Dice el diccionario de la Real
Academia Española que el término chusma sirve para definir el "conjunto de los
galeotes que servían en las galeras reales".
La gente de remo o chusma la forman tanto
galeotes forzados como esclavos o remeros a sueldo, pero a todos ellos es común la dura vida y las penosas
condiciones en que se desarrolla su trabajo.
Cuando la gravedad del delito no exigiera la
pena de muerte, el castigo de galeras, remar en las galeras reales ("al
remo y sin sueldo"), será desde el siglo XVI una pena reservada a delitos considerados
denigrantes o aplicada a aquellos delincuentes cuya rehabilitación, por
reincidentes, se consideraba imposible. Nunca será la condena inferior a dos
años, pues el forzado necesitará al menos un año para aprender el
"oficio" y ser útil en la galera, y diez años será el tiempo que la Pragmática de 1530
establecía como condena máxima, aunque para muchos una condena superior a seis
años era casi una sentencia a muerte.
En 1702, en la cárcel pública trujillana
esperaban el cumplimiento de su sentencia Pedro Alonso, condenado a ocho años
de galeras, Juan García, condenado a
cuatro años, y Juan Galeas, cuya pena era también de ocho años. Los dos
primeros habían apelado mientras que Juan Galeas aceptaba su condena. Sentenciados
por el alcalde mayor, el licenciado Juan Cuadrado Jaraba, a éste
correspondía ordenar el traslado de los reos a cárceles de la corte pero parece
que tal orden se retrasaba. Frente a él, la ciudad llevaba dos años exigiendo el
traslado de los presos "por la poca seguridad de dicha
cárzel, como por no aber limosna con que mantener los dichos reos". Finalmente, Trujillo debió solicitar de
la Chancillería granadina que se obligase al alcalde a remitir los presos y los
originales de sus procesos a Granada, un largo camino que deberían seguir los
condenados a galeras y presidios (guarniciones avanzadas donde los condenados -los
"presidiarios"- eran destinados a trabajar de manera forzada).
Los alcaldes de la sala del
Crimen de la Real Chancillería de Granada atenderán la petición trujillana y en
poco tiempo se organiza la marcha, dejando atrás a un cuarto preso de la cárcel
de Trujillo, cuya condena no incluía las galeras, pero del que la ciudad
también quería deshacerse: Pedro de Morales, sentenciado a diez años de cárcel
y sobre el que se alegaba también falta de sustento y riesgo de fuga, "por
ser hombre facineroso". Pero Granada ordenó que permaneciera en la cárcel
pública de Trujillo. ¿Y sus compañeros de celda? El alcalde mayor ordenará el
cumplimiento de lo resuelto en la Chancillería, remitiendo "con la guarda
y custodia nezesaria" los presos y sus procesos a Granada, recogiendo la
certificación que debía acompañarles las señales distintivas de cada uno de
ellos y sus delitos.
A las cuatro de la mañana del
día 10 de junio de 1702, eran sacados de la cárcel de la ciudad los tres
prisioneros, a quienes se añadirá la persona de Sebastián Martín, condenado
poco antes a cuatro años de cárcel en los presidios de África. "Aprisionados
con grillos" y montados en cuatro caballerías, Juan Cabrera, Diego
Hernández, Pablo Jerez y Francisco Rodríguez Luna conducirán a los reos hasta
Zorita, primera etapa del camino, a cuya justicia los entregan y a quienes
corresponde la siguiente etapa
del largo viaje.
¿Qué mereció un castigo tan duro?
1702, mayo 30-junio 10.
Trujillo
(...) Juan Garzía, vezino del conzejo de Valdés, Prinzipado de Asturias,
que es de mediana estatura, algo quebrado de color, con un lunar en la frente
por zima del ojo izquierdo, pelinegro corto y los dientes claros, como
entreaviertos y como de hedad de treinta y dos años poco más o menos; sobre el
hurto de unos balaustres de una reja de las casas de Don Luis de Alvarado y una
cadena de yerro que estava en las casas que llaman de la cadena, en la plaza de
esta ziudad; la qual dicha causa está escrita en zinquenta y dos foxas útiles
en que se comprehenden las de la ynformazión de pobre fecha por el dicho Juan
García, y todas rubricadas de mi rúbrica. Y para que conste, lo firmé en la
ziudad de Truxillo en treinta días del mes de mayo, año de mil setezientos y
dos.
Gabriel Bezerra (rúbrica).
(...) Juan Galeas, vezino de esta ciudad, alto de cuerpo, robusto, en
la mejilla diestra un lunar y mellado en la dentadura y parte superior de ella,
pelo negro y barba del mismo color zerrada y como de edad de quarenta años poco
más o menos, sobre malos tratamientos echos a Catalina Crespo, su mujer, y
otras acumuladas, cuyo prozeso está escrito en ciento y cinquenta y siete fojas
útiles, todas numeradas por mi. Y para que conste, lo firmé en la ziudad de
Truxillo en treinta días del mes de mayo, año de mil setezientos y dos.
Blas de Morales (rúbrica).
(...) Pedro Alonso, vezino de esta dicha ciudad, de mediano cuerpo,
delgado, algo carilargo, pelo largo y laso, algo castaño, ojos pardos, lampiño,
como de edad de veinte y siete años poco más o menos, sobre haver urtado a
Antonio Morato, vecino de esta dicha ziudad, una cantidad de mrs. en espezie de
oro y plata y otras alajas, cuio prozeso está escrito en treinta y una fojas
útiles, numeradas por mi. Y para que conste, lo firmé en la ciudad de Truxillo
en treinta días del mes de mayo, año de mil setezientos y dos.
Blas de Morales (rúbrica)
(...) Sevastián Martín, vezino del lugar de Zurita, de esta
jurisdiczión, sobre malos tratamientos ejecuta dos y biolenzias intentadas en
el campo con diferentes mujeres y en el camino que media entre el lugar de
Zurita y el de Alcollarín, la qual dicha causa, en cumplimiento de dicho auto,
zerré, rubriqué y folié, que ba en setenta y zinco foxas útiles en que se
yncluye el poder de dicho reo, que es un mozo de bastante cuerpo, pelinegro y
barba bermeja, por zima del bigote izquierdo un lunar pequeño, de hedad de
veinte y ocho años poco más o menos. Y para que así conste, lo firmé en
Truxillo en diez días del mes de junio, año de mil setezientos y dos.
Joseph Leal y Bezerra (rúbrica)
(Archivo Municipal de Trujillo.
Legajo 385.34)
Galeotes. Ben-Hur. |