30 de octubre de 2011

Cementerio para Huertas de Ánimas

   Desde finales del siglo XVIII, los ilustrados españoles plantean la necesidad de modificar la arraigada costumbre en nuestro país de enterrarse en el interior de las iglesias. En esta idea pesaban tanto motivos sanitarios e higiénicos como deseos de ver reducido el papel que la Iglesia tenía en múltiples aspectos de la vida, y en este caso de la muerte. Los pasos dados para sacar del interior de las ciudades los cementerios no fueron fáciles por la resistencia de algunos miembros de la propia Iglesia como de los propios ciudadanos. Ser enterrado en una iglesia no era solo serlo en suelo sagrado. Suponía también estar cerca de los tuyos y esa cercanía aseguraba el recuerdo y la oración.
   Pero el cambio llegó con el nuevo siglo y también lo hizo en Trujillo. Ya fue un cambio la Guerra de la Independencia. Las iglesias siguieron siendo entonces destino preferente de quienes fallecían en la ciudad, fueran sus vecinos o quienes por motivo del conflicto se encontraban en ella. Pero la presencia de hospitales militares hizo imposible que los templos acogieran a todos los soldados que fallecían en ellos.  La Junta Permanente constituida en la ciudad se verá obligada a señalar  otro lugar distinto a los camposantos ya establecidos en el hospital de la Caridad o en el Espíritu Santo. Un corralón existente tras la ermita de San Juan servirá de última morada a muchos soldados que vieron en Trujillo el final de sus vidas.
   Tras el conflicto, la idea de un cementerio fuera de la ciudad vuelve a tomar fuerza, pero eso es otra historia que será necesario sacar del arca.
   En 1820 salen a subasta las obras del camposanto que estos días muchos trujillanos visitan para acercarse a sus seres queridos. Y esa cercanía es lo que pidieron en ese momento los habitantes del populoso arrabal de Huertas de Ánimas. El regidor Miguel Mateos fue quien les dio voz.


1820, noviembre 24. Trujillo.

Señores Presidente y Vocales del Ayuntamiento Constitucional de Trujillo
   Miguel Matheos, vecino de hesta ciudad y uno de los rejidores que componen su Aiuntamiento Constitucional, ace presente á V.S.S., que hestando a su cargo el Quartel que forma el Arrabal de Huertas de Ánimas, en birtud de aberse echo la correspondiente dibisión de la población de la ciudad, y no pudiendo mirar con indiferencia los perjuicios que se seguirían á los moradores de dicho Arrabal, y acen a la salud pública de toda la ciudad, si se llebase adelante el proieto de hestablecer en el sitio señalado el campo santo ó cementerio perpetuo que sirbiese para la ciudad y Arrabales, hizo en debido tiempo la correspondiente indicación en el Aiuntamiento, manifestando la necesidad de establecer en sitio aparente otro cementerio que sirbiese para el enterramiento de los cadáberes de referido Arrabal; pero no abiendo surtido el efeto deseado la espresada indicación, y oserbando el esponente que lejos de tomarse en consideración un asunto de tanta inportancia, a procedido el Aiuntamiento a subastar y trata de rematar prontamente la obra necesaria para construir un Campo Santo comun á la ciudad y Arrabales, con inclusion del de Huertas de Ánimas, no puede ya menos de acer la combeniente reclamación por escrito insistiendo en las mismas reflexiones en que se apoiaba su indicación verbal.
   Es constante y notorio que siendo insuperable la larga distancia que media entre referido Arrabal y el sitio destinado al cementerio común para que los cadáberes sean conducidos á hombros, es indispensable su transporte en carros o caballerías, y no se oculta a la penetración del Aiuntamiento Constitucional que esta necesidad ocasionaría unos gastos que no pueden soportar la maior parte de los moradores de dicho Arrabal, y podría acaso acarrear grabes perjuicios a la salud pública por el mobimiento continuo y biolento de los cadáberes. La falta de medios y recursos en muchas familias por su situación miserable haría necesariamente en los tiempos mas ocupados y en que hes mas espuesta y peligrosa la putrefación, que los cadáberes subsistiesen por algunos días en la casa mortuoria, sin que hubiese quien los lebantara; y de esta fatalidad resultaría sin duda que la salud pública padeciese, tanto mas cuanto que conduciéndose en carros los cadéberes no ai otro paso que por medio de las calles de la ciudad, a no ser que se aga un rodeo de casi una legua.
  Todos estos incombenientes se ebitaban precisamente estableciendo un cementerio particular para los moradores de Huertas de Ánimas en sitio prósimo y aproposito para ello; a cuio efecto:
  Pide el esponente, en uso de sus atribuciones y en justo desempeño de su deber, que se suspenda el remate de la obra que se á considerado necesaria para cementerio común, y aciéndose un nuebo reconocimiento, se reduzca ésta con arreglo á la base de población de la ciudad, sin incluir la del espresado Arrabal; y en su consecuencia se destinen é imbiertan los intereses que resulten economizados por la redución de dicha obra en cubrir los gastos necesarios para la construcción de un campo santo que sirba para los moradores de referido Arrabal, arbitriando (sic) el Aiuntamiento, si estos no fuesen bastantes, ó consultando al Señor Jefe Político superior de la Probincia, si no se considerase con las facultades necesarias para proceder conforme á esta esposicion en un asunto tampreciso (sic) como importante.
  El Aiuntamiento Constitucional se serbirá resolber lo que estime justo, y mandar que se estampe en las actas de este día la correspondiente determinación.
Trujillo, 24 de nobiembre de 1820.
Miguel Matheos (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 1191.13)


14 de octubre de 2011

Feliz día de la patrona de España

   En Cádiz, las Cortes recibían para su discusión el día 23 de junio de 1812 un dictamen de la Comisión Eclesiástica. Pese a que se recoge en el diario de sesiones de ese día el contenido de dicho dictamen, se decidió diferir su discusión para la sesión del día 27 de dicho mes. A la Comisión Eclesiástica había llegado en abril una petición del prior y comunidad de carmelitas descalzos del convento de Nuestra Señora del Carmen de la ciudad de Cádiz solicitando que se restaurase el patronazgo de santa Teresa de Jesús sobre España, solicitud que el año anterior ya había sido realizada por el diputado a Cortes por Guatemala, el canónigo Antonio Larrazábal. Porque la santa de Ávila, cuando aun era beata, había sido nombrada por las Cortes de 1617 patrona y abogada de estos reinos "para invocarla y valerse de su intercesión en todas sus necesidades".  Pero este nombramiento tuvo poco recorrido.  En septiembre de 1618, el propio secretario de Felipe III, Jorge de Tovar Valderrama, comunicaba al ayuntamiento gaditano que "S.M. por justas causas mandaba que el recibirla por patrona y hacer por ello fiestas cesase de todo punto hasta que S.M. mandase otra cosa".
   Tras ser proclamada santa en 1622, las Cortes de 1626 volvieron a declarar a santa Teresa patrona de España, decreto confirmado por el papa Urbano VIII en bula expedida el 21 de julio  y circulada con el decreto de Cortes a todo el reino por Felipe IV el 28 de sept. de 1627, añadiendo el Rey "os mando la recibais por tal patrona, y que en las necesidades que se ofrecieren la invoqueis por tal, pues de tan grande Santa, tan favorecida de nuestro Señor, y que tan de veras debe asistir a su patria, podemos esperar alcanzará para ella felices sucesos". Acogida como tal en estas tierras, sin embargo, el cabildo de la iglesia de Compostela acudió a Roma, y alegando que Santiago era el único patrón de España, pudo conseguir que se suspendiese aquel nombramiento.
   Debieron argumentar los carmelitas ante las Cortes gaditanas que el nombramiento de santa Teresa no hacía disminuir ni un ápice la gloria debida al otro patrono, Santiago, y que la situación por la que atravesaba el reino en esos difíciles momentos daba aun más valor a las razones que en 1617 llevaron a la elección de Teresa, ya que el ser "patrona y abogada en las causas de la iglesia contra sus enemigos, tiene una nueva fuerza en esta época en que nuestros pérfidos invasores á los estragos de la invasion añaden las semillas de la impiedad".
   También intentan refutar las posibles críticas que la condición de mujer pudieran traer a su candidatura, "un obstáculo tan ageno del espíritu de la iglesia", y contra el débil argumento de que nunca santas mujeres fueron patronas de pueblos, presentaban la larga lista de santas bajo cuya protección se hallaban un gran número de ciudades, entre ellas Eulalia, la santa patrona de Mérida. Además, bastaría "reproducir en este caso los axiomas que acerca de la igualdad de los Santos, así varones, como mugeres, en órden á Dios se hallan en la sagrada escritura".
   Como cierre a su informe, la comisión consideraba que no era necesario un nuevo nombramiento de santa Teresa como patrona de España, sino tan solo decretar que tuviera efecto el nombramiento ya realizado en las Cortes de 1617 y 1626.
   Y así, el 27 de junio de 1812, las Cortes aprobaron el dictamen de la comisión y de nuevo la santa de Ávila se unió al patronazgo de Santiago sobre las Españas. Eso sí, modificaron el inicial decreto redactado por la comisión en su artículo segundo, en el que se instaba a los arzobispos y obispos a disponer acerca de la solemnidad del rito, suprimiendo "y de la fiesta" de santa Teresa.
   Un día después se promulga el decreto CLXXVI de las Cortes con este contenido, instando a la Regencia del Reino a imprimirlo y hacerlo circular. Cumpliendo este mandato, la Regencia remite el 30 de junio el decreto impreso que llegará a Trujillo el 31 del siguiente mes.
   Hoy sacamos del arca el documento recibido por el corregidor y ayuntamiento trujillano desde la constitucional Cádiz.
 Fuente: Diario de las Discusiones y actas de las Cortes. Vol. 14.  Cádiz. 1812

1812, junio, 30. Cádiz



(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 680)

7 de octubre de 2011

Las secuelas de la guerra

   1816. La guerra lentamente comienza a alejarse en el  tiempo pero no así sus efectos sobre un territorio que sufrió intensamente la presencia en sus tierras de amigos y enemigos.  El corregidor de la ciudad, don Alfonso  Astudillo López, alcalde del crimen de la Real Audiencia de la Provincia, corregidor y capitán a guerra de la ciudad, subdelegado de todas las rentas reales, pósitos, montes y plantíos de Trujillo y su partido, lleva a cabo un conjunto de averiguaciones. Lo hace a petición del síndico personero de la ciudad, Manuel Toril de Torres, quien presenta las preguntas que deberán hacerse a los testigos (algunas de las cuales vamos a sacar del arca) para documentar el estado de postración en que se encontraba el vecindario de la ciudad y otros pueblos comarcanos y el deplorable estado a que habían sido reducidos los montes adjudicados para su aprovechamiento a las villas y lugares del sexmo y que en ocasiones sirvieron de refugio necesario a quienes huían de la presencia en Trujillo del ejército francés, "fabricando chozos para habitar en las repetidas ocasiones que abandonaron sus hogares huyendo de los enemigos" .
    El procurador general sexmero, Francisco García Fortuna, de Madrigalejo; José Galeano, teniente de guarda mayor de los montes de la ciudad y su partido; Fernando Moreno, guarda celador de los montes, y vecinos de Santa Cruz, Torrecillas y Jaraicejo confirmarán con sus palabras el lamentable panorama que presenta una tierra extenuada después de años de conflicto.
    Pero si importante era reseñar la destrucción sufrida por la ciudad y el evidente y significativo descenso de su población, lo era aun más documentar y certificar el desastroso estado en que se encontraban sus montes.
    Montes que eran fuente de recursos económicos vitales para los habitantes tanto de la ciudad como de los lugares de su Partido. De ellos, la ciudad ha obtenido a lo largo de su historia una parte importante de sus elevadas rentas, que siempre le permitieron mantener una considerable prestación de servicios a sus habitantes. Pero además, siendo bienes de propios, tienen una explotación comunal tras su desacoto, lo que permite su uso a pequeños ganaderos y campesinos que aprovecharán estos espacios como fuente de pastos, bellota y leña.
    Y además el carbón, y la caza, y la pesca, y la miel, y la madera... El monte era vida.

1816, diciembre 19 /1817, 21 marzo, 21
(..) Don Manuel Toril de Torres, procurador síndico personero de esta ciudad, ante V.S. por el recurso que mas bien haya lugar en derecho y sin perjuicio de otro que me competa, de el cual siendo necesario protesto usar donde, con quien y como mejor me convenga, digo: que es sumamente interesante al vecindario de esta ciudad el acreditar lo mucho que han disminuido en la población Trujillo, la villa de Torrecillas, la de Santa Cruz de la Sierra, El Puerto de Santa Cruz y la Villamesías de resultas de la guerra última con los franceses por hallarse situados estos pueblos en el camino militar de Madrid a Badajoz o sus inmediaciones, igualmente que el deplorable estado a que han sido reducidos los montes adjudicados para su aprovechamiento a las veinte y cinco villas y lugares de el sesmo o tierra de Trujillo desde el año de mil setecientos cincuenta y dos a esta parte, y para lograrlo, con la autenticidad necesaria, los testigos que por mi se presenten al intento serán examinados bajo de solemne juramento por el contenido de los particulares que se dirán.

 1º Si es cierto que la ciudad de Trujillo por el año de mil ochocientos ocho, al principio de la guerra con los franceses de resultas de las agresiones de Napoleón en Bayona con el rey Nuestro señor y toda la real familia, iba aumentando su vecindario considerablemente por las ventajas de su situación topográfica, reunida a los muchos recursos para vivir, abundancia de los géneros de primera necesidad y moderados precios de ellos, ofrecía a todo el que se establecía en ella, sucediendo que apenas pasaba año alguno que no viniesen a avecindarse a ella algunas familias bien acomodadas de los pueblos de la provincia, y aun de las mas lejanas del reino, y que en la misma proporción, la agricultura, la industria y las artes iban en aumento, anunciando todo ello que la prosperidad de Trujillo era segura, y volvería a ocupar otra vez el rango antiguo a que había llegado en los tiempos mas felices por el heroísmo de sus habitantes y por ser la patria de muchos héroes que con sus señalados servicios habían contribuido a aumentar los dominios de la monarquía española, a dar lustre y a hacer respetable el nombre del pueblo que los vio nacer.  (...)

5º Si les consta que las dos dehesas de monte de El Escurial  y Abertura contenían un arbolado de lo mas floreciente y fructífero que había en las montaracías de esta ciudad y su sesmo, mientras que con exclusión de otros pueblos fue privativo de la villa de El Escurial y lugar de la Abertura el uso y aprovechamiento de las dos dehesas; que en el día apenas se encuentran en ellas una encina que merezca este nombre; y que el principio de la decadencia de su arbolado consiste en haber declarado que el disfrute del de estas dos dehesas pertenece a todos los pueblos del sesmo y el distribuirse entre ellos desde que se hizo dicha declaración como los demás montes adjudicados para su aprovechamiento a la sesmería.

6º Si saben que las dehesas de monte conocidas con el nombre de Mirandas, Fuente Santa, Conquista, vertientes del cerro de Pedro Gómez a los pueblos de la Herguijuela y Conquista, Rinconcillo y suertes de los lagares de la sierra que miran a la dehesa de las Mirandas, que por los años de mil setecientos sesenta y cinco constaban de muchas y buenas encinas que fructificaban mucho, en la actualidad apenas tienen otra cosa que chaparras infructíferas y de ningún mérito, hallándose la mas del terreno cubierto de monte bajo que impide prosperar a los árboles que van descollando entre la maleza.
7º Si es cierto que por los años de mil setecientos sesenta y nueve se adjudicaron a los pueblos del sexmo en virtud de concordias las dehesas de monte contiguas a la caballería de Fuente Santa desde el río Tamuja hasta la dehesilla de Herrera, las cuales estando antes muy pobladas de monte hueco y fructífero se encuentran hoy sumamente deterioradas .(...)
9º Si les consta que desde el año de mil ochocientos ocho en que tubo principio la guerra con los franceses hasta el de mil ochocientos doce hubo muchas ocasiones en que los ejércitos nacionales aliados y enemigos se acamparon en los montes de Tozo adjudicados a esta ciudad, de resultas de lo cual el arbolado ha experimentado talas de consideración y decaído del estado que tenía antes de estos acontecimientos y que el arbolado de otras algunas dehesas se ha deteriorado también por haberse refugiado en ellas durante la ocupación de la provincia por los enemigos los habitantes de esta ciudad y pueblos comarcanos en las largas emigraciones que hicieron de sus hogares, abandonando cuanto tenían en sus casas a la rapacidad de los franceses por no sucumbir a las ideas del tirano que los mandaba y por no retrogradar del juramento que solemnemente habían hecho de defender a su Rey a su religión y a su patria por todo lo cual= a usted suplico se sirva admitirme la correspondiente información de testigos por el tenor de los particulares expresados. (...)
 

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 962.3)


30 de septiembre de 2011

Compañía de teatro

   Junto a las fiestas con toros, la ciudad de Trujilo ha tenido en el teatro una de sus diversiones favoritas. En los fondos de su archivo municipal podemos encontrar múltiples noticias relacionadas con la actividad teatral vinculada a festividades religiosas (Corpus Cristi) o profanas. Compañías profesionales o de aficionados trujillanos han deleitado a lo largo de los siglos a unos espectadores que acudían a la Casa de Comedias o a los locales habilitados para la representación. Varios actores procedentes de otras compañías, junto al músico Antonio Furtó, acuden en 1820 ante el escribano de Trujillo José Cecilio Bernet y García para legalizar la constitución de una nueva compañía y el nombramiento de su director, José Navarro. 
   El texto lo ha "sacado del arca" Mª Victoria Rodríguez Mateos y ella nos lo ofrece.

1820, julio 8. Trujillo
Escritura de formación de compañía y nombramiento de autor
En la ciudad de Trujillo a ocho días del mes de julio de mil ochocientos veinte, ante mi el infrascripto escribano y testigos que se dirán, comparecieron Pedro Nabarro natural de Madrid, José Rodrigo y Bartolomé Maese, de Málaga, don Antonio Furtó de Barcelona, María del Rosario Ruano y Francisca Leal, de Balbastro, provincia de Aragón, y Felipa Herrera, de Barcelona, a quienes doy fe conozco y dixeron: Que necesitando nombrar según costumbre una cabeza o autor de la compañía cómica que ban a formar con motibo de aberse separado de la en que se hallaban reunidos, ciertos y seguros de las buenas qualidades que concurren en Jose Nabarro, natural de la villa y corte de Madrid, le nombran unánimemente por autor de esta referida compañía con la obligación de cuidar del teatro y todo lo perteneciente i lo gubernatibo de él y de la compañía, tratando de que todos vivan con la unión y fraternidad que corresponde, entendiéndose con las autoridades de los pueblos, tanto para impetrar las licencias necesarias para egecutar las funciones, quanto para el ajuste de precios de entradas y demás, confiriéndole como en efecto le confieren facultad para admitir los actores o actrices que juzgue necesarios para el completo de la compañía, y este nombramiento le otorgan ademas de lo que ba dicho con las condiciones siguientes
1ª. Es condición que referido José Nabarro por este cargo de autor no ha de poder percibir premio ni cantidad alguna y solo se le abonarán quince reales diarios cuando salga de un pueblo a otro en comisión para proporcionar acomodo de la compañía u otros asuntos que la puedan a esta ocurrir.
2ª. Que durante el presente año cómico ni los otorgantes ni el espresado José Nabarro no se han de poder separar de esta compañía por ningún pretesto ni motibo, a no ser los de estilo y que el que lo contrario intentase ha de ser obligado por todo rigor a seguir a los demás reunidos.
3ª. Que en el interin se reunen suficientes individuos, tanto los otorgantes como el José Nabarro han de representar toda clase de papeles que conduzcan al mejor éxito de las funciones sin escusa alguna, esceptuándose de esto al espresado don Antonio Furtó, que solo será de su cargo lo correspondiente a la música, tonadillas y demás, sin escusarse aunque se ofrezcan ensayos extraordinarios.
4ª. Que tanto los otorgantes como José Nabarro han de estar a partes iguales de lo que produzcan las entradas, deducidos todo genero de costos a escepción del músico, que percibirá además de su parte tres reales de ración en cada representación.
5ª. Es condición que qualquier cómico de uno u otro sexo que se admita ha de interbenir toda la compañía para que sea con su anuencia y el que entre ha de aceptar precisamente esta escritura y obligarse a su entero cumplimiento.
Y hallándose presente José Nabarro, enterado de quanto ba referido, aceptó este nombramiento en los términos y baxo las condiciones espresadas, y uno y otros se obligaron con sus personas y bienes havidos y por aber al cumplimiento de quanto en esta escritura se contiene sin mas esplicación ni interpretación que su literal sentido, y quieren no ser oidos en juicio ni fuera de él, a no ser sobre que se obserbe enteramente este contrato pues renuncian todas las leyes que los faborezcan; y para el apremio dieron poder cumplido a las Justicias y Jueces Nacionales competentes sometiéndose en especial a la del pueblo en donde se intente infrigir esta escritura renunciando su propio fuero, pribilegio, domicilio y vecindad, todas las leyes y derechos de su favor, la general ni la que lo prohibiera, en cuyo testimonio así lo digeron, otorgaron y firmaron siendo testigos don José Terrones, don Joaquín Torres e Ignacio Daspe, de esta vezindad, a quienes igualmente doy fe conozco y de que por no saber firmar Bartolomé Maese ni Felipa Herrera, lo hacen a su ruego un testigo respectivamente.
Pedro Navarro (rúbrica)        Josef Rodrigo (rúbrica)        Antonio Furtó (rúbrica)       José Navarro (rúbrica)        Francisca Leal (rúbrica)
María del Rosario Ruano (rúbrica)         A ruego de Felipa Herrera, José Rodriguez (rúbrica)
(Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos José Cecilio Bernet y García.  S/f)


21 de septiembre de 2011

Los funerales de un emperador

   El concejo trujillano será el destinatario de múltiples comunicaciones que desde la corte transmiten a la ciudad noticia de los principales acontecimientos del reino. Nacimientos de príncipes, casamientos y muertes son puestos en conocimiento de la ciudad así como los éxitos militares de nuestros ejércitos. Y la ciudad lo celebra con alegría o duelo.
    La muerte del emperador Carlos, sucedida en el cercano monasterio de Yuste el 21 de septiembre de 1558 (hace hoy 453 años), es comunicada al concejo por su hija, la infanta doña Juana, hermana del ya rey Felipe II. Leída la carta en sesión concejil, se acuerda que las honras fúnebres por el alma del emperador tengan lugar el domingo día 9 de octubre. El miércoles 5, el ayuntamiento tomará las disposiciones necesarias para que dichas honras se celebren con toda la solemnidad debida.

1558, octubre 3. Valladolid
Aviso de la muerte del señor Emperador
El Rey
Conçejo, justiçia, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales y hombres buenos de la çiudad de Truxillo. El día de sant Matheo pasado, entre las dos y las tres de la mañana plugo a Dios llevar al emperador mi señor para si, de que tenemos la pena que es razón de la gran pérdida, aunque no es pequeño consuelo para mi haver acabado como tan cathólico y christianísimo prínçipe como su magestad lo fue. Por lo qual, os havemos querido hazer saber como a tan fieles y leales vasallos, porque sé el sentimiento que dello terneys y para encargaros hagays en esa çiudad las honrras y otras demostraciones de luto que en semejante caso se acostumbra y deve hazer, que en ello nos hareys mucho plazer y serviçio. De Valladolid a tres de otubre, de M.D.VVIII años.
Yo la prinçesa
Por mandado de su magestad  su alteza en su nonbre
Juan Bazques (rúbrica)
(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 31.5)

1558, octubre 5. Trujillo
Este día se acordó e mandó que se libren los lutos para las onras del enperador y que se lybren a mil mrs. conforme a la ley.
Este día se mandó hazer la çera nesçesaria conforme a lo que se hizo para las onras de la reyna doña Juana
Ytem que se haga el túmulo con la suntuosidad que se pueda e que se cometa al señor don Alonso.
Yten que se hagan quatro escudos o los que convyenen.
Este dya que todos los clérigos e frayles de la çibdad dygan misas del mes y se les paguen sus pitanças y que se aperçiban a dar las ordenes.
Yten que se hagan el domingo en la tarde a las bísperas y el lunes a misa, y que se pregone que todos bayan a las dichas onras con luto y luto y que çesen los ofiçios mientras se hazen.
Este dya se acordó que se venga el sermon para el dya de las onras y que el señor don Alonso hable al prior fray Tomas para el sermón.
Este día que se tomen paños de los mercaderes para el túmulo
Este dya se mandó que todas las cofradyas vayan a las dichas onras e ardan çera en ellas.
(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 31.7. Fol. 101v.)

     Escudo de Carlos V. Fachada de la iglesia del convento de San Francisco. Trujillo

14 de septiembre de 2011

El arca de los caudales

   Junto al arca en la que se custodiaban los documentos, el concejo de Trujillo contaba con otra potente arca en la que el mayordomo, responsable de administrar los ingresos municipales, mantenía a salvo los caudales de propios que le permitían hacer frente a los pagos ordenados desde el concejo. En ella se custodiaban igualmente los recibos que permitirían al mayordomo dar cuenta exacta de los ingresos y gastos del período en el que había ostentado la mayordomía, y una vez concluida ésta. Aunque a veces, aun contando con cuatro cerraduras, ese arca estuviera vacía.


1816, septiembre 11. Trujillo
Don Antonio García, vecino de esta ciudad, ante V.S. como mejor proceda, paresco y digo que con motivo de haver sido maiordomo de propios en el año pasado de mil ochocientos ocho se me ha mandado dé cuenta de referido año y para justificar la dactta me es inposible acerlo con documentos por haver sido destrozada el arca en donde se custodiavan y rovados los caudales cuando invadieron los franceses esta ciudad, y para acreditar estos hechos y demás que expresaré, pido se me admita, con citación del síndico, información de testigos que ofrezco presentación los particulares siguientes:
1.- Si es cierto que haviendo invadido los franceses esta ciudad en el año pasado de mil ochocientos nueve saquearon esta ciudad y destrozaron todas las casas de estos avitantes, archivos públicos y particulares, sufriendo igual suerte la casa de mi morada en la que custodiava mui grande y exorvitante comercio, alajas de plata, dineros y papeles, como igualmente el arca de este fondo de propios en donde se encerravan sus caudales y documentos de data, la cual fue hecha pedazos y rovados los papeles y caudales que custodiava.
2.- Si es cierto que dicha arca era mui fuerte, barreteada de hierro con quatro llaves, una de las cuales existía en mi poder y las tres restantes en los indibiduos de la Junta.
3.- Si es cierto que semanalmente se hacía un arqueo y encerravan en el arca los caudales que en aquella semana se havían covrado con los documentos de datta de los pagos hechos.
4.- Si es cierto que en mi poder se quedaron solamente dos o tres o quatro mil reales según parecía a los interventores para los pagos que ocurrieren en la semana.
5.- Si es cierto que en el año de mil ochocientos ocho, siendo corregidor de esta ciudad don Antonio Martín Rivas, estrajo a la fuerza del arca de propios sesenta mil y quinientos reales, pretestando eran para subministrar a la tropa, sin vastarle la resistencia que hice e hicieron los interventores de la Junta.
6.- Si es cierto que en el citado año se pagaron todas las festividades, la maior parte de los salarios de criados, muchos conductos de pliegos, ramos de presos y muchos censos.
Suplico a V.S. se sirva admitirme la justificación que llevo ofrecida y evacuada que se me entregue original para unirla a las cuentas que estoi formando en la mejor forma que me es posible, y con pretesto de que no me pase perjuicio cualquiera o equibocación que así es, conforme a justicia que pido, juro lo necesario.
Antonio García (rúbrica)
Corregidor de esta ciudad de Truxillo a onze de septiembre de mil ochocientos diez y seis
Astudillo (rúbrica)                                                     Ante mi: José Secos Bueno (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 812.8)
                                             Arca de caudales. Ayuntamiento de Trujillo

6 de septiembre de 2011

El arca del concejo

   Si algo caracterizó a lo largo del tiempo a las instituciones concejiles trujillanas fue el celo y empeño que pusieron en preservar su historia a través de la documentación de su archivo. Porque con ella se salvaguardaban los derechos de la ciudad y sancionaban los deberes de sus vecinos. La preocupación por mantener intacto su patrimonio documental llevará incluso a decidir su traslado en tiempos de guerra. 118 arrobas de documentos llegaron a lomos de mulas a Badajoz en 1810 para evitar su destrucción por los franceses, volviendo de nuevo a Trujillo cuando la plaza fuerte fronteriza no pareció destino seguro.
   La inexistencia de un espacio físico en el que se asiente el concejo al menos hasta el siglo XV, hace pensar que la documentación concejil pudo estar en esos momentos bajo la tutela de los escribanos del concejo o de alguno de los oficiales del mismo. Luego, las casas del concejo serán la sede de su archivo y los documentos se copian una y otra vez para asegurar su preservación.
   Se prohíbe que personas particulares tengan en su poder documentación concejil, regulando los Reyes Católicos que ésta se guarde en el arca del concejo y se lleve a cabo un inventario de sus fondos, conservándose una primera relación de la documentación existente en 1507.  A partir de 1516, los escribanos llevarán un libro registro en el que dejarán constancia de salidas y entradas de los documentos del arca.


1491, febrero 16. Sevilla.
   Don Fernando e doña Ysabel, por la graçia de Dios rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córçega, de Murçia, de Jahen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, conde e condesa de Barçelona e señor e señora de Vizcaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Çerdanya, marqueses de Oristán e de Goçiano, a vos el conçejo, corregidor, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la çibdad de Trugillo, salud e graçia. Sepades que vimos vuestra petiçion en que nos enbiastes fazer relaçión diziendo que algunos previllejos e cartas e otras escrituras tocantes a esa dicha çibdad, e aun el sello della, estavan en poder de algunos cavalleros e regidores e otras personas de la dicha çibdad, los quales no las querian dar ni entregar para las aver de poner en el arca del conçejo della, de lo qual se esperan recreçer e redundar perjuizio e daño a esa dicha çibdad e comun della, porque por tienpo las tales personas que asy las tenían de las otras personas que lo sabían que los tienen e donde están, podrían peresçer e morirían, e por esta cabsa e por otras las dichas escrituras se perderían, de lo qual a la dicha çibdad se recreçería mucho daño e perjuyzio, nos enbiastes suplicar e pedir por merçed mandásemos dar nuestra carta para que las personas que asy tenían las dichas escrituras e sello fuesen apremiados a que las diesen para averlas de poner en el arca del conçejo desa dicha çibdad, o como la nuestra merçed fuese. E nos tovímoslo por bien porque vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fueredes requeridos, costringays e apremieis a todas e qualesquier personas que tienen los dichos previllegios e cartas e escrituras e el sello de la dicha çibdad a luego las den e entreguen por ynventario, e asy dadas e entregadas las poned en el arca del conçejo desa dicha çibdad, con las otras escrituras que en ella están. La qual dicha arca tenga tres llaves, la una la justicia e la otra uno de los regidores de la dicha çibdad e otra el escrivano del conçejo della. E non fagades ende al so pena de la nuestra merçed e de diez mil mrs. para la nuestra cámara, e de más mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare, que vos emplaze que parescades ante nos en la nuestra corte, do quier que nos seamos, del día que vos enplazare fasta quinze dias primeros siguientes, so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testymonio signado con su sygno porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la çibdad de Sevilla diez e seys días del mes de febrero, año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mil e quatroçientos e noventa e un años.
                   Yo el rey                      Yo la reyna
Yo Juan de la Parra, secretario del rey e de la reyna, nuestros señores, la fise escrivir por su mandado (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 5.12)