30 de marzo de 2012

Pescado para Cuaresma



La preocupación por el abastecimiento de ciertos productos como el pescado, especialmente en tiempo de cuaresma, se convierte en un hecho relevante en ciudades del interior en las que ese recurso es escaso.  El pescado llega a la ciudad de Trujillo desde los escasos  ríos y arroyos cercanos y también de zonas más alejadas, pero entonces seco o en salazón.
La ciudad regula a través de sus ordenanzas la forma en que se lleva a cabo el ejercicio de la pesca en sus ríos, evitando los conflictos entre pescadores cercanos o prohibiendo el uso del verbasco. Igualmente, aparece de forma reiterada el modo en que el pescado ha de ser ofrecido a los trujillanos por los vendedores y los lugares en que se ofrece en el mercado.
La necesidad de este recurso se hace más acuciante en estas fechas de cuaresma, y por ello Trujillo recurrirá a la Corona para que permita la pesca en los arroyos cercanos, arroyos que durante el verano quedaban reducidos a charcones perdiéndose el alimento necesario para cumplir los preceptos de la Iglesia. 


1574, agosto. 31. Madrid

Don Phelipe, por la Graçia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Seçilias, de Jherusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galiçia, de Mallorca, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córçega, de Murçia, de Jaen, conde de Flandes y Tirol etçétera. Por quanto por parte de bos la çibdad de Truxillo y vecinos particulares della nos fue fecha relaçión diziendo que esa dicha çibdad hera muy estéril de pescados porque no los avía sino çeçiales, a causa de lo qual pasavan travaxo los veçinos espeçialmente en tiempo de quaresma  y hera ansí que en la comarca desa çibdad, a una legua y a media y a tres della avía los arroyos que llamavan de Magasca y Magasquilla y Gilblanço y Tamuxa y otros, los quales en tiempo de berano no llevavan agua ninguna y estavan secos y por el ynbierno se criavan en ellos algunos pezes que salían de los ríos Del Monte e Texo, que confinavan con los dichos arroyos, y como sobrebenía el verano se secavan quedavan los pezes en seco y los comían los puercos y otros animales sin que dellos oviese probecho alguno, y porque si se pescasen los dichos pezes sería beneficio para esa dicha çibdad y veçinos della, nos suplicasteis os diésemos liçencia y facultad para que al menos en tiempo de cuaresma pudiesedes pescar en los dichos aroyos con cualesquier armadura que os pareçiese  o como la nuestra merçed fuese. Lo qual visto por los del nuestro consejo dimos una nuestra carta y provisión para que el nuestro corregidor desa dicha çibdad hiçiese sobrello quantas diligencias informaçión y con su parecer y contradicciones si las oviese lo enviase ante los del nuestro consejo para que visto se probeyese justiçia, en cumplimiento de lo qual el dicho corregidor hiço las dichas diligencias e información y con el dicho su parezer lo envío ante los del nuestro Consejo y por ellos visto y con nos consultado fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha raçón e nos tovímoslo por bien. Por la qual vos damos liçençia y facultad para que por el tiempo que a la justiçia e ayuntamiento desa dicha çibdad les paresçiese se pueda pescar y pesque con todas armaduras y redes excepto con barbasco en los arroyos de Magasca, Alcollarín, Búrdalo, Arroyo el peral, Magasquilla, Giblanço, Tamuja, Toxo, Toçuelo, las Conteras, Piçarroso y los de los Aguijones, que son los que en berano se secan, sin que por ello caygáis ny yncurráis en pena alguna. De lo qual mandamos dar y dimos esta nuestra carta sellada con nuestro sello y librada de los  del nuestro Consejo. Dada en Madrid a XXXI días del mes de agosto de mil y quinientos y setenta y quatro años.

D Episcopus Segoviensis
Liçençiado Pedro Gasco
Liçençiado Juan Thomás
Liçençiado Rodrigo Vázquez Arze
Dotor Aguilera
Liçençiado Covarruvias.

Yo Alonso de Vallejo secretario de camara de su majestad la fize escrevir por su mandado con acuerdo de los del su consejo

Liçençia a la çíbdad de Truxillo para que por el tiempo que a la justiçia ayuntamiento della paresçiese se pueda pescar en çiertos aroyos sin yncurrir en pena alguna

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 42.15)


Fragmento de Cristo en casa de Marta.  Velázquez
National Gallery. Londres h. 1618




18 de marzo de 2012

Y juraron La Pepa


Doscientos años de la proclamación de nuestra primera Constitución. Pese a que entre los Diputados que en junio de 1810 resultaron elegidos para representar a la Provincia de Extremadura se encontraba el vecino de Trujillo Juan Capistrano Chaves y Vargas, la ciudad y su Partido no estuvieron representados en las Cortes gaditanas. Trujillo sostuvo ante las propias Cortes su antiguo derecho a enviar un diputado, tal y como habían hecho las ciudades de Badajoz y Mérida al haber estado presentes en las Cortes de 1789. El Diario de Sesiones del 25 de octubre de 1810 recogía la felicitación de Trujillo por la instalación de las Cortes, al mismo tiempo que lamentaba que no hubiera diputado por esta localidad, cargo para el que había sido nombrado en agosto el regidor Jacinto María de Orellana, marqués de la Conquista, y cuya elección había sido declarada nula por la Junta Electoral de la Provincia. 
   Juan Capistrano Chaves y Vargas se desplazará hasta Cádiz, pero en noviembre, enfermo, dirige desde Ayamonte un recurso a las Cortes "en que expone que había emprendido su viage para contribuir en lo que alcanzasen sus fuerzas á la salud de la patria; pero que sus males le habían impedido continuar, y le tenían en cama; y rezelando que la mudanza del clima en la estación del invierno acarrease á su salud un daño irreparable, pedía licencia de quatro meses para volver á su casa á restablecerla. Las Cortes resolvieron que se concediese al interesado lo que pedía". En  junio del año siguiente manifestaba de nuevo que "el estado de su quebrantada salud no le permite presentarse al Congreso á exercer su encargo", por lo que se le concedía una prorroga de cuatro meses. La siguiente noticia que tenemos de Chaves y Vargas será la notificación a las Cortes de su fallecimiento, en enero de 1812, siendo sustituido por José de Chaves y Liaño. 
   Promulgada la Constitución el 19 de marzo de 1812, la ciudad de Trujillo siguió el ceremonial que se marcó desde Cádiz para que el pueblo conociese, honrase y aceptase el texto constitucional. El ayuntamiento trujillano, en su sesión de 26 de junio, daba las instrucciones precisas para formalizar los actos del día 29: "Que se publique bando para que todo este vecindario concurra a la Plaza mayor en dicho día y ora a oír la publicación y el día cinco de julio más próximo concurrirán todos los vecinos a sus respectivas parroquias a la ora de la misa mayor a hazer el juramento, según se previene por el Supremo Consejo de Rejencia, con prevención que si, lo que no es de esperar, hubiese tan solo un becino que no allándose imposivilitado absolutamente faltase a un acto tan interesante a la nación, será en el mismo acto tildado y declarado por traidor a la Patria; y los feligreses de las parroquias destruidas concurrirán a la de San Martín."
  Un nuevo ayuntamiento tomará las riendas de la ciudad el 11 de agosto de 1812. El primer ayuntamiento constitucional de la ciudad, con Félix Antonio Spina como Alcalde presidente, José García de Atocha, Isidro Valadés Parejo, Francisco Elías, Juan de Zaballa, Francisco Sanz de Soria y Ramón María García como regidores y Manuel García Molano como nuevo Procurador Síndico Personero. 
   Pero antes, el 17 de julio, el consistorio que presentó ante los trujillanos la nueva Constitución se reunió para prestar juramento.

1812, julio 17. Trujillo.

Ayuntamiento de 17 de Julio para el juramento de la Constitución.
En la ciudad de Truxillo en diez y siete de julio de mil ochocientos doce, precedida cita ante diem, se congregaron en la sala Consistorial los señores D. Lesmes Bravo, correxidor Presidente, D. Alonso Galán Gordo, D. Ramón María García y D. Francisco Sanz de Soria, rejidores, D. Carlos Muñoz Calderón, diputado, y D. Manuel González Fernández, Procurador Síndico Personero de este común, y habiéndose notado faltaban los señores D. Félix de Vargas, rejidor, y el diputado D. Pablo Vizente Rentero, se mandó entrar en la sala a el portero, y preguntado por el Señor Presidente si había citado a referidos señores, contestó que no había podido hacerlo en persona a el señor D. Félix Vargas por allarse ausente hace muchos días, y que D. Pablo Rentero se alla enfermo en cama, en cuya virtud se procedió a celebrar este acta en la forma que sigue:
El señor Presidente manifestó a el Ayuntamiento que el principal objecto de esta reunión es el de recivir juramento a este Ilustre cuerpo de guardar la Constitución en los términos que prebiene el decreto de las Cortes de diez y ocho de marzo de este año comunicada en dos de mayo por el Excmo. señor don Ignacio de la Pezuela. Este Ilustre Ayuntamiento, que deseaba con impaciencia llegase este feliz momento, se prestó inmediatamente á efectuarlo y para que todos los indibiduos y dependientes de él lo presten en igual forma, mandó se abisara en el mismo instante a D. Antonio González y D. Gonzalo López, alguaciles mayores de este Juzgado y Campo, los quales entraron en la sala, ocuparon el lugar que les corresponde y en los pies de ella se colocaron los porteros; enseguida el señor Presidente, manifestando segunda vez por lectura literal a esta Ilustre Corporazión la sabia Constitución Política de la Nación Española, se levantó de su asiento y lo mismo ejecutaron todos los señores concurrentes y poniendo las manos en el libro de los Santos Ebanjelios que se allava sobre la mesa al frente de la capilla oratorio, recibió el juramento en la forma siguiente: ¿Juráis por Dios y por los Santos Ebangelios guardar y hacer guardar la Constitución política de la Monarquía Española sancionada por las Cortes Generales y estraordinarias de la Nación y ser fieles al Rey?, a que contestaron todos a una voz, si juro, de cuyo acto mandó su señoría que los infrascriptos escrivanos le entregásemos testimonio duplicado.

 (Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 414. Fols. 34v-35v.)

3 de marzo de 2012

Armas, juegos, rufianes y señales


    La figura del corregidor, que encabeza las reuniones de los ayuntamientos trujillanos en buena parte de su historia, representa la plasmación de la política intervencionista de la Corona en la administración local. En la ciudad, el corregidor encarna los  intereses y directrices marcadas por la Corona y, en el caso de Trujillo, intenta -aunque no siempre lo consigue- acercar las posturas en ocasiones contrapuestas que surgen con frecuencia en el seno del concejo. A los capitanes que ocupan el corregimiento de la ciudad entre 1476 y 1480,  les suceden letrados con una formación jurídica que les hace especialmente aptos para el ejercicio de la justicia. Se está conformando en ese momento una verdadera clase funcionarial que recorre la geografía del reino en distintos "destinos" acordes a su origen e importancia.
    El licenciado Lope Sánchez del Castillo será corregidor de Trujillo entre 1484 y 1488, pero antes lo ha sido de Murcia y posteriormente lo será de Villena y León. En enero de 1486 el licenciado presenta ante el concejo la real provisión que, redactada en Alcalá de Henares días antes, prorroga por un año más su corregimiento en la ciudad de Trujillo. El concejo acata y obedece la real orden y le entrega las varas símbolo de la justicia civil y criminal que detenta.
    Tras él, el bachiller García Ferrández de Orihuela, su alcalde, y Juan Alonso de Alarcón, su alguacil, juran "todas las cosas que devían jurar". El primero será su lugarteniente en caso de ausencia y al alguacil corresponde el mantenimiento del orden público y la ejecución de sentencias que corregidor y alcalde emitan.
    Terminado el juramento, el renovado corregidor presenta a quienes se constituyen en sus fiadores, los cuales responden de las responsabilidades que pudieran recaer sobre su persona al finalizar el período de su mandato y serle realizada la residencia. Dos de los regidores de ese año, Juan Núñez de Prado y Diego Carvajal, y el licenciado Balboa "se obligaron quel dicho liçençiado e sus ofiçiales farán la dicha resydençia segund la deven faser e se contyene en las leyes que en esto fablan".
    Asegurar el orden público y el cumplimiento de las leyes vigentes en el reino son algunos de los principales cometidos del corregidor, normas que el licenciado Sánchez del Castillo conoce bien. Por ello, ya reconocido por el concejo y con las varas de la justicia en su mano, "mandó e fiso pregonar e se pregonó públicamente en la plaça pública de la dicha çibdad estas cosas que se syguen" 

1486, enero 10. Trujillo

Armas.    Sepan todos los veçinos e moradores desta çibdad e sus términos e de otras partes qualesquier que a ella vinieren, en como el señor Lope Sanches del Castillo mandó a pregonar que ninguno ni algunos de qualquier ley o estado o condiçión que sean no sean osados de traer armas por la dicha çibdad e sus arravales, de noche ni de dya, pública ni secretamente, ofensyvas ni defensyvas, so pena que pyerda las dichas armas e más que caya en pena de dozientos mrs., los çiento para las obras públicas de la dicha çibdat e los otros çiento para el alguazil que lo executare; e que los mesoneros sean obligados de avysar a sus huéspedes lo suso dicho so la dicha pena.

Juegos.    Otrosy que ninguno ni algunos no sean osados de jugar dados ni naypes ni otros juegos de vedados por las leyes de Toledo dineros secos, so pena que pyerdan los mrs. que asy jugaren e más que cayan en pena de seysçientos mrs. cada uno; e sy jugaren en alguna casa, que el dueño o señor de la casa caya en pena de dos mil. mrs.

Rufianes.    Otrosy que ningund rufián no sea osado de estar en esta çibdad teniendo en ella muger del partido, y esto mismo sea a las dichas mugeres teniendo en la dicha çibdad los dichos rufianes. E sy  algunos desta guisa están en la dicha çibdad, salgan della fasta mañana en todo el dya, por manera que no estén en la dicha çibdad juntos salvo que pueda estar uno o otro, e sy fueren fallados en esta anbos a dos en la dicha çibdad, que les den a cada uno dellos çien açotes públicamente por la plaça pública de la dicha çibdad.

Señales.    Otrosy pregonó públicamente que ningund judio ni judía, ni moro ni mora, no sean osados de andar por la dicha çibdad e sus arravales syn señales en las ropas e vestidos de ençima; los judíos que trayan sus señales redondas de paño colorado e sin cubrir e los moros que trayan sus medias lunas de paño azul; e sy de otra manera fueren fallados, que pyerdan las ropas que llevaren de ençima syn las dichas señales.

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 5.1. Fols. 41v.-42r.)


Juegos diversos de Axedrez, dados, y tablas con sus explicaciones, ordenados por mandado del Rey don Alfonso el sabio