27 de septiembre de 2015

Marcado por Trujillo

El arca está llena, repleta de historias que rescatar, de temas que investigar, de nombres que descubrir. Por ello siempre nos emociona leer el resultado del trabajo concienzudo de quienes, con su buen hacer como investigadores, nos abren pequeñas o grandes ventanas al arca, que no hacen sino confirmarnos la riqueza de lo que contiene.
En una de esas interesantes investigaciones, Rocío Periáñez Gómez[1] nos descubre un tema que parece en principio alejado de estas tierras, más propio de escenarios exóticos pero que sin embargo ha formado durante siglos parte de nuestra historia cercana, la esclavitud.
Rocío ha rastreado esta y otras muchas arcas en busca de historias reales, pocas veces felices, historias de seres humanos que vivieron «una realidad ingrata» pero asumida y aceptada por todos y que no será puesta en cuestión hasta el siglo XVIII, con la Ilustración.
Porque durante la Edad Moderna, «la esclavitud fue una institución consolidada, justificada y aceptada por la sociedad» y la ciudad de Trujillo no fue en este ni en muchos otros temas un espacio diferente.
Gracias a esa labor de investigación, el trabajo de Rocío Periáñez nos descubre que, entre 1560 y 1699,  el arca atesora 255 escrituras de venta y poderes para vender esclavos, «un “producto” caro, al que no podía acceder la gran mayoría de la población debido a su elevado precio», pero presente en la vida diaria de la ciudad.

A través de su esfuerzo como investigadora, se han asomado desde el arca muchas historias de esos esclavos, llegados de otras tierras o nacidos en la ciudad, trujillanos de nacencia o vivencia que no tuvieron en sus manos la decisión de ser esclavos. O sí. Porque hoy el arca nos hablará de una de esas historias que esta investigadora nos descubre. 
Siempre fue difícil para la ciudad encontrar quien ejerciese el complicado oficio de verdugo o ejecutor de la justicia. Es frecuente leer en los libros de actas “Que se busque berdugo” y en no pocas ocasiones esa búsqueda resulta infructuosa. Es eso lo que ocurre en 1561, cuando la ciudad debe recurrir a traer desde Plasencia, en julio de ese año, a un ejecutor que, acompañado de dos guardas, procediese a cumplir las sentencias dictadas por la justicia. Pero ello supone un importante coste económico para Trujillo, que ha de satisfacer el pago de sus salarios y desplazamientos, 600 reales por el tiempo que “an estado y estarán en esta ziudad”,  “y no ay harto dinero de gastos de justizia con que pagarlos”[2].
Y en esos días, administrar justicia es esencial para una ciudad en la que se han multiplicado los hurtos y la inseguridad ha de ser atajada. Como autores de muchos de estos robos se ha detenido a Francisco Pavón, a su hermano Juan Pavón, a la esposa de éste, Catalina de Escobar y a Antonio González. Detenidos y encarcelados, su castigo ha de ser ejemplar y de tal dureza que disuada a otros de seguir su ejemplo. Pena de horca es la sentencia que se pide para los reos y ante la posibilidad de perder la vida, Antonio González decide ofrecerse: será verdugo, ejecutará las sentencias a cambio de su vida y de algo más, de su propia persona. Lo que acuerda Antonio González es convertirse en esclavo, pasar a ser propiedad de Trujillo y aceptar que esa pertenencia quede marcada en su rostro.
Porque en ocasiones, la condición de esclavo se lleva marcada a fuego en el rostro a través de señales: «éstas se hacían en suelo peninsular y suponían señalar de por vida a las personas esclavizadas con una marca que evidenciaba su condición servil.
La forma más común de marcarlos, según lo que se desprende de las descripciones, era señalarles en lugares visibles, preferentemente sobre el rostro, con dos letras, la “S” y la “I”, iniciales de “Sine Iure” que se leían “es-clavo”, signo inequívoco de su condición». No será ésta la marca elegida por Antonio González y la ciudad. En su rostro se leería desde entonces TRUJILLO.


1651, agosto 10. Trujillo

En la çiudad de Trugillo, en diez días del mes de agosto de mill y seiscientos y cinquenta y un años, ante mí, el escrivano público, y testigos, estando en la cárcel Real de esta ciudad pareció Antonio Gonçález, preso en dicha cárcel y vecino de esta dicha ciudad, y dixo que por quanto contra él se a procedido de oficio de la Real Justiçia y por acusación de el licenciado Juan de Texeda, fiscal della, por muchos y diferentes hurtos que a hecho en esta ciudad y otros lugares fuera della, en compañía de Francisco Pavón y Juan Pavón. Y aviéndosele tomado su confesión por el señor licenciado don Joan Calderón, alcalde maior desta ciudad, y en presencia de mí, el dicho escribano, sin amenaças ni miedo alguno, antes de su libre y espontánea voluntad, confesó aver hecho y cometido muchos hurtos de robos y escalamientos de casas, sacando y hurtado dellas cosas muy considerables de alhajas y peltrechos de casas, vendiéndolas y aprovechándose dellas y, estando pendiente la causa y recivida a prueva con cierto término, teniendo por muy cierto que por la gravedad destos delitos avrá de ser condenado en pena de muerte de horca, y que, por la calidad y circunstancia dellos y estar convencido y confeso, se avía de executar en él la dicha pena de muerte. Por escusarla y ser la vida muy amable, reconociendo que en esta ciudad no avía verdugo de asistencia y que se necesitava mucho de que lo uviese por la mucha frecuencia de delitos que en ella avía, por petición que presentó en treinta y uno del julio deste dicho año, pidió que perdonándole la vida por los delitos que avía cometido estava presto de ejercer el ofiçio de verdugo en esta ciudad y fuera della a donde se le mandare y le fue admitida por el señor don Miguel Pasquier de Camargo, corregidor desta ciudad, que se halló presente a su presentación, y por la sentencia difinitiva que en dicha causa dieron y pronunciaron los señores Juan de Orozco Carrasco y Juan Mejía Enríquez, regidores perpetuos de esta ciudad, jueces consistoriales y acompañados de dicho señor alcalde maior para la determinación de dicha causa fue condenado el otorgante en pena de muerte de horca y se conformó con ella dicho señor alcalde maior con calidad que consintiendo en haçer escritura de esclavitud para el ejerçicio de tal verdugo desta ciudad y otras partes a donde se le mandare y consintiendo, asimismo, que se le herrase en la cara con rétulo que dixese Trujillo, se le conmutava y conmutó la dicha pena de muerte en lo dicho con que si en algún tiempo hiciese fuga y se ausentase desta ciudad, sin licençia de juez competente que se la pudiese dar, se executase en él la pena de muerte en conformidad de la dicha sentencia de suso referida como lo dicho consta de los autos de dicha causa a que se remite y teniendo el otorgante entendido lo referido y reconociendo la ymportancia que se le sigue de prestar el dicho consentimiento poniéndolo en efeto, se otorgaba y otorgó por tal esclavo desta ciudad y se obliga de exercer en ella y fuera a donde le fuere mandado el ofiçio de verdugo en todos los casos y cosas a él tocantes y pertenecientes como esclavo que se confiesa desta dicha ciudad en cambio y recompensa de la dicha pena de muerte y por preçio de la vida que por ello recive y quiere y consiente ser herrado en la cara con letras que digan Trugillo en señal y reconocimiento de la dicha su esclavitud y confiesa y declara que esta escritura la haçe de su libre y agradable voluntad y que contra ella no yrá ni vendrá ahora ni en tiempo alguno ni della a hecho reclamación ni protesta y si la uviere hecho la da por ninguna y de ningún valor y efeto para que no valga sino esta escritura; y para más firmeça della juró por Dios nuestro señor y una señal de cruz y en forma de derecho de la guardar y cumplir en todo tiempo y no yr contra ello por ninguna causa ni raçón que sea pensada o no pensada aunque de derecho le sea concedida de que se aparta y deste juramento no tiene pedida ni pedirá absolución ni relaxaçión a ningún juez ni prelado que se la pueda conceder pena de perjuro y para su cumplimiento se obligó con su persona y bienes y dio poder a las justiçias y jueçes del rey nuestro señor que sean competentes a cuyo fuero y jurisdiçión se sometió y renunció el suyo propio domicilio y previlegio y la lei sit convenerid de juridicione omniun judicum para que le compelan al cumplimiento de lo que dicho es como si fuese en cosa juzgada y renunció las leies, fueros y derechos de su favor con la que prohive la general renunciación y lo otorgó así siendo testigos Gerónimo García procurador del número desta ciudad, Diego Rodríguez y Juan Ximénez de las Morenas, tejedor, vecinos desta ciudad. Y a ruego del otorgante, que doy fee conozco y dixo no saber firmar, lo firmó un testigo. Entre renglones y no yr contra ello.

      Gerónimo García (rúbrica)                   Ante mi Juan Durán (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos de Juan Durán. 1650-51. Fol. 326)[3]

Panel de azulejos. Siglo XVIII (Valencia) http://blogs.ua.es/historiavalencia16/




[1] Periáñez Gómez, R. (2010). Negros,mulatos y blancos: los esclavos en Extremadura durante la Edad Moderna. Diputación de Badajoz.
[2] AMT. Leg. 73.3, fol. 129v.
[3] Periáñez Gómez, R.: Op. cit. pp. 577-579

11 de septiembre de 2015

Con zapatos nuevos

   Volvieron los romeros de festejar en Guadalupe la fiesta de la Natividad de la Virgen. Los monjes les dieron cobijo y comida a aquellos que lo necesitaron. Rezaron ante la Virgen morena de las Villuercas y al retornar a sus casas, algunos enseñan sus nuevos zapatos.  Porque antes de salir de La Puebla, el monje portero ayudó a los romeros pobres con pan y vino para el camino, y un par de zapatos que protegieran sus pies en la vuelta a casa. Esos zapatos se hicieron en los talleres del monasterio, en su zapatería.
   La fiesta fue grande y los romeros numerosos. Los largos trayectos para ver a la Virgen obligaron a otros muchos a comprar zapatos nuevos para la vuelta, o para guardar y lucir en mejor ocasión. Fue grande la fiesta y la venta estuvo asegurada.
   Muchos de los zapatos que traen los romeros desde Guadalupe no los hicieron en los cuidados talleres del monasterio. Salieron de las manos artesanas de los zapateros trujillanos que acudieron a la fiesta con su calzado, porque ninguna celebración reúne a tanta gente.
   Pero antes debieron pedir licencia para llevar sus productos a Guadalupe. Está fuera de la tierra trujillana y el concejo protege el mercado local. No puede quedar desabastecido el comercio de la ciudad y por ello limita y reduce sus pretensiones.

  Treinta y un zapateros pasaron ante el concejo de Trujillo cuando terminaba agosto de 1498, pidiendo licencia para llevar sus zapatos fuera de los límites de la ciudad. Pocos cristianos entre ellos porque en el trabajo del cuero, los zapateros trujillanos son casi todos moros. Así, los Piedrahita, los Plaza, los Crespo, Bote, Zorzal o Chicato querrán llevar a Guadalupe más de 2700 pares de zaparos y más de 800 pares de suelas. Pero el concejo consideró que tal cantidad era demasiado y ese año salieron para las Villuercas tan solo 1736 pares de zapatos, 480 pares de suelas y 6 pares de borceguíes. Ese año en muchos lugares se calzó “moda” trujillana.


1498, agosto 31. Trujillo

Abdallá Gallego, çapatero, pide liçençia para sacar a Guadalupe CL pares de todo calçado e XL pares de suelas e ocho dozenas de cordovanes. Danle C pares de çapatos e suelas e tres dozenas de cordovanes.

Abdallá Chicato pide liçençia para sacar VI dozenas de cordovanes y LX pares de çapatos e çapatas e XXX pares de suelas. Danle para tres dozenas de cordovanes e sesenta de todo calzado e suelas.

Hamed de la Plaça pide liçençia para sacar çient pares de todo calçado, danle para çinquenta pares de todo calçado e suelas.

Mohamad de la Plaça pide otro tanto, e LX pares de suelas, danle para çinquenta de todo calçado.

Abrahin de Orellana pide liçençia para sacar CXX pares de todo calçado e L pares de suelas e tres dozenas de cordovanes. Danle para ochenta pares de calçado e suelas e dos dozenas de cordovanes.

Ferrando Piçarro, çapatero, pide liçençia para sacar quatre dozenas de cordovanes e tres dozenas de badanas e quinze dozenas de çapatos chicos e quarenta pares de otro calçado. Danle para quatro dozenas de badanas e cordovanes e çapatos chicos diez dozenas e del otro calçado mayor tres dozenas.

Abrayn de Piedrahita pide liçençia para sesenta pares de çapatos y quatro pares de borzeguíes. Danle para dos pares de borzeguíes e quarenta pares de çapatos.

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 6.8. Fols. 82r-84v)

Detalle de San Vicente en la hoguera. J. Huguet.