16 de junio de 2025

Malditos, malditos, malditos

    Los archivos, las arcas, han celebrado su Semana Internacional resaltando la necesidad de hacerlos accesibles “eliminando los obstáculos físicos, digitales, lingüísticos o culturales”, mostrándonos las muchas formas en que la tecnología nos permite acceder y conocer los ricos tesoros documentales de los que, con celo y profesionalidad, son custodios. Porque la mayor parte de las viejas arcas, antes esquivas, están ahora abiertas generosamente y la accesibilidad y casi simultaneidad de consulta de varias de ellas que hoy nos permiten esas nuevas tecnologías, nos acercan, a todos, a documentos públicos y privados diversos y llenos de información.
    Documentos de vida y muerte, de poder y dominio, de trabajo y fiesta, de paz y guerra. Documentos que en una ciudad aseguran su funcionamiento, sus rentas y gastos, sus derechos, propiedades y privilegios. Documentos que son celosamente custodiados y que la ciudad no puede permitirse perder. 
    En febrero de 1718 la ciudad pleiteaba con la villa de Escurial. Se negaba ésta a pagar algunos de los derechos que exigía Trujillo, acusando también la ciudad a la villa de haber ocupado parte de su dehesa de Canchal y Parrilla. Era necesario sacar “del archivo los previlegios que la ziudad tiene y demás títulos que justifiquen la pertenenzia así de los montes de su suelo como del derecho de mrs. del salín y martiniega”. 
    En guarda de sus derechos no podía faltar ningún documento en el archivo y parecía que algunos se habían “extraviado” de forma maliciosa “reteniéndolos sin restituirlos a la ziudad y a su archibo”.
“se an hechado menos de su archivo muchos privilegios, escripturas e instrumentos, así tocantes a el lustre de dicho ayuntamiento como a sus propios y rentas y otros pertenezientes a la livertad y exempciones de sus vecinos sin haverlos podido encontrar y se presume que los ocultan maliciosamente o que por descuido se retienen en los oficios de notarios o escribanos y no se restituien ni manifiestan, ocasionando en ello grave daño y perxuicio y no save quáles ni qué personas, con poco temor de Dios y en grave daño de sus ánimas y conziencias, an hecho y hazen la dicha ocultación y retención de dichos privilegios e instrumentos y no se nos restituyen”.
Por esas pérdidas se aseguró entonces el concejo de que estuvieran “en dicho archibo los papeles y libros que en él deben estar”, haciendo responsable al escribano decano de que “por ninguna manera ni acontezimiento ni por motibo ni causa, aunque sea la más urjente, se saque de dicho archibo libros ni papeles orijinales”. Un traslado del original, una certificación del escribano, habría de bastar “ya sea para en guarda del derecho de la ziudad” o por “solizitud de algunos de sus vezinos”. 
    No deberían salir “libros ni papeles” del arca y a ella deberían reintegrarse, “dentro de un brebe término”, los documentos retenidos en poder de particulares. Difícil tarea que se cometió al regidor don Juan de Orellana Pizarro y que cifraba en el castigo la esperanza de que quienes hubiesen sacado esos papeles, “maliziosa o no maliziosamente”, los reintegrasen, porque la ciudad no “savía otra forma como lo averiguar si no es por vía de zensuras”. 
Castigo divino, pena de excomunión que habría de conseguirse en Plasencia del provisor y vicario general de la diócesis, don Juan Ovejero de San Martín.
    Un año después, en el mes de mayo de 1719, en tres días festivos y en las misas mayores, justo antes del ofertorio, ante una vela encendida y una cruz cubierta por un velo negro, los curas de las iglesias de San Martín y Santa María leyeron a los fieles la carta general del vicario Ovejero, la exhortación que conminaba a los presentes a restituir los papeles "perdidos" o a declarar, en el plazo de seis días, cualquier conocimiento que tuvieran de quienes los pudieran tener. 
    Pena de excomunión y de castigos divinos que la carta expedida en Plasencia unas semanas antes recogía con detalle y que reproducía el contenido habitual, aquel que proclamara el salmo 109 del rey David.

1719, marzo 22. Plasencia
Y por nos visto, mandamos dar y dimos las presentes, por las cuales mandamos a los suso dichos, pena de excomunión mayor trina canónica munizione en derecho premissa, que dentro de seis días a el de la publicazión y lectura de estas nuestras letras en las iglesias de dicha ziudad de Truxillo a la misa mayor, al tiempo del ofretorio, le deis y restituiais al dicho don Juan de Orellana y Pizarro o los que de ello algo saveis, vísteis o entendisteis, quien lo sepa lo declare ante el cura de la dicha iglesia, a quien mandamos entienda en la restituzión de ello. Y dicho término pasado, con otros tres días más que les damos de venignidad, y los seis del primero término pasados y no lo cumpliendo, les declaramos por públicos excomulgados agravados y reagravados y les publiquen repicando las campanas y matando las candelas en el agua y diziendo que malditos sean los susos dichos de Dios nuestro señor y de santa María su bendita madre y de todos los santos y santas de la corte del zielo y digan todos amén. Maldito sea el pan, vino, carne y demás viandas que comieren y vevieren. El sol se les obscurezca de día y la luna de noche. Güérfanos se bean sus hijos y viudas sus mujeres y anden mendigando de puerta en puerta y no allen quien vien les aga sino mucho mal y daño. Todo quanto intentaren se les buelva al contrario, consumidos y destruidos se bean sobre el haz de la tierra como Sodoma, Gomorra, Datan y Virón y vengan sobre ellos las maldiziones contenidas en el salmo Deus Laudem meam ne ttacueris y les aperzibimos que si por espazio de un año se dejaren estar en dichas zensuras, les mandaremos remitir al Santo Ofizio de la Inquisizión como sospechosos de la fe.
(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 359. Cuentas 1719) 

    Ante tales castigos, ¿quién no rebuscaría entre sus papeles cualquier documento que, traspapelado o no, debiera volver al arca?.