26 de mayo de 2013

¡Agua va!


   Con bastante frecuencia, y a lo largo de siglos, el concejo de Trujillo ordena la limpieza de las calles y sanciona a quienes en ellas depositan basuras o permiten que sus puercos anden libres por las calles generando suciedad. Por ello, las ordenanzas municipales se empeñan una y otra vez en que las actuaciones de los habitantes de la ciudad contribuyan a asegurar esa limpieza. Pero, a veces, la suciedad y el peligro no están en el suelo, vienen de arriba.


1587, junio 27. Trujillo.

Que ninguno eche agua por las ventanas
Otrosí, por quanto de echar agua por las ventanas susçede muchas vezes que mojan a los que pasan por debaxo con el agua y otras suziedades, con que les echan a perder las ropas, porque çese lo sobre dicho, hordenamos e mandamos que ninguna persona sea osado de echar agua por las ventanas sin que se asome e diga primero dos vezes agua, por manera que se pueda oyr; e qualquier persona que de día o de noche echaren la dicha agua sin hazer lo sobredicho, que yncurra en pena de tres reales, la mitad para el denunçiador y la otra mitad para el juez que lo sentençiare; y demás desto, que si daño hiziere en alguna ropa lo pague. E que por esta pena sea obligado el señor de la casa por quanto él es obligado de avisar en su casa lo que se deve hazer. E que sobre esto no se escriva nada si no fuere a pedimiento de parte.

Que no echen en las calles vaçinadas[1] ni vasura ni otras ynmundiçias /
Otrosí, por quanto si no se castigasen las personas que echan vasura e vaçinadas en las calles e otras ynmundiçias sería ocasión que las dichas calles no estuviesen linpias, havría en ellas muchos malos olores, porque çese lo sobre dicho, hordenamos e mandamos que  ninguna persona sea osado de echar baçinadas ni vasura en las calles de esta çiudad ni en ninguna parte dentro en ella si no fuere en sus propios corrales e en los muladares que están señalados, so pena que qualquier persona que lo contrario hiziere yncurra en pena por cada vez seisçientos maravedís, la mitad para el que lo denunçiare y la otra mitad para el juez que lo sentençiare. Y porque por la mayor parte se suele hazer de noche e tienpo escondido, para entera provança de lo sobre dicho, mandamos que con solo un testigo se pueda condenar en la dicha pena.

Que no aya pendientes sobre las calles
Otrosí, por quanto algunas personas, sobre palos que sobresalen de sus casas traviesan una tabla e ponen albahaqueros e clavellinas e otras cosas y es cosa de mucho peligro porque están sobre las calles y en las ventanas e acaesçe muchas vezes trastornarse las dichas tablas y los albahaqueros que están en ellas caen en el suelo, de que fácilmente pueden matar a qualquiera que pasare por la calle. Porque çese lo sobre dicho, hordenamos e mandamos que ninguna persona tenga los dichos albahaqueros ni pendientes sobre las calles si no fuere sobre canes de piedra fixos, de manera que no aya ningún jénero de peligro, so pena de dozientos maravedís a el que de otra manera los tuviere e más que la justiçia se los haga derribar e quitar a su costa.

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 42.22. Fol. 110)

 


[1] La inmundicia arrojada del bacín (vaso de barro vidriado alto y redondo que sirve para recibir los excrementos mayores del cuerpo humano). Diccionario de la Lengua Castellana. Real Academia Española. Madrid, 1770.

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