En el borde de la ciudad, asomándose al berrocal, desde hace siglos ha
habido una lámina de agua en la que siempre quiso reflejarse Trujillo. El
estanque de San Lázaro calmó la sed del ganado e hizo disfrutar a quienes
buscaron con paciencia sus tencas y carpas. Porque, a lo largo del tiempo, el
estanque de San Lázaro ha sido un lugar para pescar desde el viejo muro o en
sus orillas. Afición y oficio que aportó sustento y disfrute a los vecinos y
que produjo rentas al ayuntamiento.
Cuando en 1863 debe renovarse el arrendamiento de las rentas obtenidas
por la pesca en el estanque de San Lázaro, dos peritos nombrados por el
ayuntamiento tasan el valor de lo en él obtenido. Manuel Cancho Peña y José
Sánchez, nombrados a tal efecto, lo tienen claro, "como aficionados a la
pesca de caña y su permanencia con frecuencia en la charca de San Lázaro han
tenido ocasión de observar que en los diferentes años que se ha benido
arrendando la pesca que con hilos estraen los arrendatarios, podría ascender según
su parecer a cosa de ochenta arrobas de tencas y carpas, que vendidas por la
mujer a quien al efecto buscan a diez y seis reales arroba, hacen un total de
mil doscientos ochenta reales, que pagando de esta cantidad al guarda y
pescador, con deterioro de hilos, podrá quedar a los arrendatarios ochocientos
reales en cada un año".
Las condiciones serán las mismas que las vigentes en el remate
anterior de 1860 y el día señalado para la subasta por el alcalde Vicente
Martínez, el 21 de junio, algunos vecinos están dispuestos a participar en la puja.
1863, mayo 24-junio 21.
Trujillo.
D. Antonio Trejo y Peñalosa, secretario del Ayuntamiento
Constitucional de esta ciudad de Trujillo. Certifico que en el espediente
formado para el arriendo de este arbitrio en el año anterior de mil ochocientos
sesenta, se hallan las condiciones vajo las cuales se remató y son las
siguientes:
1ª. En diez de julio de cada un año de los tres de este arriendo,
pagará el arrendatario la cantidad en que se remate la pesca al mayordomo de
propios de esta ciudad.
2ª. Se podrá pescar libremente con cañas desde la muralla y orillas de
la charca por todos los vecinos. Los que quieran hacerlo con barcos
pagarán diez reales al
arrendatario por temporada.
3ª. El arrendatario sólo podrá pescar con hilos de marca durante los
meses de junio y septiembre de cada año.
4ª. Teniendo por objeto principal este arrendamiento el conservar la
pesca en la espresada charca para que el común de vecinos disfrute siempre de
sus beneficios, será obligación del arrendatario dejarla bien cebada de tencas
a la conclusión del contrato.
5ª. Este arrendamiento no será obstáculo en manera alguna para que los
ganados del común de los vecinos de esta ciudad y los que concurren a la feria
disfruten y se utilicen las aguas sin retribución de ningún género, tal y
conforme lo han venido siempre haciendo, por ser del servicio público y común
la repetida charca.
6ª. Este arriendo es a todo riesgo y ventura, sin que pueda pedirse
rebaja por ningún caso fortuito y se entenderá cumplido el veinte y nuebe de
septiembre del año que vendrá de mil ochocientos sesenta y seis.
7ª. Siempre que el mal estado de las aguas lo exijan, se podrá baciar
la charca para limpiarla del cieno o cualquiera otra causa que hiciere mal sana
dichas aguas, en cuyo caso deberá el arrendatario recoger la pesca existente
depositándola en vivideros convenientes para trasladarla después de limpia a la
espresada charca.
8ª. Este expediente no tendrá efecto su arriendo hasta que sea
aprovado por el Governador y en este caso de cuenta del arrendatario su
importe.
Concuerda a la letra con sus originales que obran en el expediente del
año de mil ochocientos sesenta a que me remito, y para que conste, en virtud de
lo mandado, pongo la presente en Trujillo a veinte y cuatro de mayo de mil
ochocientos sesenta y tres. Antonio Trejo. Secretario.
Remate. En la ciudad de Trugillo, en veinte y uno de junio de mil
ochocientos sesenta y tres, siendo las diez de la mañana, con el fin de
proceder al remate de la pesca de la charca del estanque de San Lázaro, se
reunieron en la sala consistorial D. Vicente Núñez, Alcalde, y D. Diego Nevado,
Regidor Síndico, y por ante mi el Secretario de Ayuntamiento, mandaron al peón
público hechase un pregón anunciando hallarse habierta esta subasta. A la
publicación se presentó Ildefonso Giménez y cubrió el presupuesto de los mil
reales, sujetándose a las condiciones de este espediente, la que le fue
admitida y publicada. Antonio Retamosa mejoró hasta mil cien reales, la que se
admitió y publicó. Y por D. Juan Sánchez se hizo la proposición de pagar mil
trescientos reales vellón en cada año de los tres de este arrendamiento, con
las mejoras de que no paguen nada los barcos de los aficionados de caña, pescar
solamente con hilos de marca treinta y cinco días de los que elija en los meses
de junio y septiembre, y espender la pesca a ocho cuartos cada libra, dando
principio a pescar con hilos a las nuebe de la mañana; esta proposición le fue
admitida y publicada muchas veces y no habiendo otra mejora, siendo más de las
doce del día, se procedió a su remate que recayó en D. Juan Sánchez, que lo
aceptó y se obligó a su pago y lo firma con el Sr. Alcalde y Síndico de que
certifico. Vicente Núñez, Diego Nevado y Gil. Juan Sánchez. Antonio Trejo
Secretario.
(Archivo Municipal de Trujillo.
Legajo 1216.13)
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