Allá por julio
de 1596, el pagador del monasterio de San Lorenzo de El Escorial, Domingo de Mendiola, satisfacía la cuenta del
monasterio con el alfarero toledano Bartolomé García, por los “40 tiestos que
llaman cubetos ojeados de azul y blanco y 62 ramilleteros ojeados de colores y
la otra mitad blancos todos entorchados y grandes para servicio de su majestad,
altezas y monasterio”. Otros muchos pagos salieron de la fábrica del monasterio
ese año: piedra de yeso de Getafe, estopa para las fuentes, perales, membrillos
y parras para la huerta nueva en El Bosquecillo, pintar de verde montaña 30 ventanas del monasterio...
El arca trujillana añade un gasto más. Fueron
180 reales lo que gastó en Trujillo el procurador mayor del monasterio escurialense,
fray Francisco de la Carrera, para pagar el encargo que hizo al pintor Luis
Vázquez, vecino de la ciudad. No colgarían de las paredes de San Lorenzo de El
Escorial los cuadros de Vázquez, pero seguro que los monjes, y quizás sus
altezas, hicieron uso diario de la obra del pintor, porque lo que encarga fray
Francisco son saleros. Cien hermosos saleros con la corona real y la parrilla
de San Lorenzo como emblema, dorados o pintados de rojo y de otros colores que
adornarían las mesas de El Escorial. Y no de ricos metales o de fina cerámica
sino de humilde corcho extremeño.
Corcho de los
montes y dehesas trujillanas, crecido
año a año en capas sucesivas que registraron tiempos de intensas sequías o
abundancia de aguas. Corcho que formó las colmenas de esta tierra, los modestos
recipientes del campo extremeño, corcho enaltecido ahora con la corona real que
guardó la sal de San Lorenzo, allá en el Escorial.
Juan Luis de
Orellana-Pizarro lo encontró en el arca y Marisa López Rol ayudó a descifrar la
complicada escritura del escribano Juan de Lucio.
1596, marzo 22. Trujillo.
Padre fray Françisco
de la Carrera y Luis
Vázquez
https://docplayer.es/82201845- Divagaciones-sobre-formas-primitivas-de-saleros -y-de-objetos-afines.html |
En la ciudad de Trugillo en veinte y dos
días del mes de março de mil y quinientos y noventa y seis años, ante mi el
escrivano y testigos paresçió de la una parte el padre fray Françisco de la
Carrera, procurador mayor del monesterio de Sant Lorenço Escorial, y de otra
Luis Vázquez, pintor, veçino de la dicha çiudad, y se convinieron y conçertaron
en esta manera, que el dicho Luis Bázquez a de azer çien saleros de corcho, los
noventa senzillos y los diez doblados, con sus tiradores de corno la mitad
dellos y la mitad destos an de ser dorados y la otra mitad pintados de colorado
y otros colores y en cada uno la esparrilla de Sant Lorenço con una
corona real en cada uno, y que los a de dar hechos y entregados en esta çiudad
dentro de quinze días que corren desde oy en manos de Joan de Alberto, que sean
buenos y a contento con los colores gastados al olio; y si no fueren a contento
que se los buelban y sea obligado a los reçibir y bolver el dinero que se le
obiere dado y por todos ellos se le an de pagar çiento y ochenta reales pagados
en esta manera, los ochenta reales de contado y los çiento que restan el día
que los entregare; y los ochenta reales reçibió en mi presençia el dicho Luis
Bázquez de que doy fee y se obligó de hazer y entregar los dichos saleros al
tienpo y con las condiçiones deste contrato y si no fueren tales los reçibirá y
bolberá el dinero quel hubiere reçibido y para ello da por su fiador a Joan de
Noguerol, veçino de la dicha çiudad que estaba presente, el qual salió por tal
fiador y se obligó de que el dicho Luis Bázquez cunplirá esta parte e todo lo
de suso, donde no él como su fiador lo cunplirá y para ello el dicho fray Françisco
por lo que le toca obligó los bienes propios y renta del dicho monesterio; y
los dichos Luis Bázquez y Joan de Noguerol juntos de mancomún y a voz de uno y
cada uno dellos por si y por el todo renunçiando como renunçiaron las leyes de
la mancomunidad como en ellas se contiene, obligaron sus personas y bienes
avidos y por aver y dieron poder a la justiçia y jueçes destos reynos y
señoríos del rey nuestro señor para que a ello les apremien como por
sentençia definitiva de juez conpetente
pasada en cosa juzgada y renunçiaron todas las leyes de que en esta razón se
puedan aprovechar y la ley e regla del derecho que prohíbe general renunçiaçión
de leyes, y lo otorgó ansi ante mi el escribano y los testigos Joan de Alberto
y Joan de Mondragón y Martín Arias, veçinos y estantes en Trugillo y los
otorgantes que conozco lo firmaron.
Françisco de la
Carrera (rúbrica) Juan de Noguerol
(rúbrica) Luis Vázquez (rúbrica)
Pasó ante mi Juan de
Luçio
escrivano (rúbrica)
Derechos un real
(Archivo Municipal de Trujillo.
Protocolos Juan de Lucio. Legajo 32. 1596)
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