El arca está
llena, repleta de historias que rescatar, de temas que investigar, de nombres
que descubrir. Por ello siempre nos emociona leer el resultado del trabajo
concienzudo de quienes, con su buen hacer como investigadores, nos abren
pequeñas o grandes ventanas al arca, que no hacen sino confirmarnos la riqueza
de lo que contiene.
En una de esas
interesantes investigaciones, Rocío Periáñez Gómez
nos descubre un tema que parece en principio alejado de estas tierras, más
propio de escenarios exóticos pero que sin embargo ha formado durante siglos
parte de nuestra historia cercana, la esclavitud.
Rocío ha
rastreado esta y otras muchas arcas en busca de historias reales, pocas veces
felices, historias de seres humanos que vivieron «una realidad ingrata» pero
asumida y aceptada por todos y que no será puesta en cuestión hasta el siglo
XVIII, con la Ilustración.
Porque durante
la Edad Moderna, «la esclavitud fue una institución consolidada, justificada
y aceptada por la sociedad» y la ciudad de Trujillo no fue en este ni en muchos
otros temas un espacio diferente.
Gracias a esa labor de investigación, el trabajo de Rocío
Periáñez nos descubre que, entre 1560 y 1699,
el arca atesora 255 escrituras de venta y poderes para vender esclavos,
«un “producto” caro, al que no podía acceder la gran mayoría de la población
debido a su elevado precio», pero presente en la vida diaria de la ciudad.
A través de su esfuerzo como investigadora, se han
asomado desde el arca muchas historias de esos esclavos, llegados de otras tierras
o nacidos en la ciudad, trujillanos de nacencia o vivencia que no tuvieron en
sus manos la decisión de ser esclavos. O sí. Porque hoy el arca nos hablará de
una de esas historias que esta investigadora nos descubre.
Siempre fue
difícil para la ciudad encontrar quien ejerciese el complicado oficio de
verdugo o ejecutor de la justicia. Es frecuente leer en los libros de actas
“Que se busque berdugo” y en no pocas ocasiones esa búsqueda resulta
infructuosa. Es eso lo que ocurre en 1561, cuando la ciudad debe recurrir a
traer desde Plasencia, en julio de ese año, a un ejecutor que, acompañado de
dos guardas, procediese a cumplir las sentencias dictadas por la justicia. Pero
ello supone un importante coste económico para Trujillo, que ha de satisfacer el
pago de sus salarios y desplazamientos, 600 reales por el tiempo que “an estado
y estarán en esta ziudad”, “y no ay
harto dinero de gastos de justizia con que pagarlos”.
Y en esos días,
administrar justicia es esencial para una ciudad en la que se han multiplicado
los hurtos y la inseguridad ha de ser atajada. Como autores de muchos de estos
robos se ha detenido a Francisco Pavón, a su hermano Juan Pavón, a la esposa de
éste, Catalina de Escobar y a Antonio González. Detenidos y encarcelados, su
castigo ha de ser ejemplar y de tal dureza que disuada a otros de seguir su
ejemplo. Pena de horca es la sentencia que se pide para los reos y ante la
posibilidad de perder la vida, Antonio González decide ofrecerse: será verdugo,
ejecutará las sentencias a cambio de su vida y de algo más, de su propia
persona. Lo que acuerda Antonio González es convertirse en esclavo, pasar a ser
propiedad de Trujillo y aceptar que esa pertenencia quede marcada en su rostro.
Porque en ocasiones, la
condición de esclavo se lleva marcada a fuego en el rostro a través de señales:
«éstas se hacían en suelo peninsular y suponían señalar de por vida a las
personas esclavizadas con una marca que evidenciaba su condición servil.
La forma más común de marcarlos, según lo que se desprende de las
descripciones, era señalarles en lugares visibles, preferentemente sobre el
rostro, con dos letras, la “S” y la “I”, iniciales de “Sine Iure” que se leían
“es-clavo”, signo inequívoco de su condición». No será ésta la marca elegida
por Antonio González y la ciudad. En su rostro se leería desde entonces
TRUJILLO.
1651, agosto 10. Trujillo
En
la çiudad de Trugillo, en diez días del mes de agosto de mill y seiscientos y cinquenta
y un años, ante mí, el escrivano público, y testigos, estando en la cárcel Real
de esta ciudad pareció Antonio Gonçález, preso en dicha cárcel y vecino de esta
dicha ciudad, y dixo que por quanto contra él se a procedido de oficio de la
Real Justiçia y por acusación de el licenciado Juan de Texeda, fiscal della,
por muchos y diferentes hurtos que a hecho en esta ciudad y otros lugares fuera
della, en compañía de Francisco Pavón y Juan Pavón. Y aviéndosele tomado su
confesión por el señor licenciado don Joan Calderón, alcalde maior desta
ciudad, y en presencia de mí, el dicho escribano, sin amenaças ni miedo alguno,
antes de su libre y espontánea voluntad, confesó aver hecho y cometido muchos
hurtos de robos y escalamientos de casas, sacando y hurtado dellas cosas muy
considerables de alhajas y peltrechos de casas, vendiéndolas y aprovechándose dellas
y, estando pendiente la causa y recivida a prueva con cierto término, teniendo
por muy cierto que por la gravedad destos delitos avrá de ser condenado en pena
de muerte de horca, y que, por la calidad y circunstancia dellos y estar
convencido y confeso, se avía de executar en él la dicha pena de muerte. Por
escusarla y ser la vida muy amable, reconociendo que en esta ciudad no avía
verdugo de asistencia y que se necesitava mucho de que lo uviese por la mucha
frecuencia de delitos que en ella avía, por petición que presentó en treinta y
uno del julio deste dicho año, pidió que perdonándole la vida por los delitos
que avía cometido estava presto de ejercer el ofiçio de verdugo en esta ciudad
y fuera della a donde se le mandare y le fue admitida por el señor don Miguel
Pasquier de Camargo, corregidor desta ciudad, que se halló presente a su
presentación, y por la sentencia difinitiva que en dicha causa dieron y
pronunciaron los señores Juan de Orozco Carrasco y Juan Mejía Enríquez,
regidores perpetuos de esta ciudad, jueces consistoriales y acompañados de
dicho señor alcalde maior para la determinación de dicha causa fue condenado el
otorgante en pena de muerte de horca y se conformó con ella dicho señor alcalde
maior con calidad que consintiendo en haçer escritura de esclavitud para el ejerçicio
de tal verdugo desta ciudad y otras partes a donde se le mandare y
consintiendo, asimismo, que se le herrase en la cara con rétulo que dixese
Trujillo, se le conmutava y conmutó la dicha pena de muerte en lo dicho con que
si en algún tiempo hiciese fuga y se ausentase desta ciudad, sin licençia de
juez competente que se la pudiese dar, se executase en él la pena de muerte en conformidad
de la dicha sentencia de suso referida como lo dicho consta de los autos de dicha
causa a que se remite y teniendo el otorgante entendido lo referido y
reconociendo la ymportancia que se le sigue de prestar el dicho consentimiento
poniéndolo en efeto, se otorgaba y otorgó por tal esclavo desta ciudad y se obliga
de exercer en ella y fuera a donde le fuere mandado el ofiçio de verdugo en
todos los casos y cosas a él tocantes y pertenecientes como esclavo que se
confiesa desta dicha ciudad en cambio y recompensa de la dicha pena de muerte y
por preçio de la vida que por ello recive y quiere y consiente ser herrado en
la cara con letras que digan Trugillo en señal y reconocimiento de la dicha su
esclavitud y confiesa y declara que esta escritura la haçe de su libre y
agradable voluntad y que contra ella no yrá ni vendrá ahora ni en tiempo alguno
ni della a hecho reclamación ni protesta y si la uviere hecho la da por ninguna
y de ningún valor y efeto para que no valga sino esta escritura; y para más firmeça
della juró por Dios nuestro señor y una señal de cruz y en forma de derecho de
la guardar y cumplir en todo tiempo y no yr contra ello por ninguna causa ni
raçón que sea pensada o no pensada aunque de derecho le sea concedida de que se
aparta y deste juramento no tiene pedida ni pedirá absolución ni relaxaçión a
ningún juez ni prelado que se la pueda conceder pena de perjuro y para su cumplimiento
se obligó con su persona y bienes y dio poder a las justiçias y jueçes del rey
nuestro señor que sean competentes a cuyo fuero y jurisdiçión se sometió y
renunció el suyo propio domicilio y previlegio y la lei sit convenerid de
juridicione omniun judicum para que le compelan al cumplimiento de lo que dicho
es como si fuese en cosa juzgada y renunció las leies, fueros y derechos de su
favor con la que prohive la general renunciación y lo otorgó así siendo
testigos Gerónimo García procurador del número desta ciudad, Diego Rodríguez y
Juan Ximénez de las Morenas, tejedor, vecinos desta ciudad. Y a ruego del
otorgante, que doy fee conozco y dixo no saber firmar, lo firmó un testigo.
Entre renglones y no yr contra ello.
Gerónimo García (rúbrica) Ante mi Juan Durán (rúbrica)
(Archivo Municipal de Trujillo.
Protocolos de Juan Durán. 1650-51. Fol. 326)
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Panel de azulejos. Siglo XVIII (Valencia) http://blogs.ua.es/historiavalencia16/
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Periáñez Gómez, R.
(2010). Negros,mulatos y blancos: los
esclavos en Extremadura durante la Edad Moderna. Diputación de
Badajoz.