Y de nuevo el Arca se abre para ofrecer generosamente algunos de sus
documentos y noticias…Y en esta ocasión, su referencia antigua viene además
cargada de decisiones concejiles y olores de antiguas boticas.
Siempre la ciudad fue celosa en ayudar a sus vecinos, en
proporcionarles lugares de compra y
mercado repletos de mercancías necesarias o de obras públicas que aseguraran
abastecimientos y aguas saludables. También fue generosa empleando parte de las
propias rentas de la ciudad para dotarla de servicios de músicos y maestros,
cirujanos y boticarios.
Ordenanzas y actas, desde el primer momento que las atesora el arca,
recogen ese cuidado y atención a los vecinos asegurando que la ciudad esté
provista de oficios y de todo aquello que su población necesitase,
especialmente en los momentos de enfermedad y dolor, de aflicción y pestilencia,
de escasez y esterilidad o de alegría y
celebración.
Y en algunos de esos momentos, reunido el concejo, como es costumbre,
a campana tañida, se detiene a abordar algún aspecto concreto, culminando con
su decisión y aprobación como ordenanza, pregonada en los lugares habituales y
cumplida por la ciudad. Así se va construyendo su cuerpo normativo, un cuerpo
vivo que se acomoda y cambia cuando lo hace la sociedad o llegan normas nuevas
desde la Corte.
Maestre Antón fue durante muchos años el boticario de atendió a los
trujillanos, cuando acababa el siglo XV y arrancaba a andar el siglo XVI. Por
ello, por su trabajo y atención, el concejo le pagaba un salario, 2.000
maravedís, que cada año le abonaba el mayordomo. Sus precios fueron siempre
razonables y ningún competidor le hizo sombra:
“Que se entienda
en lo que dize Sancho Moñino, quel boticario de Salamanca da más caras las
melezinas que no maestre Antón, que nunca le dio la cañafistola[1]
menos de a X mrs. e el maestre Antón gela dio a ocho mrs. la onça”.
(27/2/1498)
Tras su muerte, el arca sigue
hablando de la botica de maestre Antón, ahora con su esposa al frente, a la
que, año tras año, se sigue satisfaciendo el salario antes señalado a su
marido.
Otros boticarios fueron ocupando el
lugar de Antón y su esposa: Alberto, Baltasar de la Plaza, maestre Andrés, Juan
Álvarez... una larga lista que guarda el arca.
Regulado el oficio por los Reyes
Católicos en 1477 con el establecimiento del Tribunal del Real Protomedicato de
Castilla, con competencia en las profesiones sanitarias, en sus manos está el
examen y aprobación de “físycos e cirujanos e ensalmadores e voticarios e
especieros”. La visita a las boticas se convierte en el sistema de control de
la calidad de sus compuestos, de la pericia, experiencia y habilidad de sus
boticarios. En 1534, las boticas de Trujillo reciben la visita y control de un
protomédico especial, el doctor Diego de Zaballos, a cuyo cuidado estaba la
salud del emperador Carlos. En su visita, el escribano de la ciudad, Francisco
del Amarilla, redacta lo sucedido y aquello que de interés pudiera indicar
Zaballos, escrito que no guardó el arca pero que sí tuvo en cuenta el concejo
al acordar, quizás siguiendo lo señalado por el protomédico:
“Este día se mandó que los médicos e çirujanos, so
pena de çincuenta mil mrs. para la cámara de su Magestad, no den las reçebtas
de las mediçinas para los boticarios syno en romançe e que los quales lo
contrario faziendo, los avían e ovieron por condenados lo contrario faziendo
syn otra sentençia ni declaraçión. Este día se notificó al dotor Xara en su
persona”. (11/5/1534)
“Este día los dichos señores mandaron que se
notifique a los boticarios que no den las mediçinas syno por sy mismos y no por
sus moços ni por sus mugeres, so pena de seysçientos mrs., el terçio para el
acusador e el terçio para la çibdad e el terçio para el juez que lo esecutare”. (5/6/1534)
Pero no será esta la primera vez que el concejo intente controlar el
oficio y actuación de sus boticarios. No sabemos si atendiendo a otra visita
realizada a las boticas o al impulso de quien acababa de llegar a la ciudad con
la alta responsabilidad de situarse al frente del concejo, representar al rey
como juez de residencia y fiscalizar la gestión del corregidor saliente, la
ciudad decide, en 1531, poner orden en
sus botica y en el oficio de sus boticarios, siempre bajo la tutela científica
de los médicos, que habrían de cuidar y controlar el precio de medicinas, la
elaboración de los compuestos y la experiencia y habilidad de quienes
dispensaban las recetas.
1531, octubre 19. Trujillo
Mandamiento contra los boticarios.
Este día, los dichos señores dixeron que por quanto son ynformados que
los boticarios venden las cosas de sus boticas a preçios eçesivos, de que los
veçinos desta çibdad se quexan y reçiben mucho agravio e queriendo en ello
proveer, que mandavan e mandaron que de aquí adelante todos los boticarios
desta çibdad que agora son o fueren de aquí adelante trayan ynformaçión y
testimonio de todas las mediçinas sinples que conpraren, las que los médicos
desta çibdad les nonbraren, a cómo les cuesta por libra o por honça, en grueso
o menudo, y que el testimonio que traxeren sea en forma y juren ante los dichos
médicos a cómo le cuestan las dichas medeçinas. Y esto hecho, mandan que los
dichos médicos, en las reçetas que dieren para los enfermos de qualquier
medeçina que sea, tasen y moderen el valor dellas, dándoles ganançia moderada
segund su conçiençia y alvedrío las quales les encargan. Y que ansy tasado lo
que an de aver los dichos boticarios, lo pongan los dichos médicos al pie del
dicho reçebta. Y mandaron a los dichos boticarios que no lleven más preçio de
lo que fuere tasado en las dichas reçebtas, so pena que por la primera vez
pague de pena quinientos mrs., la mitad para el querelloso y la mitad para el
juez que lo esecutare. Y por la segunda vez, pena de mil mrs. repartidos como
dicho es. Y por la terçera, pena de dos mil mrs. repartidos como dicho es y suspendido del
ofiçio por un año.
Otrosy, por quanto los dichos señores son ynformados que los dichos
boticarios hazen muchos conpuestos de medyçinas syn estar presentes los dichos
médicos o alguno dellos y se sigue que muchos conpuestos no echan todas las
cosas neçesarias y ay falsedad en ellos, de lo que se sigue peligro a la salud
universal, por ende que hordenavan y mandavan que los dichos boticarios les sea
notificado que de aquí adelante no hagan conpuesto de ninguna mediçina syn
llamar alguno de los médicos salariados que esté presente a ver hazer el dicho
conpuesto antes que lo comiençen, so pena que por la primera vez y segunda y
terçera de lo contenido en el capítulo antes deste.
Otrosy por quanto son ynformados que los dichos boticarios tienen en sus boticas moços y criados que ven
en la botica y dan recado a los enfermos syn estar presentes los dichos
boticarios, no teniendo esperençia ni sabiendo leer las reçebtas ni
entendiéndolas, de lo qual se sigue el peligro claro de dar unas medeçinas por
otras, por ende que mandavan que ningund boticario dé mediçina ninguna si no
está él presente y sy por alguna cabsa que él no se halle allí tuviere algund
criado que dé recabdo en la dicha botica a los que fueren por ellas, que sea esperimentado
en el ofiçio del boticario y sepa dar buen recabdo a las çédulas que el médico
enbiare. Y para esto mandaron a los dichos boticarios que no tengan criado
ninguno en las dichas boticas para servir en ellas y dar recabdo a las çédulas
sin que primero los presenten a los médicos para que los esaminen en el dicho
ofiçio. Y mandaron a los dichos médicos que agora son o fueren salariados de la
çibdad que cunplan y guarden todo lo que de suso les es mandado y encargado, so
pena de aver perdido el salaryo. Y mandaron que no tengan los dichos moços no
teniendo esperiençia ni abilidad para dar recabdo a lo suso dicho, por la
primera y segunda y terçera vez so las penas suso dichas. Y mandaronlo
notificar a los dichos médicos y boticarios.
Agustín Durán. Botica de Dámaso Corrales Martín en Plazuela de Azobejo. Trujillo. Siglo XIX. |
[1] Cassia fistula L.
“Mr. Lieutaud, célebre Práctico Francés, la numera entre los más
aventajados y benignos laxantes, y asegura que puede administrarse con toda
seguridad en las calenturas ardientes, en las inflamaciones del pecho y del
abdomen, en las enfermedades de los riñones y de la vexiga”.
José María de la Paz Rodríguez. De
la naturaleza, principios y virtudes, usos y dosis de las preparaciones y
composiciones de la Farmacopea de España. Madrid, 1807. Tomo II, p. 165.
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