20 de noviembre de 2011

Llamada a las urnas

    Es momento de elecciones. Es momento de participar y ejercer los derechos y deberes democráticos. Es momento de dar nuestra opinión. La Constitución Española de 1812 abrió el camino de las elecciones que hoy forman parte de nuestra vida política. Lo hizo con fórmulas diferentes y cerrado aún a un gran número de ciudadanos (y a todas las mujeres), pero ya con una idea: la ciudadanía decide. Aunque sea para una elección local, el llamamiento del alcalde Fernando de Orellana y Contreras tiene hoy tanto sentido como lo tuvo en 1813.

1813,  diciembre 14. Trujillo

   Don Fernando de Orellana y Contreras, Alcalde único de esta ciudad, Presidente de su Ayuntamiento por la Constitución Política de la Monarquía Española. Hago saber a todos los vecinos de esta ciudad y sus arrabales que se hallen en el ejercicio de los derechos de ciudadanos españoles, que para realizar las Elecciones de alcalde, tres rejidores y un procurador síndico que deben entrar a servir estos oficios en esta ciudad en principio del año prósimo de mil ochocientos y catorce, conforme a nuestra Constitución Política y Leies que nos gobiernan, ha dispuesto este Ayuntamiento, en acta celebrada, tenga efecto la nominación de electores en las respectivas iglesias de la feligresía de cada uno el día diez y nuebe del presente mes a la hora de las diez de su mañana; y para la reunión de electores, que serán en número de nuebe por esta dicha ciudad y su arrabal de Huertas de Ánimas, el día veinte y cinco del mismo mes y a la hora referida.
Como que de la mayor reunión de luces y conocimiento procede el mejor acierto en el nombramiento de electores, y por consiguiente ay más probabilidad de esta elección que las personas que sean nombradas para concejales estén adornadas de la virtud, talento y adhesión pública de que tanto necesitaríamos en la época, es de esperar que ningún ciudadano dejará de presentarse a dar su voto en la respectiba feligresía. Trujillo, catorce de diciembre de mil ochocientos y treze.

(Archivo Municipal de Trujillo. Leg.  560.1)

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