Con bastante frecuencia, y a
lo largo de siglos, el concejo de Trujillo ordena la limpieza de las calles y
sanciona a quienes en ellas depositan basuras o permiten que sus puercos anden
libres por las calles generando suciedad. Por ello, las ordenanzas municipales se empeñan
una y otra vez en que las actuaciones de los habitantes de la ciudad contribuyan
a asegurar esa limpieza. Pero, a veces, la suciedad y el peligro no están en el
suelo, vienen de arriba.
1587,
junio 27. Trujillo.
Que ninguno eche
agua por las ventanas
Otrosí, por
quanto de echar agua por las ventanas susçede muchas vezes que mojan a los que
pasan por debaxo con el agua y otras suziedades, con que les echan a perder las
ropas, porque çese lo sobre dicho, hordenamos e mandamos que ninguna persona
sea osado de echar agua por las ventanas sin que se asome e diga primero dos
vezes agua, por manera que se pueda oyr; e qualquier persona que de día o de
noche echaren la dicha agua sin hazer lo sobredicho, que yncurra en pena de
tres reales, la mitad para el denunçiador y la otra mitad para el juez que lo
sentençiare; y demás desto, que si daño hiziere en alguna ropa lo pague. E que
por esta pena sea obligado el señor de la casa por quanto él es obligado de
avisar en su casa lo que se deve hazer. E que sobre esto no se escriva nada si
no fuere a pedimiento de parte.
Que no echen en las
calles vaçinadas[1] ni vasura ni
otras ynmundiçias /
Otrosí, por
quanto si no se castigasen las personas que echan vasura e vaçinadas en las
calles e otras ynmundiçias sería ocasión que las dichas calles no estuviesen
linpias, havría en ellas muchos malos olores, porque çese lo sobre dicho,
hordenamos e mandamos que ninguna
persona sea osado de echar baçinadas ni vasura en las calles de esta çiudad ni
en ninguna parte dentro en ella si no fuere en sus propios corrales e en los
muladares que están señalados, so pena que qualquier persona que lo contrario
hiziere yncurra en pena por cada vez seisçientos maravedís, la mitad para el
que lo denunçiare y la otra mitad para el juez que lo sentençiare. Y porque por
la mayor parte se suele hazer de noche e tienpo escondido, para entera provança
de lo sobre dicho, mandamos que con solo un testigo se pueda condenar en la
dicha pena.
Que no aya pendientes
sobre las calles
Otrosí, por
quanto algunas personas, sobre palos que sobresalen de sus casas traviesan una
tabla e ponen albahaqueros e clavellinas e otras cosas y es cosa de mucho
peligro porque están sobre las calles y en las ventanas e acaesçe muchas vezes
trastornarse las dichas tablas y los albahaqueros que están en ellas caen en el
suelo, de que fácilmente pueden matar a qualquiera que pasare por la calle.
Porque çese lo sobre dicho, hordenamos e mandamos que ninguna persona tenga los
dichos albahaqueros ni pendientes sobre las calles si no fuere sobre canes de
piedra fixos, de manera que no aya ningún jénero de peligro, so pena de
dozientos maravedís a el que de otra manera los tuviere e más que la justiçia
se los haga derribar e quitar a su costa.
[1]
La inmundicia arrojada del bacín (vaso de barro
vidriado alto y redondo que sirve para recibir los excrementos mayores del
cuerpo humano). Diccionario de la Lengua
Castellana. Real Academia Española. Madrid, 1770.
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