Las reuniones del concejo trujillano no siempre
discurrieron en paz y concordia. El desigual reparto de los cargos concejiles
entre las familias que se agrupaban en torno a los tres linajes, trajo en
ocasiones desavenencias y disputas, sobre todo a la hora de la elección de
dichos cargos. Otras muchas veces, el ayuntamiento trujillano no es sino la
caja de resonancia de conflictos externos a la ciudad que hace que los
regidores se posicionen ante ellos y muestren un apoyo diverso a una u otra
facción del reino. Y luego están las disputas personales que igualmente
trasladan tensión y conflicto al gobierno de la ciudad. Tierras, enconos personales,
conflictos familiares... siempre podía saltar la chispa y llegar a las manos...
o a las armas.
Como árbitro, en principio imparcial, el corregidor de la
ciudad ha de imponer la paz. sosegar los ánimos y procurar que la ciudad se
gobierne con la mayor armonía posible. Para evitar males mayores, el licenciado
Morillas, corregidor de Trujillo en 1578, prohíbe que los regidores acudan a
las reuniones del concejo portando armas: las públicas, evidentes, y también
las secretas, las que ocultas en los ropajes podían ser utilizadas en una
acalorada discusión. Les hace jurar que no acudirán con ellas, pero.... dos de
los regidores se niegan a realizar tal juramento y su argumento para negarse
parece peregrino: si pasado el tiempo se les olvidase, podrían ser acusados de perjuros... Pues a casa, arrestados, sin salir. Y
si se les ocurre abandonarlas... una buena multa.
1578, diciembre 5.
Que no se metan
armas en consistorio.
Este dia el
señor correxidor dixo que porque podría suçeder algún ynconbeniente de que los
cavalleros de este ayuntamiento tubiesen en él armas en el entretanto que están
en él, que mandaba y mandó que durante el dicho ayuntamiento ninguno tenga
armas públicas ni secretas, con pena de seys reales por cada vez para los
pobres de la cárçel y para que lo de las armas secretas de que pueden presentar
mayores ynconbenientes se guarde mejor, mandó que cada uno jure de no tener en
el dicho cabildo y ayuntamiento las dichas armas secretas y que ninguno sea
admitido a el dicho ayuntamiento hasta que hagan el dicho juramento. E luego el
señor Rodrigo de Senabria dixo que él no meterá arma secreta alguna en este
ayuntamiento y que pide y suplica a el señor correxidor no le mande jurar en
esto porque podría, con meses y años, olbidársele e yncurrir en pena de
perjuro. Y que apela del dicho auto y mandato.
El señor
Juan de Hinojosa dixo lo mesmo que el señor Rodrigo de Senabria.
El señor
Pedro de Orellana dixo que en el primer ayuntamiento lo jurará e luego hizo el
dicho juramento en forma como los demás.
E luego los
demás caballeros regidores hizieron el dicho juramento en forma de lo cunplir
durante el ofiçio del señor correxidor.
E luego su merçed,
el dicho señor correxidor, visto lo suso dicho dixo que mandava y mandó que los
señores Rodrigo de Senabria y Juan de Hinojosa se bayan a sus casas y las
tengan por cárçel segura y dellas no salgan en manera alguna sin liçençia de su
merçed, so pena de çien mil mrs. a cada uno para la cámara de su magestad y que
juren de guardar la carçelería que su merçed les manda.
Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 43,
fol. 197v.
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