Si algo caracterizó a lo largo del tiempo a las instituciones concejiles trujillanas fue el celo y empeño que pusieron en preservar su historia a través de la documentación de su archivo. Porque con ella se salvaguardaban los derechos de la ciudad y sancionaban los deberes de sus vecinos. La preocupación por mantener intacto su patrimonio documental llevará incluso a decidir su traslado en tiempos de guerra. 118 arrobas de documentos llegaron a lomos de mulas a Badajoz en 1810 para evitar su destrucción por los franceses, volviendo de nuevo a Trujillo cuando la plaza fuerte fronteriza no pareció destino seguro.
La inexistencia de un espacio físico en el que se asiente el concejo al menos hasta el siglo XV, hace pensar que la documentación concejil pudo estar en esos momentos bajo la tutela de los escribanos del concejo o de alguno de los oficiales del mismo. Luego, las casas del concejo serán la sede de su archivo y los documentos se copian una y otra vez para asegurar su preservación.
Se prohíbe que personas particulares tengan en su poder documentación concejil, regulando los Reyes Católicos que ésta se guarde en el arca del concejo y se lleve a cabo un inventario de sus fondos, conservándose una primera relación de la documentación existente en 1507. A partir de 1516, los escribanos llevarán un libro registro en el que dejarán constancia de salidas y entradas de los documentos del arca.
La inexistencia de un espacio físico en el que se asiente el concejo al menos hasta el siglo XV, hace pensar que la documentación concejil pudo estar en esos momentos bajo la tutela de los escribanos del concejo o de alguno de los oficiales del mismo. Luego, las casas del concejo serán la sede de su archivo y los documentos se copian una y otra vez para asegurar su preservación.
Se prohíbe que personas particulares tengan en su poder documentación concejil, regulando los Reyes Católicos que ésta se guarde en el arca del concejo y se lleve a cabo un inventario de sus fondos, conservándose una primera relación de la documentación existente en 1507. A partir de 1516, los escribanos llevarán un libro registro en el que dejarán constancia de salidas y entradas de los documentos del arca.
1491, febrero 16. Sevilla.
Don Fernando e doña Ysabel, por la graçia de Dios rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córçega, de Murçia, de Jahen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, conde e condesa de Barçelona e señor e señora de Vizcaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Çerdanya, marqueses de Oristán e de Goçiano, a vos el conçejo, corregidor, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la çibdad de Trugillo, salud e graçia. Sepades que vimos vuestra petiçion en que nos enbiastes fazer relaçión diziendo que algunos previllejos e cartas e otras escrituras tocantes a esa dicha çibdad, e aun el sello della, estavan en poder de algunos cavalleros e regidores e otras personas de la dicha çibdad, los quales no las querian dar ni entregar para las aver de poner en el arca del conçejo della, de lo qual se esperan recreçer e redundar perjuizio e daño a esa dicha çibdad e comun della, porque por tienpo las tales personas que asy las tenían de las otras personas que lo sabían que los tienen e donde están, podrían peresçer e morirían, e por esta cabsa e por otras las dichas escrituras se perderían, de lo qual a la dicha çibdad se recreçería mucho daño e perjuyzio, nos enbiastes suplicar e pedir por merçed mandásemos dar nuestra carta para que las personas que asy tenían las dichas escrituras e sello fuesen apremiados a que las diesen para averlas de poner en el arca del conçejo desa dicha çibdad, o como la nuestra merçed fuese. E nos tovímoslo por bien porque vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fueredes requeridos, costringays e apremieis a todas e qualesquier personas que tienen los dichos previllegios e cartas e escrituras e el sello de la dicha çibdad a luego las den e entreguen por ynventario, e asy dadas e entregadas las poned en el arca del conçejo desa dicha çibdad, con las otras escrituras que en ella están. La qual dicha arca tenga tres llaves, la una la justicia e la otra uno de los regidores de la dicha çibdad e otra el escrivano del conçejo della. E non fagades ende al so pena de la nuestra merçed e de diez mil mrs. para la nuestra cámara, e de más mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare, que vos emplaze que parescades ante nos en la nuestra corte, do quier que nos seamos, del día que vos enplazare fasta quinze dias primeros siguientes, so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testymonio signado con su sygno porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la çibdad de Sevilla diez e seys días del mes de febrero, año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mil e quatroçientos e noventa e un años.
Yo el rey Yo la reyna
Yo Juan de la Parra, secretario del rey e de la reyna, nuestros señores, la fise escrivir por su mandado (rúbrica)
(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 5.12)
Yo el rey Yo la reyna
Yo Juan de la Parra, secretario del rey e de la reyna, nuestros señores, la fise escrivir por su mandado (rúbrica)
(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 5.12)
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