28 de abril de 2013

Limosna condicionada




La aldea de Plasenzuela se había desligado de la autoridad trujillana en 1559, fecha en la que pasa a depender del oidor de la Chancillería de Valladolid, Juan de Vargas Carvajal, quien compra su jurisdicción a la Corona junto con la de los lugares próximos de El Guijo y Avililla. El proceso de venta de jurisdicciones que pone en marcha una Corona acuciada por las necesidades monetarias irá lentamente mermando el extenso territorio sobre el que Trujillo ejercía su jurisdicción.

Pocos años después, en 1588, el nieto de Juan de Vargas, Miguel de Vargas y Camargo, señor de Plasenzuela y Oliva de Plasencia, pondrá a la venta su villa trujillana y por 6.850 ducados pasa a ser su señor el vecino de Trujillo Gonzalo de Tapia.

Casado Gonzalo con María de Paredes Carvajal, en el matrimonio confluyen los mayorazgos de Tapias y Paredes y por ellos pleitearán sus hijos Esteban y Luis.

Aunque es el tercero de los hijos, Luis de Tapia y Paredes, alcalde de Casa y Corte y Consejero de Castilla, logrará convertirse en señor de Plasenzuela tras litigar, junto a su hija María Clara, con la hija de su hermano Esteban, María de Tapia Sotomayor.

Tras morir su padre, María Clara es la nueva señora de Plasenzuela, pero en su matrimonio con Gonzalo Antonio de Chaves Orellana faltan los hijos que aseguren la permanencia del mayorazgo en su rama familiar.

El último recurso es acudir a la ayuda divina y la devoción a la cacereña Virgen de la Montaña les hace buscar su auxilio y prometer una jugosa limosna que habrá de ser pagada a su cofradía solo si la petición es atendida, y en mayor cuantía si el hijo fuese varón. Juan Luis de Orellana Pizarro buscó y sacó del arca este curioso documento en el que falta el final de la historia: María Clara falleció en 1691 sin hijos y el señorío de Plasenzuela pasó a su prima María de Tapia. ¿Y la limosna?

1656, julio 10. Trujillo.

Boto a Nuestra Señora de la Montaña de Cáceres.
En la ciudad de Truxillo en diez días del mes de julio de mil seisçientos y çinquenta y seis años, ante mi el escrivano público y testigos, paresçieron presentes los señores don Gonçalo Antonio de Chaves Orellana y doña María Clara de Tapia y Paredes, su lexítima muger, señores de las villas de Plasençuela, Guijos y Avilillos, veçinos de esta çiudad, con liçençia que la dicha señora doña María pidió al dicho don Gonçalo, que se la dio y conçedio, para juntamente con él haçer y otorgar esta escritura y la açetó, y della usando ambos a dos, juntos de mancomún a boz de uno y cada uno por si ynsolidum (...) dixeron que por quanto a algunos años que están casados y velados a ley y vendiçión de la santa Madre Iglesia y no an tenido suçesión alguna para que suçeda en su casa y mayorazgos, y esperando como esperan tenerla mediante la voluntad de Dios Nuestro Señor, tomando como para ello toman por su ynterçesora a la Serenísima Reyna de los Ánjeles, madre de Dios y señora nuestra, nuestra Señora de la Montaña que está en término de la villa de Cáçeres en una montaña y desierto distante de dicha villa cosa de media legua, a quien todos los christianos devemos reverençiar, para que por medio de esta divina Señora y su abogada alcançen de su preçiosísimo hijo sea servido, si conviene para su santo serviçio, darles suçesión así de varón como de hembra, lo que su divina magestad fuere servido, conformándose siempre con su divina voluntad. Y sin que sea visto que por esto aya de aver ningún jénero de ynterés ni que se le de tal nombre, quieren y es su voluntad, teniendo dicha suçesión así de varón como de hembra, de dar por vía de limosna para la fábrica de la casa y templo de la dicha abogaçión de Nuestra Señora de la Montaña, çien ducados por cada hijo que por su ynterçesión santísima fuere Nuestro Señor servido de darles y çinquenta ducados por cada hija. Y por dicha cantidad se les pueda executar solo en virtud de esta escritura y fee de que a los tales hijos o hijas que así tuvieren se les dio el santo sacramento del bautismo, la qual baste siendo hecha por los curas o sus tenientes o otro qualquier saçerdote que asistiere en la iglesia o iglesias donde los tales hijos o hijas que Nuestro Señor les diere fueren bautiçados. Y se obligan luego que llegue el caso a sacar dicha fee y remitirla a el mayordomo que por tal tiempo fuere de la dicha casa y santuario de Nuestra Señora de la Montaña y su cofradía, en cuyo poder o de la persona que en nombre de la dicha fábrica lo uviere de aver, an de poner la dicha cantidad puesta y entregada en la dicha villa de Cáçeres a su costa y riesgo con las de la cobrança. Y consienten y piden a mi el dicho escrivano saque un traslado de esta escritura para remitirla a el dicho mayordomo, que a de poder usar della sin enbargo de que no llegue açetaçión y aunque pase mas tienpo de diez años ni otro alguno no a de prescribir el derecho della por ser para suçesión y no tener tiempo limitado. Y para lo cumplir y pagar obligaron sus personas y bienes (...). Y por ser casada, juró por Dios Nuestro Señor y una cruz que esta escritura la otorga de su livre voluntad y que la abrá por firme en todo tiempo y no irá contra ella (...). Y así lo dixeron y otorgaron por ante mi el dicho escrivano siendo testigos Álvaro Paniagua, Françisco Escobar y Juan Blanco, vezinos de esta çiudad, y lo firmaron los señores otorgantes que doi fe conosco.
Doña María Clara de Tapia y Paredes (rúbrica)
Don Gonçalo Antonio de Chaves Orellana (rúbrica)
Ante mi
Juan Durán (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos Juan Durán.  1656. Folio 528r-528v)


Virgen de la Montaña. www.tusemanasanta.com


17 de abril de 2013

El rey abdica. Luis I sube al trono

    Luis I, llamado el Bien Amado o el Liberal, reinará en España 229 días, corto reinado que bien pudiera hacer que el Breve fuera un apelativo más adecuado. Primer Borbón nacido en España e hijo primogénito de Felipe V y María Luisa de Saboya, los historiadores nos hablan de su infancia triste tras la pérdida de su madre, cuando sólo contaba siete años de edad, del férreo control que la princesa de los Ursinos ejerció en su educación y de las no buenas relaciones que mantuvo con su madrastra, Isabel de Farnesio.

Al cumplir los 15 años, casa con Luisa Isabel de Orleans, hija del regente de Francia, de 12 años y cuyo comportamiento, cuanto menos extravagante y claramente desequilibrado e inestable, la convirtió en un serio problema en la corte.

Luis I. Juan Ranc. 1724. Museo del Prado
   Poco tiempo después, la vida de la pareja sufrirá un gran cambio al abdicar Felipe V en su joven hijo Luis. Poco pudo demostrar el nuevo rey su valía o ineptitud. Desde el palacio de La Granja, Felipe V e Isabel de Farnesio seguían controlando los hilos de la política española y el 31 de agosto de 1724, las viruelas pondrán fin a la vida de un rey que días antes había celebrado su 17 cumpleaños. Tras su muerte, su padre asumiría de nuevo la Corona y la inestable y joven reina viuda sería devuelta a Francia.

   Siete meses antes de su muerte, la ciudad recibía la noticia de su subida al trono.
 

 
  



1724, enero 28. Madrid.
El Rey
Conzejo, justicia, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la ciudad de Truxillo: haviendo el Rey mi señor y mi padre, con el más premeditado acuerdo y deliverazión, tomado la resolución de apartarse absolutamente de el Govierno y manejo de esta Monarchía renunciándola en mi, como su hixo primogénito y Príncipe jurado de España, con todos sus reynos, estados y señoríos, y otorgádose para su validación por parte de Su Magestad instrumento público de renuncia, firmada de su Real mano en el palacio de San Ildephonso, a diez de este mes, que he aceptado yo en San Lorenzo el Real, en quinze del mismo, y se ha tenido presente en mi Consejo y Cámara, he querido participaros de esta resoluzión para que os conste de ella y en su consequencia dispongáis (como os lo mando) que luego se levanten en esa ciudad los pendones por mi y en mi Real nombre y se executen las demás ceremonias que en semejantes casos se han acostumbrado, como lo espero de vuestro acreditado celo y fidelidad. De Madrid a 28 de henero de 1724.
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Yo el Rey
Por mandado del Rey nuestro señor
Francisco de Castejón (rúbrica)
  
(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 327.12) 


7 de abril de 2013

Provisiones para "la villa"


Para la ciudad de Trujillo, la "villa" ha sido siempre la denominación dada a su espacio amurallado, el núcleo original del Trujillo medieval. Es un espacio perfectamente delimitado por la cerca y con frecuencia considerado como una única entidad que en la documentación se refleja en la expresión "arriba en la villa". 
Al crecer el núcleo trujillano, desborda ya desde el siglo XIV los límites de esa "villa" y la plaza del arrabal -la actual plaza mayor de Trujillo- comienza a configurarse y consolidarse como la línea de expansión extramuros.
Pero la "villa" sigue albergando a una importante población y el propio concejo, en su mayor parte compuesto por habitantes del espacio intramuros, deberá preocuparse de regular el acceso de mercaderes al recinto, llegando incluso a indicar la pena en que incurren aquéllos que no realicen sus ventas en el interior de la "villa". Ya en 1437, en las Ordenanzas Municipales, se obliga a quienes venden fruta y hortaliza a permanecer en la plazuela de Santiago, ofreciendo sus mercancías, "hasta acabadas misas mayores en la dicha yglesia de Santiago".  Esto indicaría que ya en ese momento el centro comercial se ha desplazado fuera del recinto amurallado hasta el punto de necesitarse la intervención del concejo para asegurar  el mantenimiento de cierta actividad comercial en la "villa". 
Más de un siglo después, asegurar el suministro de los habitantes "villanos" sigue siendo una preocupación del concejo.


1587, junio 27. Trujillo
Que suban las fruteras y pescaderas a vender a la puerta de Santiago

Otrosi por quanto los que biven de la çerca adentro de la çiudad se puedan mejor proveher e por onra de la çiudad e favor de lo çercado de la çiudad e porque con mejor voluntad bivan dentro de los muros los veçinos desta çiudad y  no se de ocasión a que lo çercado, que es lo prinçipal, se despueble por venderse los vastimentos y provisión fuera de la çerca de la dicha çiudad y lexos della, hordenamos e mandamos que los que vendieren fruta e hortaliza, así de la çiudad como del término, y los ortelanos, que desde el día de san Juan hasta el día de san Miguel suban a lo vender a la puerta de Santiago y estén ende hasta dada la plegaria en la yglesia de San Martín y no lo vendan en otra parte, so pena de diez maravedíes a cada uno repartidos por terçios según dicho es, pero los jueves ni días de toros no suban arriba. Y las pescaderas solamente suban los viernes e sabados e días de ayuno.

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 42.22. Fol. 35r-35v.) 
Puerta de Santiago. Kurt Hielscher. "La España desconocida". 1922.                    http://curiososimpertinentes.wordpress.com.