La preocupación por el abastecimiento de ciertos productos como el pescado, especialmente en tiempo de cuaresma, se convierte en un hecho relevante en ciudades del interior en las que ese recurso es escaso. El pescado llega a la ciudad de Trujillo desde los escasos ríos y arroyos cercanos y también de zonas más alejadas, pero entonces seco o en salazón.
La ciudad regula a través de sus ordenanzas la forma en que se lleva a cabo el ejercicio de la pesca en sus ríos, evitando los conflictos entre pescadores cercanos o prohibiendo el uso del verbasco. Igualmente, aparece de forma reiterada el modo en que el pescado ha de ser ofrecido a los trujillanos por los vendedores y los lugares en que se ofrece en el mercado.
La necesidad de este recurso se hace más acuciante en estas fechas de cuaresma, y por ello Trujillo recurrirá a la Corona para que permita la pesca en los arroyos cercanos, arroyos que durante el verano quedaban reducidos a charcones perdiéndose el alimento necesario para cumplir los preceptos de la Iglesia.
1574, agosto. 31. Madrid
Don Phelipe, por la Graçia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Seçilias, de Jherusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galiçia, de Mallorca, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córçega, de Murçia, de Jaen, conde de Flandes y Tirol etçétera. Por quanto por parte de bos la çibdad de Truxillo y vecinos particulares della nos fue fecha relaçión diziendo que esa dicha çibdad hera muy estéril de pescados porque no los avía sino çeçiales, a causa de lo qual pasavan travaxo los veçinos espeçialmente en tiempo de quaresma y hera ansí que en la comarca desa çibdad, a una legua y a media y a tres della avía los arroyos que llamavan de Magasca y Magasquilla y Gilblanço y Tamuxa y otros, los quales en tiempo de berano no llevavan agua ninguna y estavan secos y por el ynbierno se criavan en ellos algunos pezes que salían de los ríos Del Monte e Texo, que confinavan con los dichos arroyos, y como sobrebenía el verano se secavan quedavan los pezes en seco y los comían los puercos y otros animales sin que dellos oviese probecho alguno, y porque si se pescasen los dichos pezes sería beneficio para esa dicha çibdad y veçinos della, nos suplicasteis os diésemos liçencia y facultad para que al menos en tiempo de cuaresma pudiesedes pescar en los dichos aroyos con cualesquier armadura que os pareçiese o como la nuestra merçed fuese. Lo qual visto por los del nuestro consejo dimos una nuestra carta y provisión para que el nuestro corregidor desa dicha çibdad hiçiese sobrello quantas diligencias informaçión y con su parecer y contradicciones si las oviese lo enviase ante los del nuestro consejo para que visto se probeyese justiçia, en cumplimiento de lo qual el dicho corregidor hiço las dichas diligencias e información y con el dicho su parezer lo envío ante los del nuestro Consejo y por ellos visto y con nos consultado fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha raçón e nos tovímoslo por bien. Por la qual vos damos liçençia y facultad para que por el tiempo que a la justiçia e ayuntamiento desa dicha çibdad les paresçiese se pueda pescar y pesque con todas armaduras y redes excepto con barbasco en los arroyos de Magasca, Alcollarín, Búrdalo, Arroyo el peral, Magasquilla, Giblanço, Tamuja, Toxo, Toçuelo, las Conteras, Piçarroso y los de los Aguijones, que son los que en berano se secan, sin que por ello caygáis ny yncurráis en pena alguna. De lo qual mandamos dar y dimos esta nuestra carta sellada con nuestro sello y librada de los del nuestro Consejo. Dada en Madrid a XXXI días del mes de agosto de mil y quinientos y setenta y quatro años.
D Episcopus Segoviensis
Liçençiado Pedro Gasco
Liçençiado Juan Thomás
Liçençiado Rodrigo Vázquez Arze
Dotor Aguilera
Liçençiado Covarruvias.
Yo Alonso de Vallejo secretario de camara de su majestad la fize escrevir por su mandado con acuerdo de los del su consejo
Liçençia a la çíbdad de Truxillo para que por el tiempo que a la justiçia ayuntamiento della paresçiese se pueda pescar en çiertos aroyos sin yncurrir en pena alguna
(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 42.15)
Fragmento de Cristo en casa de Marta. Velázquez
National Gallery. Londres h. 1618
|