El día 16 de marzo de 1782,
el cura ecónomo de la iglesia de San Martín, el licenciado Juan García de
Paredes Rigueros, anotaba en el libro de difuntos de la parroquia los datos de
un peculiar funeral que ese día había tenido lugar en el templo. En esa fecha
se enterraron en la iglesia “cinco cavezas de ajusticiados en Madrid, que
estavan puestas en los caminos, tres junto al Carrascal y dos en Guijos y
Avililla, que las trajeron las cofradías de la Cruz y de la Caridad y se les
dixo misa de cuerpo presente y asistieron todas las cofradías al entierro y
misa”.
Habiendo
sido ajusticiados estos cinco reos en Madrid y expuestos sus restos en aquellos
lugares donde cometieron los delitos por los que sufrieron tan dura sentencia, de
darles cristiana sepultura debería haberse encargado la cofradía de Nuestra
Señora de la Caridad y de la Paz de Madrid, que realizaba tan piadosa labor no
solo en la Villa y Corte sino en cualquier localidad que no contase con cofradía
que pudiese realizar tal función. Pero no era éste el caso de Trujillo, por lo
que la cofradía madrileña solicitó de la Sala de Alcaldes la certificación
correspondiente que se remitiría a la ciudad para que su cofradía de la
Caridad, que asistía aquí a los ajusticiados, procedieran al entierro de los
restos, acompañada por las cofradías de la Vera Cruz y el Santísimo Sacramento.[1]
Cuando rastreamos en el
Arca, cuando se lee con detenimiento, se
interpretan y contextualizan sus documentos, apreciamos comportamientos que hoy
nos sorprenden y entonces no debían ser percibidos sino como la estricta
aplicación de la justicia. Eso sí, una justicia que en ese momento y en algunas
actuaciones parecía tener y buscar entre los vivos un carácter ejemplarizante
incluso más allá de la muerte de quien cometía crímenes o acciones tan
execrables que justificaban tamañas penas.
Todo tiene cabida en el
Arca porque acontece en la ciudad. Esperanza
y desazón, alegrías y tristezas, justicia y muerte. Y así, lo anotado por el
cura Rigueros en el siglo XVIII no debió ser un hecho único y extraordinario. El
escarnio y la exposición pública. Las ejecuciones y penas de muerte siempre
podían tener una continuidad en una brutal y cruel ejemplaridad que iba más
allá de lo que entenderíamos por justicia en este tiempo y esta sociedad.
Casi un siglo antes del extraño
funeral celebrado en San Martín, el arca nos cuenta otra historia de cruel
aplicación de la justicia.
Desconocemos los graves delitos
por los que la justicia real sentenció a la pena capital a Francisco Palacios,
alias Francisco de Colmenar, alias Francisco o don Francisco de la Torre, pero
solo los más graves estaban castigados con la muerte (robos en caminos y actos
de bandidaje). En noviembre de 1684 aguardaba en la cárcel trujillana a que
fuera ejecutada su sentencia pero la ciudad, como
en tantas otras ocasiones, no contaba con los servicios de un ministro ejecutor,
un verdugo, que cumpliera lo dictado por la justicia. Ya que la justicia y su
aplicación era competencia del corregidor y su alcalde mayor, don Gaspar
Rodríguez de Monroy y don Blas Jiménez Pizarro debieron buscar fuera quien
viniese a ejecutar lo aquí sentenciado. Desde Talavera de la Reina, Marcos
Rodríguez, “executor de la justizia de la villa”, acudirá a Trujillo donde
procederá a cumplir la sentencia de Francisco Palacios.
Hasta Talavera de la Reina acude
el guarda Juan de Chaves con la requisitoria del alcalde mayor trujillano,
solicitando la presencia en Trujillo del verdugo “para la execuçión de algunas
sentenzias de tormento dadas contra diferentes reos presos por delitos graves
en la cárzel de esta çiudad”, trabajo por el que recibiría un salario. Por
cuenta de la justicia trujillana deberían correr los gastos del viaje del
verdugo y del guarda que trae con él, Pedro Ferrer de Anchuelo, pero sus arcas
están vacías y así se lo hace saber el corregidor al concejo en la sesión del
30 de noviembre de aquel año de 1684: “para la satisfazión de sus salarios y
los de las guardas que con él binieron no ai caudal de gastos de justizia ni de
penas de cámara ni los reos tienen bienes de qué pagarlos”. Por ello, la ciudad
habrá de allegar los fondos necesarios “en el ynterin que prozeden de gastos de
justizia, para que, en acabando de executar dichas sentenzias, se buelva dicho
ministro y guardas a la dicha villa de Talavera”.[2]
Treinta y nueve días hubo de
pagar el mayordomo Antonio Delgado a Marcos Rodrigo por su trabajo y, dado que
él mismo indicó cuál era el precio que se le debía abonar, “a razón de a dos
ducados por cada día y de a dos ducados por cada execuzión de tormento y
muerte”, podemos deducir que, además de la ejecución del reo, aplicó cuatro
penas de tormento. O quizás alguno menos, porque no sabemos si a los dos ducados
cobrados por ahorcar a Francisco Palacios se sumó algún salario más por
ejecutar la segunda parte de su sentencia.
Cuando en 1663 el rey Felipe IV
proclamaba en Madrid la pragmática por la que se señalaba el “Modo de proceder
contra los bandidos y salteadores que anden en quadrillas por caminos o
despoblados”, se hacía saber que, además de ahorcarlos, fueran “hechos quartos,
y puestos por los caminos y lugares donde hubieren delinquido”, extendiendo de
este modo el carácter ejemplificante e intimidatorio que debían tener las
ejecuciones públicas. Y ese
debió ser el delito de Palacios, y así nos lo cuenta el Arca al mostrarnos los
gastos que el alguacil mayor de Trujillo, Francisco Gil, hubo de realizar
durante la estancia del verdugo talaverano.
1684. Diciembre 24. Trujillo.
Declarazión de gastos que da Franzisco Gil.
Después de lo dicho, ante dicho señor alcalde maior, pareçió
Franzisco Jil, alguazil ordinario de esta ciudad, y en cumplimiento del auto
antezedente dijo que quiere dar la relazión de los gastos que por su mano an
corrido de los referidos en dicho auto y para ello, y aviendo fecho juramento a
Dios y a una cruz en forma de derecho y debajo de él, dijo que los gastos que a
fecho y por su mano an corrido son los siguientes.
Primeramente
dozientos y sesenta y quatro reales que gastó en treinta y tres días que se dió
de comer en esta ciudad a Marcos Rodríguez, executor de la justizia, y a Joan
Franzisco, pregonero de esta ciudad.
Más, diez y
ocho reales que se gastaron de leña y carvón para que uviese lumbre en la
cárzel, así para los relixiosos que asistieron a los reos como para las guardas
y demás personas.
Más, diez y
ocho reales que costaron los cordeles y sogas que se gastaron en los tormentos,
garrotes y horca.
Más,
quarenta y seis reales y veinte y dos mrs. que se gastaron en dar de comer y
socorrer a los atormentados.
Más, sesenta
y quatro reales que costó la madera que se gastó en la horca y palos para poner
los quartos en los caminos
Que las
dichas partidas importan quatrozientos y veinte y ocho reales y veinte y dos
mrs. Y así lo declaró ser cierto so cargo del juramento fecho en que se afirmó
y certificó. Y lo firmó su merzed =
Lizenziado don Blas Ximénez Pizarro = Ante mí = Andrés Casco Altamirano.
(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo
138.3. Cuentas 1685)
THEODORE GERICAULT, Cabezas de
ajusticiados, h. 1818. Óleo/tela. 50 x 67 cm.
|
[1] SÁNCHEZ
SANTOS, J.N.: “Cofradías y ajusticiados en Madrid”. El mundo de los difuntos:
culto, cofradías y tradiciones. SIMPOSIUM (XXIIª Edición) Vol. 2,
2014. Pp. 1051-1070. P. 1065.
No hay comentarios:
Publicar un comentario