La aldea de
Plasenzuela se había desligado de la autoridad trujillana en 1559, fecha en la
que pasa a depender del oidor de la Chancillería de Valladolid, Juan de Vargas
Carvajal, quien compra su jurisdicción a la Corona junto con la de los lugares
próximos de El Guijo y Avililla. El proceso de venta de jurisdicciones que pone
en marcha una Corona acuciada por las necesidades monetarias irá lentamente
mermando el extenso territorio sobre el que Trujillo ejercía su jurisdicción.
Pocos años después, en 1588, el nieto de Juan
de Vargas, Miguel de Vargas y Camargo, señor de Plasenzuela y Oliva de
Plasencia, pondrá a la venta su villa trujillana y por 6.850 ducados pasa a ser
su señor el vecino de Trujillo Gonzalo de Tapia.
Casado Gonzalo con María de Paredes Carvajal,
en el matrimonio confluyen los mayorazgos de Tapias y Paredes y por ellos
pleitearán sus hijos Esteban y Luis.
Aunque es el tercero de los hijos, Luis de Tapia
y Paredes, alcalde de Casa y Corte y Consejero de Castilla, logrará convertirse
en señor de Plasenzuela tras litigar, junto a su hija María Clara, con la hija
de su hermano Esteban, María de Tapia Sotomayor.
Tras morir su padre, María Clara es la nueva
señora de Plasenzuela, pero en su matrimonio con Gonzalo Antonio de Chaves
Orellana faltan los hijos que aseguren la permanencia del mayorazgo en su rama
familiar.
El último recurso es acudir a la ayuda divina y
la devoción a la cacereña Virgen de la Montaña les hace buscar su auxilio y
prometer una jugosa limosna que habrá de ser pagada a su cofradía solo si la
petición es atendida, y en mayor cuantía si el hijo fuese varón. Juan Luis de
Orellana Pizarro buscó y sacó del arca este curioso documento en el que falta
el final de la historia: María Clara falleció en 1691 sin hijos y el señorío de
Plasenzuela pasó a su prima María de Tapia. ¿Y la limosna?
1656, julio 10. Trujillo.
Boto a
Nuestra Señora de la Montaña de Cáceres.
En la
ciudad de Truxillo en diez días del mes de julio de mil seisçientos y çinquenta
y seis años, ante mi el escrivano público y testigos, paresçieron presentes los
señores don Gonçalo Antonio de Chaves Orellana y doña María Clara de Tapia y
Paredes, su lexítima muger, señores de las villas de Plasençuela, Guijos y
Avilillos, veçinos de esta çiudad, con liçençia que la dicha señora doña María
pidió al dicho don Gonçalo, que se la dio y conçedio, para juntamente con él
haçer y otorgar esta escritura y la açetó, y della usando ambos a dos, juntos
de mancomún a boz de uno y cada uno por si ynsolidum (...) dixeron que por
quanto a algunos años que están casados y velados a ley y vendiçión de la santa
Madre Iglesia y no an tenido suçesión alguna para que suçeda en su casa y mayorazgos,
y esperando como esperan tenerla mediante la voluntad de Dios Nuestro Señor,
tomando como para ello toman por su ynterçesora a la Serenísima Reyna de los
Ánjeles, madre de Dios y señora nuestra, nuestra Señora de la Montaña que está
en término de la villa de Cáçeres en una montaña y desierto distante de dicha
villa cosa de media legua, a quien todos los christianos devemos reverençiar,
para que por medio de esta divina Señora y su abogada alcançen de su
preçiosísimo hijo sea servido, si conviene para su santo serviçio, darles suçesión
así de varón como de hembra, lo que su divina magestad fuere servido,
conformándose siempre con su divina voluntad. Y sin que sea visto que por esto
aya de aver ningún jénero de ynterés ni que se le de tal nombre, quieren y es
su voluntad, teniendo dicha suçesión así de varón como de hembra, de dar por
vía de limosna para la fábrica de la casa y templo de la dicha abogaçión de
Nuestra Señora de la Montaña, çien ducados por cada hijo que por su ynterçesión
santísima fuere Nuestro Señor servido de darles y çinquenta ducados por cada
hija. Y por dicha cantidad se les pueda executar solo en virtud de esta
escritura y fee de que a los tales hijos o hijas que así tuvieren se les dio el
santo sacramento del bautismo, la qual baste siendo hecha por los curas o sus
tenientes o otro qualquier saçerdote que asistiere en la iglesia o iglesias
donde los tales hijos o hijas que Nuestro Señor les diere fueren bautiçados. Y
se obligan luego que llegue el caso a sacar dicha fee y remitirla a el
mayordomo que por tal tiempo fuere de la dicha casa y santuario de Nuestra
Señora de la Montaña y su cofradía, en cuyo poder o de la persona que en nombre
de la dicha fábrica lo uviere de aver, an de poner la dicha cantidad puesta y
entregada en la dicha villa de Cáçeres a su costa y riesgo con las de la
cobrança. Y consienten y piden a mi el dicho escrivano saque un traslado de
esta escritura para remitirla a el dicho mayordomo, que a de poder usar della
sin enbargo de que no llegue açetaçión y aunque pase mas tienpo de diez años ni
otro alguno no a de prescribir el derecho della por ser para suçesión y no
tener tiempo limitado. Y para lo cumplir y pagar obligaron sus personas y
bienes (...). Y por ser casada, juró por Dios Nuestro Señor y una cruz que esta
escritura la otorga de su livre voluntad y que la abrá por firme en todo tiempo
y no irá contra ella (...). Y así lo dixeron y otorgaron por ante mi el dicho
escrivano siendo testigos Álvaro Paniagua, Françisco Escobar y Juan Blanco,
vezinos de esta çiudad, y lo firmaron los señores otorgantes que doi fe
conosco.
Doña María Clara de Tapia y Paredes (rúbrica)
Don Gonçalo Antonio de Chaves Orellana (rúbrica)
Ante mi
Juan Durán (rúbrica)
(Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos
Juan Durán. 1656. Folio 528r-528v)
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