13 de octubre de 2012

Arresto domiciliario


     Las reuniones del concejo trujillano no siempre discurrieron en paz y concordia. El desigual reparto de los cargos concejiles entre las familias que se agrupaban en torno a los tres linajes, trajo en ocasiones desavenencias y disputas, sobre todo a la hora de la elección de dichos cargos. Otras muchas veces, el ayuntamiento trujillano no es sino la caja de resonancia de conflictos externos a la ciudad que hace que los regidores se posicionen ante ellos y muestren un apoyo diverso a una u otra facción del reino. Y luego están las disputas personales que igualmente trasladan tensión y conflicto al gobierno de la ciudad. Tierras, enconos personales, conflictos familiares... siempre podía saltar la chispa y llegar a las manos... o a las armas.
   Como árbitro, en principio imparcial, el corregidor de la ciudad ha de imponer la paz. sosegar los ánimos y procurar que la ciudad se gobierne con la mayor armonía posible. Para evitar males mayores, el licenciado Morillas, corregidor de Trujillo en 1578, prohíbe que los regidores acudan a las reuniones del concejo portando armas: las públicas, evidentes, y también las secretas, las que ocultas en los ropajes podían ser utilizadas en una acalorada discusión. Les hace jurar que no acudirán con ellas, pero.... dos de los regidores se niegan a realizar tal juramento y su argumento para negarse parece peregrino: si pasado el tiempo se les olvidase, podrían ser acusados de perjuros...  Pues a casa, arrestados, sin salir. Y si se les ocurre abandonarlas... una buena multa.

1578, diciembre 5.
Que no se metan armas en consistorio.
Este dia el señor correxidor dixo que porque podría suçeder algún ynconbeniente de que los cavalleros de este ayuntamiento tubiesen en él armas en el entretanto que están en él, que mandaba y mandó que durante el dicho ayuntamiento ninguno tenga armas públicas ni secretas, con pena de seys reales por cada vez para los pobres de la cárçel y para que lo de las armas secretas de que pueden presentar mayores ynconbenientes se guarde mejor, mandó que cada uno jure de no tener en el dicho cabildo y ayuntamiento las dichas armas secretas y que ninguno sea admitido a el dicho ayuntamiento hasta que hagan el dicho juramento. E luego el señor Rodrigo de Senabria dixo que él no meterá arma secreta alguna en este ayuntamiento y que pide y suplica a el señor correxidor no le mande jurar en esto porque podría, con meses y años, olbidársele e yncurrir en pena de perjuro. Y que apela del dicho auto y mandato.
El señor Juan de Hinojosa dixo lo mesmo que el señor Rodrigo de Senabria.
El señor Pedro de Orellana dixo que en el primer ayuntamiento lo jurará e luego hizo el dicho juramento en forma como los demás.
E luego los demás caballeros regidores hizieron el dicho juramento en forma de lo cunplir durante el ofiçio del señor correxidor.
E luego su merçed, el dicho señor correxidor, visto lo suso dicho dixo que mandava y mandó que los señores Rodrigo de Senabria y Juan de Hinojosa se bayan a sus casas y las tengan por cárçel segura y dellas no salgan en manera alguna sin liçençia de su merçed, so pena de çien mil mrs. a cada uno para la cámara de su magestad y que juren de guardar la carçelería que su merçed les manda.

Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 43, fol. 197v. 



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