados de la çibdad que cunplan y guarden todo lo que de suso les es mandado y encargado, so pena de aver perdido el salaryo. Y mandaron que no tengan los dichos moços no teniendo esperiençia ni abilidad para dar recabdo a lo suso dicho, por la primera y segunda y terçera vez so las penas suso dichas. Y mandaronlo notificar a los dichos médicos y boticarios.

Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 19.1. Fols. 185r-186r.

Agustín Durán. Botica de Dámaso Corrales Martín en Plazuela de Azobejo. Trujillo. Siglo XIX.







[1] Cassia fistula L.
“Mr. Lieutaud, célebre Práctico Francés, la numera entre los más aventajados y benignos laxantes, y asegura que puede administrarse con toda seguridad en las calenturas ardientes, en las inflamaciones del pecho y del abdomen, en las enfermedades de los riñones y de la vexiga”.
José María de la Paz Rodríguez. De la naturaleza, principios y virtudes, usos y dosis de las preparaciones y composiciones de la Farmacopea de España. Madrid, 1807. Tomo II, p. 165.


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