31 de octubre de 2012

Topónimos

    Aun cuando la mayor parte de los documentos del Archivo Municipal de Trujillo cuentan con su referencia de fecha, lugar de realización e incluso razón de su elaboración, hay algunos de los que sólo podemos aproximarnos a su datación a través del tipo de letra, semejante casi siempre a otros existentes en el archivo por ser de la misma mano.
    A pesar de no poder fechar de un modo concreto el documento que hoy sacamos del arca, está claro que fue redactada en el siglo XIX y ofrece una información curiosa y valiosa sobre el conjunto de la tierra trujillana. Casas de campo, fuentes permanentes, arroyo y puentes, con los ojos que los soportan y estado de utilidad de los mismos son datos valiosos en si mismo y por sus referencias toponímicas.


Siglo XIX. S.f.

Razón de las casas de campo que ay en este Partido de Trugillo. A saber
Solanilla
Magasquilla
La casa de los Almendros
Las dos Matillas
Pasqualito
Rongil
Casillas
Galocha
Las Provisoras
Casa de Dª Catalina
Carrascal Carmonilla
Guañispedro de la Torre
Las Girondas
Torre Herrera
Mojaillas
Casa de la Cadena
Casa de los Llanos
Casa de Casco

                                      Yd de las fuentes permanentes
La Herrumbrosa y Herrumbrosillo
Torrejón
Fuente blanca
Balcaliente
Torre Muriel
Las Infantas
La de los Templarios
Dehesilla
Fuente del Muerto
La fuente de la Vieja
Pozo del Rey
Pozo del Burro
Fuente del Fresno
La fuente de los Madereros
Fuente de los Aullones
Valbellido
Valle Albín
Fuente de Malnombre
Aldea Nueba
Guaperalejo y Guaperalón y Galocha
Torre de Marcos

Arroyos que hay en la Jurisdición
Magasca y Magasquilla
Las Canteras
Tamuja
Gibranzo
Río del Monte
Tozo
Marlinejo
Arroyo de Garciaz
El de Berzocana
Pizarroso
Logrosanejo y  La Casa
Herrera
Ruecas
La Gargáliga
Jumazo
Búrdalo
Crezeera

Puentes en iden y arcos que lo contienen, época de construcción
Magasca, quatro, descompuesta. La del camino de la Cumbre. Ojos, 3 y 4
Tamuja y Gibranzos, abiles, 4 ojos cada una
Puentes de Don Francisco, 6 ojos
Puente Mocha, 4 ojos y sin acitaras
Puente de las Anguilas, 3 ojos, útil
La puente de Ruecas, descompuesta, 4 ojos
Puente del Conde, buena, quatro ojos
La Puente del Camino de Torrezillas en Tozo, algo descompuesta, 4 ojos
Puente de la Sabadera
Puente de la Buitrera, 8 ojos, compuesta
Puente de Miraelrío en el Camino Real, nuebe ojos

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 1157.6)

Puente sobre el río Gibranzos
 

13 de octubre de 2012

Arresto domiciliario


     Las reuniones del concejo trujillano no siempre discurrieron en paz y concordia. El desigual reparto de los cargos concejiles entre las familias que se agrupaban en torno a los tres linajes, trajo en ocasiones desavenencias y disputas, sobre todo a la hora de la elección de dichos cargos. Otras muchas veces, el ayuntamiento trujillano no es sino la caja de resonancia de conflictos externos a la ciudad que hace que los regidores se posicionen ante ellos y muestren un apoyo diverso a una u otra facción del reino. Y luego están las disputas personales que igualmente trasladan tensión y conflicto al gobierno de la ciudad. Tierras, enconos personales, conflictos familiares... siempre podía saltar la chispa y llegar a las manos... o a las armas.
   Como árbitro, en principio imparcial, el corregidor de la ciudad ha de imponer la paz. sosegar los ánimos y procurar que la ciudad se gobierne con la mayor armonía posible. Para evitar males mayores, el licenciado Morillas, corregidor de Trujillo en 1578, prohíbe que los regidores acudan a las reuniones del concejo portando armas: las públicas, evidentes, y también las secretas, las que ocultas en los ropajes podían ser utilizadas en una acalorada discusión. Les hace jurar que no acudirán con ellas, pero.... dos de los regidores se niegan a realizar tal juramento y su argumento para negarse parece peregrino: si pasado el tiempo se les olvidase, podrían ser acusados de perjuros...  Pues a casa, arrestados, sin salir. Y si se les ocurre abandonarlas... una buena multa.

1578, diciembre 5.
Que no se metan armas en consistorio.
Este dia el señor correxidor dixo que porque podría suçeder algún ynconbeniente de que los cavalleros de este ayuntamiento tubiesen en él armas en el entretanto que están en él, que mandaba y mandó que durante el dicho ayuntamiento ninguno tenga armas públicas ni secretas, con pena de seys reales por cada vez para los pobres de la cárçel y para que lo de las armas secretas de que pueden presentar mayores ynconbenientes se guarde mejor, mandó que cada uno jure de no tener en el dicho cabildo y ayuntamiento las dichas armas secretas y que ninguno sea admitido a el dicho ayuntamiento hasta que hagan el dicho juramento. E luego el señor Rodrigo de Senabria dixo que él no meterá arma secreta alguna en este ayuntamiento y que pide y suplica a el señor correxidor no le mande jurar en esto porque podría, con meses y años, olbidársele e yncurrir en pena de perjuro. Y que apela del dicho auto y mandato.
El señor Juan de Hinojosa dixo lo mesmo que el señor Rodrigo de Senabria.
El señor Pedro de Orellana dixo que en el primer ayuntamiento lo jurará e luego hizo el dicho juramento en forma como los demás.
E luego los demás caballeros regidores hizieron el dicho juramento en forma de lo cunplir durante el ofiçio del señor correxidor.
E luego su merçed, el dicho señor correxidor, visto lo suso dicho dixo que mandava y mandó que los señores Rodrigo de Senabria y Juan de Hinojosa se bayan a sus casas y las tengan por cárçel segura y dellas no salgan en manera alguna sin liçençia de su merçed, so pena de çien mil mrs. a cada uno para la cámara de su magestad y que juren de guardar la carçelería que su merçed les manda.

Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 43, fol. 197v.