22 de junio de 2013

Camino a Granada

   Desde 1505, la ciudad de Granada se convierte en la sede de la Real Audiencia y Chancillería para todos los territorios al sur del Tajo. En Granada pleitea Trujillo contra otras villas en defensa de sus derechos sobre montes y pastos, contra algunos concejos de su tierra por diferencias en múltiples cuestiones, contra vecinos de Trujillo y otros lugares por rentas y derechos. Paga a procuradores y abogados que litigan en su nombre ante las instancias granadinas. Manda hasta Granada a regidores a interesarse por los negocios de la ciudad. Un largo camino hasta tierras del sur que ahora hacemos siguiendo el camino que nos proporciona el arca.

1702. Trujillo

Itinerarios desde Truxillo a Granada
A Zorita, leguas _________ 5
A Madrigalexo __________ 3
A Orellana _____________ 2
A Caveza del Buey ______  6
A La Ynojosa __________  5
A Villaharta ___________  7
A Córdova ____________   4
A Castro del Ryo _______   6
A Baena ______________  2
A Luque ______________  2
A Alcalá ______________  6
A Pinos _______________  5
A Granada _____________ 3
 
         Por otro camino
Desde la Ynojosa a Expiel _______ 4
A las Posadas _________________ 4
A Ézija ______________________ 4
A Errera _____________________ 4
A la Alameda _________________ 4
A Archidona __________________ 3
A Loja ______________________  3
A Santa Fe ___________________  3
A Granada ___________________  2

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 385.34)

Palacio de la Chancillería. Granada. Siglo XVI. Fuente: http://es.wikipedia.org

 

9 de junio de 2013

Día Internacional de los Archivos. 118 arrobas de Historia.


    El 9 de junio se celebra el Día Internacional de los Archivos, conmemorando la fecha en la que, en 1948, fue creado el Consejo Internacional de Archivos bajo los auspicios de la UNESCO. Es pues el día de este Arca, de este maravilloso cofre que conserva y protege nuestro patrimonio documental, nuestra historia. Es un día que nos sirve para conmemorar y recordar a todas aquellas generaciones que antes de nosotros pusieron su empeño en que nada se perdiese, en que Trujillo conservase un valioso e importante Archivo Histórico Municipal. Todas ellas se sintieron depositarias de este patrimonio, lo protegieron y aumentaron e hicieron del Arca el lugar valioso que atesoraba parte de su identidad.

   Y nunca tuvieron tan claro ese valor como cuando lo consideraron en peligro. Por ello hoy queremos recordar uno de esos momentos en que Trujillo hizo todo lo posible para conservar su patrimonio documental.  

   La irrupción en Trujillo de las tropas francesas del mariscal Victor en marzo de 1809 supuso la destrucción de muchos de sus edificios, el robo de los bienes de iglesias y monasterios y el saqueo de las casas abandonadas por los vecinos. Muchos documentos fueron destruidos y con ellos se perdió una parte interesante de la memoria. ¿Y el archivo? Tomemos prestadas las páginas de quienes nos contaron el curioso periplo de aquellos papeles:



"La rapiña del enemigo no perdonó nada, ni siquiera las instituciones públicas, cuyos recintos también se vieron violentados y sus documentos aniquilados. En septiembre de 1809 el Ayuntamiento de Trujillo se veía en la necesidad de comunicar al Intendente de montes la imposibilidad de poder atender a sus demandas por haberse quedado sin documentación, pues sus papeles se habían perdido y destruido en la época más propicia para realizar las labores de los montes, que fue cuando los franceses invadieron la ciudad. Por esas mismas fechas reconocían haberse "extrabiado los livros de acuerdos y otros documentos principales por la precipitada imbasión de los enemigos el día 20 de marzo." 

Esta experiencia extrema, que para nadie es grata, debió resultar mucho más dura en un municipio cuyo celo por la conservación de su patrimonio documental siempre se había mostrado con gran nitidez a lo largo del tiempo, porque el ayuntamiento de Trujillo había custodiado casi intacto su archivo desde el medioevo, ampliándolo y dotándolo conforme el volumen documental fue creciendo, y lo cuidó con un mimo exquisito. Por eso, cuando vieron que milagrosamente la destrucción no había llegado a su archivo histórico, que las pérdidas se circunscribían a aquéllos documentos que estaban en poder de particulares o de los escribanos del ayuntamiento, cuando temieron que su pasado se pudiera convertir en cenizas en manos de los franceses, adoptaron una resolución nada común como fue buscar el amparo de la Junta Provincial, con una especie de fe ciega, como si creyesen que a su lado nada pudiera pasar, que la Junta se mantendría a salvo de los embates del enemigo y junto a ella el acervo documental de Trujillo. De este modo, el último día del año 1809 llegaba a Trujillo, desde Badajoz, el visto bueno de la Junta para que se procediera al traslado de su  archivo:

"Complacida esta Suprema Junta –les decían- en los notorios, continuos e interesantes servicios de la de Truxillo: y pronto siempre, por lo mismo, a condescender en quanto pueda, con la pretensiones de la misma, se ha servido por decreto de este día admitir el Archivo de que V.S.S. tratan en representación de la misma fecha, disponiendo su colocación".

Pese a las circunstancias, los ediles trujillanos preveían que la salvaguarda documental debería hacerse tal como siempre se había realizado, es decir, conforme a los tres llaves que lo abrían, depositadas en diferentes personas de rango, calidad y confianza. En esta ocasión parece ser que ese honor y responsabilidad había recaído, según lo previsto por su consistorio, en el Presidente de la Junta Provincial y  el corregidor de la ciudad de Trujillo, mientras que desconocemos la identidad de la tercera persona, pero intuimos que, de acuerdo con la tradición, debía tratarse del escribano del Ayuntamiento. El 15 de enero de 1810 la Junta Provincial confirmaba el acuerdo adoptado para que se trasladara el archivo de Trujillo a la ciudad de Badajoz, haciendo constar que habían habilitado para ese fin  una sala  con estantes en la sede de la Junta. Así mismo, pensando en el bien de todos, habían resuelto que, puesto que el corregidor debía tener una de las tres llaves y éste no podía permanecer todo el tiempo en Badajoz, lo más adecuado era que la mencionada llave quedase en posesión de José Tamayo y Vélez, vocal de la  Junta Superior, como diputado de Trujillo.

No sabemos exactamente cuándo se efectuó el traslado, pero sí conocemos que éste se llevó finalmente a cabo, de tal modo que los documentos del Archivo trujillano permanecieron en Badajoz hasta mediados de octubre de 1810 en que retornaron de nuevo a la ciudad. Ahora, con la historia por delante, podemos asegurar que la elección de los capitulares trujillanos no fue de lo más acertada, porque eligieron un lugar poco seguro para resguardar su pasado. Tanto es así que a los pocos meses de llegar el archivo de Trujillo, la Junta Provincial, junto con las demás autoridades, abandonaban la plaza de Badajoz para instalarse en Valencia de Alcántara, ante el temor de una próxima entrada enemiga.

La Junta, antes de partir, para no dejar desamparados los documentos trujillanos, resolvió depositarlos en José Tamayo y Vélez, por lo que se trasladaron "desde la Casa de la Junta en aquella capital a la Casa de Morada del señor D. Josef Tamayo". Trujillo debió hacerse cargo de los 128 reales que importó esta operación, como también costear los 1.180 reales que importó su traslado desde Badajoz de nuevo a Trujillo. José Tamayo fue el encargado de organizarlo todo, contratando a  Alonso Corrales y Francisco Antonio, vecinos de Miajadas, que cobraron 10 reales por cada una de las 118 arrobas que pesaron los fardos de papeles que transportaron desde Badajoz a Trujillo a lomos de mulas, atravesando  un territorio en guerra.

El retorno a Trujillo no aseguró, ni mucho menos, la pervivencia de la documentación, pues la ciudad fue ocupada  de nuevo por las tropas enemigas durante el año 1811, no faltando tampoco en esta ocasión las acciones vandálicas, sobre todo durante la estancia tristemente recordada de la división del general Foy en el verano del mencionado año.

En tales circunstancias, poco o nada pudo hacerse con el archivo que llegó desde Badajoz en el otoño de 1810. Por eso, cuando la situación comenzó a relajarse en el transcurso de 1812, las autoridades trujillanas, demostrando una vez más su amor y celo por la custodia documental, abordaron la necesidad de ordenar y preparar nuevamente sus papeles. A finales de marzo de 1812 el procurador síndico, Manuel González Hernández, expuso que "con motivo de allarse los papeles del archivo sin el orden de colocación que corresponde, le parece combeniente se coordinen todos los interesantes documentos, privilejios, papeles, libros y demás que en él se custodian", por lo que resultaba adecuado que se abordara su ordenación inmediata. Por ello los consistoriales resolvieron comisionar al mismo procurador, al abogado José García de Atocha y a Diego Mateo Bello, tesorero, por los muchos conocimientos que tenían de los papeles del archivo[1]".


1810, octubre, 12. Trujillo.
Don Agustín Búrdalo, mayordomo interino de los mismos, pagará de sus fondos a Alonso Corrales y Francisco Antonio, vecinos de Miajadas, mil trescientos ocho reales de vellón de gastos hechos en la condución de papeles del Archivo de esta misma ciudad desde Badajoz a ésta y por traslación desde la Casa de la Junta en aquella capital a la casa de morada del señor D. Josef Tamayo y Vélez, en esta forma: los ciento y veinte y ocho reales por dicha traslación y los mil ciento y ochenta restantes por la conducción desde Badajoz a ésta, ajustado a diez reales arroba por dicho señor D. Josef Tamayo por las ciento diez y ocho arrobas que pesaron, cuia cantidad se le abonará en cuentas con el recibo de los conductores y toma de razón de la contaduría: Truxillo doze de octubre de mil ochocientos y diez. Son 1U308 Rs. de vellón.
T.r.
Polo Fernández (rúbrica)
Recibimos. Testigo a ruego, Antonio de la Fuente (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 812.8)

 


[1] Sánchez Rubio, Mª A., Testón Núñez, I., Sánchez Rubio, R., Orellana-Pizarro González, J.L.: Trujillo y la Guerra de la Independencia. Badajoz, 2008. Pp. 11-14.

4 de junio de 2013

Despedido por un hacha


   A lo largo del siglo XVI, las ideas contrarreformistas harán de la fiesta del Corpus Christi una de las de mayor esplendor del año y la riqueza y variedad de las celebraciones religiosas y profanas se convertirán una constante preocupación de los concejos, sobre cuyos recursos recaen los gastos originados por la fiesta.

   Por ello, el concejo de Trujillo habrá de dirigirse en repetidas ocasiones a la Corona para que les concediera la licencia pertinente que les permitiese realizar importantes gastos en las celebraciones de tan señalada festividad. Si en 1567 Felipe II permitía que la ciudad de Trujillo pudiera gastar de sus propios y rentas 40.000 maravedíes todos los años en las fiestas del Corpus Christi, el mismo monarca incrementaba dicha cantidad años después. En 1575, Trujillo podía gastar en la fiesta 60.000 mrs., 80.000 mrs. un año después,  para acabar el siglo XVI gastando la importante cifra de 150.000 mrs.

   Controlando el gasto estarán los regidores comisarios a quienes se encomienda cada año la organización de la fiesta, la búsqueda de los toros, la contratación de danzantes, músicos y autores teatrales.

  Y si algo no sale bien, el concejo tomará medidas -a veces drásticas- y procurará que no vuelva a repetirse.  


1592, mayo 29. Trujillo.

 Que se despida a Juan Xara, cantor
Este día se trató de cómo Juan Xara, cantor desta çibdad, ayer día de Corpus Christe tubo çierta desenboltura y desvergüença en la yglesia de Santa María sobre una hacha de çera y se acordó que se despida oy. Desde luego se da por despedido y no le corra más salario desde oy.
Orden para las hachas de Corpus Cristi
Este día se acordó, por quitar ynconbenientes que an resultado y podrían resultar en la distribuçión de los cabos de las doze hachas que cada un año se llevan ençendidas en la proçesión del día de Corpus Cristi, que se den los seys cabos dellas al Santísimo Sacramento de la yglesia de Santa María y tres a la Encarnaçión y tres a San Françisco y se advierta a los caballeros y personas que las llevaren de aquí adelante para que ni ellos ni el mayordomo de esta çibdad pretendan quedarse con ellas.

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 60. Fol. 165v.)


Altar para la procesión del Corpus Cristi. Plazuela de Azobejo. Trujillo 2013
 

26 de mayo de 2013

¡Agua va!


   Con bastante frecuencia, y a lo largo de siglos, el concejo de Trujillo ordena la limpieza de las calles y sanciona a quienes en ellas depositan basuras o permiten que sus puercos anden libres por las calles generando suciedad. Por ello, las ordenanzas municipales se empeñan una y otra vez en que las actuaciones de los habitantes de la ciudad contribuyan a asegurar esa limpieza. Pero, a veces, la suciedad y el peligro no están en el suelo, vienen de arriba.


1587, junio 27. Trujillo.

Que ninguno eche agua por las ventanas
Otrosí, por quanto de echar agua por las ventanas susçede muchas vezes que mojan a los que pasan por debaxo con el agua y otras suziedades, con que les echan a perder las ropas, porque çese lo sobre dicho, hordenamos e mandamos que ninguna persona sea osado de echar agua por las ventanas sin que se asome e diga primero dos vezes agua, por manera que se pueda oyr; e qualquier persona que de día o de noche echaren la dicha agua sin hazer lo sobredicho, que yncurra en pena de tres reales, la mitad para el denunçiador y la otra mitad para el juez que lo sentençiare; y demás desto, que si daño hiziere en alguna ropa lo pague. E que por esta pena sea obligado el señor de la casa por quanto él es obligado de avisar en su casa lo que se deve hazer. E que sobre esto no se escriva nada si no fuere a pedimiento de parte.

Que no echen en las calles vaçinadas[1] ni vasura ni otras ynmundiçias /
Otrosí, por quanto si no se castigasen las personas que echan vasura e vaçinadas en las calles e otras ynmundiçias sería ocasión que las dichas calles no estuviesen linpias, havría en ellas muchos malos olores, porque çese lo sobre dicho, hordenamos e mandamos que  ninguna persona sea osado de echar baçinadas ni vasura en las calles de esta çiudad ni en ninguna parte dentro en ella si no fuere en sus propios corrales e en los muladares que están señalados, so pena que qualquier persona que lo contrario hiziere yncurra en pena por cada vez seisçientos maravedís, la mitad para el que lo denunçiare y la otra mitad para el juez que lo sentençiare. Y porque por la mayor parte se suele hazer de noche e tienpo escondido, para entera provança de lo sobre dicho, mandamos que con solo un testigo se pueda condenar en la dicha pena.

Que no aya pendientes sobre las calles
Otrosí, por quanto algunas personas, sobre palos que sobresalen de sus casas traviesan una tabla e ponen albahaqueros e clavellinas e otras cosas y es cosa de mucho peligro porque están sobre las calles y en las ventanas e acaesçe muchas vezes trastornarse las dichas tablas y los albahaqueros que están en ellas caen en el suelo, de que fácilmente pueden matar a qualquiera que pasare por la calle. Porque çese lo sobre dicho, hordenamos e mandamos que ninguna persona tenga los dichos albahaqueros ni pendientes sobre las calles si no fuere sobre canes de piedra fixos, de manera que no aya ningún jénero de peligro, so pena de dozientos maravedís a el que de otra manera los tuviere e más que la justiçia se los haga derribar e quitar a su costa.

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 42.22. Fol. 110)

 


[1] La inmundicia arrojada del bacín (vaso de barro vidriado alto y redondo que sirve para recibir los excrementos mayores del cuerpo humano). Diccionario de la Lengua Castellana. Real Academia Española. Madrid, 1770.

10 de mayo de 2013

Langosta, pulgón loco y otras sabandijas

 
El 9 de mayo la ciudad se engalanaba para festejar a san Gregorio. Su procesión se iniciaba en la iglesia de Santa María y recorría las calles trujillanas hasta llegar a los prados, a la ermita de San Juan, donde se cantaba la misa del santo.

Luego, por supuesto, los festejos de toros que hacían de esta fiesta unas de las más importantes del calendario festivo trujillano. San Gregorio, obispo de Ostia, aquel monje benedictino que en el siglo XI libró a Navarra de una plaga de langosta era el santo protector contra uno de los azotes más dañinos de nuestros campos.

Por ello, cuando en 1582 las tierras trujillanas se veían infestadas de langosta, Trujillo decidió encomendarse al santo:
  
"Este día se acordó y votó desde agora para siempre jamás que esta çiudad haga fiesta el día de san Gregorio que es a nueve de mayo, por el remedio de la langosta, para que sea abogado de esta çibdad para que se destruya y arruyne la langosta y que se livien quatro toros en la dicha fiesta y se den los quartos por amor de Dios. Y se cometió al señor don Sancho para que traiga los toros y haga las barreras para ellos por este año". 
Ese mismo día, el 2 de abril, la ciudad buscó remedio más seguro:
"Este día se cometió al señor don Juan de Hinojosa que enbie a Panplona por el agua santa para los lagostos y envíe un onbre de a cavallo y otro onbre de a pie con una mula para que traiga una carga de agua con testimonio que es del agua santa que se traxo a Plasenzia y que el mayordomo del pan de dinero para este gasto". 
(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 43, fol. 516)

Porque allí, en tierras navarras, las reliquias del santo producían agua santa cuando, tras la procesión en su honor, se la hacía pasar por los restos de la cabeza de san Gregorio:

"El engaste de plata de la cabeça del santo tiene en lo mas alto un agugerito relebado y dorado por donde se echa de ver el casco de la misma cabeça y otro agugero en su cuello, en correspondencia de aquel alto, y ay en la Basílica para este ministerio una vacía con sus barras por encima, y un caño al un lado (...) y vase echando agua por el, que colando por toda la cabeça, y bañándola viene a salir por el agugero del cuello a la vacía (...) y se va recogiendo en unas redomas y garrafas grandes de vidrio (...) y en estas redomas se lleva a vaciarla en dos tinajas".
www.turismo.navarra.es
Con gran ceremonia se dispensaba el agua a quienes acudían al santuario a solicitar la ayuda del santo y que serviría para "bendecir los campos y  derramarla en ellos en los sitios y partes donde ubiere langosta, pulgón loco y otras savandijas que acen daño a los panes y árboles".

www.turismo.navarra.es












Y allí, al valle de la Berrueza, cumpliendo el mandato trujillano, acude Diego de Cuevas para llevar a los campos extremeños cuatro arrobas del agua milagrosa. Con certificado de autenticidad y con claras instrucciones de uso.



 
1582, abril 18. Sorlada.
En la casa de señor Sanct Gregorio, districto del lugar de Sorlada, valle de la Berrueça, Reyno de Navarra, llegó oy miércoles en diez y ocho días del mes de abril de mil e quinientos y ochenta y dos años, Diego de Cuevas, vezino de la çiudad de Truxillo, por el agua pasada por las sanctas reliquias de señor Sanct Gregorio, con testimonio de cómo la lleba en cantidad de quatro arrobas de la dicha agua y de lo que dexa en esta sancta casa. Doi fe yo, don Gregorio, abad de la parrochial iglesia del dicho lugar de Sorlada, cofrade de la cofradía de señor Sanct Gregorio, tenedor de la dicha agua por mano y orden del abad administrador y de los demás cofrades de la dicha casa, que di al dicho Diego de Cuevas, vezino de la dicha çiudad de Truxillo, del agua sancta pasada por las sanctas reliquias que para este efecto tengo por el dicho orden en cantidad de quatro arrobas, como el dicho Diego de Cuebas la pidió. Dexó doze reales para la luminaçión de la dicha casa de señor Sanct Gregorio y dio quatro reales al capellán de la dicha casa, que le dixo una misa interçediendo por la dicha çiudad de este glorioso sancto. De lo qual todo doi el dicho don Gregorio testimonio y fe verdadera, por al presente no aver escribano real que ansi lo biese, como todo lo suso dicho es ansí verdad y pasó en presençia de los reverendos don Pedro Guerra, sovicario e capellán de la dicha casa y don Miguel de Villoria, vicario en el dicho lugar de Sorlada, a una con los quales firmé en el día, año, mes arriba dichos.
Miguel de Villoria (rúbrica)                        don Gregorio de Oco abad de Sorlada (rúbrica)
don Pedro de la Guerra (rúbrica)

El orden de echarse esta sancta agua y usar de ella es el siguiente
Lo primero que se ará es arreverentia deste glorioso sancto Gregorio, ovispo hostiense y confesor, guardarle su fiesta a nuebe de mayo e aser proçesión por donde fueren servidos cada un año desde aquí.
En el día que se determinare de echar esta sancta agua, lo principiarán a echarla e usar della en cada un año en el tal día, si no fuere el dicho día noveno de mayo porque está dicho, aran proçesión e dirán misa de un confesor pontifiçe con el ofiçio ordinario y esas orasiones que ay lleba. Y tomarán del agua sancta los clérigos y gentes devotas en conpañía, vestidas sus sobrepelliçes y estolas eclesiásticas, irán por los canpos y junctos derramando de la agua. Y quando les paresçe se acaba, le mezclen de la vendezida i pasarán los evangelios y vendiçión de término a ordinario diçiendo himnos de confesor pontífice, antíphonas y debosiones sanctas con alguna de las dichas orasiones que ay ban, y con esto y gran fe en que todos nos emos de salbar e intercesión deste glorioso sancto esperamos todos avrá en todo el suceso que se espera como ya es mui largo y esperimentado negoçio.
                                   Don Gregorio de Oco (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 56.15)

28 de abril de 2013

Limosna condicionada




La aldea de Plasenzuela se había desligado de la autoridad trujillana en 1559, fecha en la que pasa a depender del oidor de la Chancillería de Valladolid, Juan de Vargas Carvajal, quien compra su jurisdicción a la Corona junto con la de los lugares próximos de El Guijo y Avililla. El proceso de venta de jurisdicciones que pone en marcha una Corona acuciada por las necesidades monetarias irá lentamente mermando el extenso territorio sobre el que Trujillo ejercía su jurisdicción.

Pocos años después, en 1588, el nieto de Juan de Vargas, Miguel de Vargas y Camargo, señor de Plasenzuela y Oliva de Plasencia, pondrá a la venta su villa trujillana y por 6.850 ducados pasa a ser su señor el vecino de Trujillo Gonzalo de Tapia.

Casado Gonzalo con María de Paredes Carvajal, en el matrimonio confluyen los mayorazgos de Tapias y Paredes y por ellos pleitearán sus hijos Esteban y Luis.

Aunque es el tercero de los hijos, Luis de Tapia y Paredes, alcalde de Casa y Corte y Consejero de Castilla, logrará convertirse en señor de Plasenzuela tras litigar, junto a su hija María Clara, con la hija de su hermano Esteban, María de Tapia Sotomayor.

Tras morir su padre, María Clara es la nueva señora de Plasenzuela, pero en su matrimonio con Gonzalo Antonio de Chaves Orellana faltan los hijos que aseguren la permanencia del mayorazgo en su rama familiar.

El último recurso es acudir a la ayuda divina y la devoción a la cacereña Virgen de la Montaña les hace buscar su auxilio y prometer una jugosa limosna que habrá de ser pagada a su cofradía solo si la petición es atendida, y en mayor cuantía si el hijo fuese varón. Juan Luis de Orellana Pizarro buscó y sacó del arca este curioso documento en el que falta el final de la historia: María Clara falleció en 1691 sin hijos y el señorío de Plasenzuela pasó a su prima María de Tapia. ¿Y la limosna?

1656, julio 10. Trujillo.

Boto a Nuestra Señora de la Montaña de Cáceres.
En la ciudad de Truxillo en diez días del mes de julio de mil seisçientos y çinquenta y seis años, ante mi el escrivano público y testigos, paresçieron presentes los señores don Gonçalo Antonio de Chaves Orellana y doña María Clara de Tapia y Paredes, su lexítima muger, señores de las villas de Plasençuela, Guijos y Avilillos, veçinos de esta çiudad, con liçençia que la dicha señora doña María pidió al dicho don Gonçalo, que se la dio y conçedio, para juntamente con él haçer y otorgar esta escritura y la açetó, y della usando ambos a dos, juntos de mancomún a boz de uno y cada uno por si ynsolidum (...) dixeron que por quanto a algunos años que están casados y velados a ley y vendiçión de la santa Madre Iglesia y no an tenido suçesión alguna para que suçeda en su casa y mayorazgos, y esperando como esperan tenerla mediante la voluntad de Dios Nuestro Señor, tomando como para ello toman por su ynterçesora a la Serenísima Reyna de los Ánjeles, madre de Dios y señora nuestra, nuestra Señora de la Montaña que está en término de la villa de Cáçeres en una montaña y desierto distante de dicha villa cosa de media legua, a quien todos los christianos devemos reverençiar, para que por medio de esta divina Señora y su abogada alcançen de su preçiosísimo hijo sea servido, si conviene para su santo serviçio, darles suçesión así de varón como de hembra, lo que su divina magestad fuere servido, conformándose siempre con su divina voluntad. Y sin que sea visto que por esto aya de aver ningún jénero de ynterés ni que se le de tal nombre, quieren y es su voluntad, teniendo dicha suçesión así de varón como de hembra, de dar por vía de limosna para la fábrica de la casa y templo de la dicha abogaçión de Nuestra Señora de la Montaña, çien ducados por cada hijo que por su ynterçesión santísima fuere Nuestro Señor servido de darles y çinquenta ducados por cada hija. Y por dicha cantidad se les pueda executar solo en virtud de esta escritura y fee de que a los tales hijos o hijas que así tuvieren se les dio el santo sacramento del bautismo, la qual baste siendo hecha por los curas o sus tenientes o otro qualquier saçerdote que asistiere en la iglesia o iglesias donde los tales hijos o hijas que Nuestro Señor les diere fueren bautiçados. Y se obligan luego que llegue el caso a sacar dicha fee y remitirla a el mayordomo que por tal tiempo fuere de la dicha casa y santuario de Nuestra Señora de la Montaña y su cofradía, en cuyo poder o de la persona que en nombre de la dicha fábrica lo uviere de aver, an de poner la dicha cantidad puesta y entregada en la dicha villa de Cáçeres a su costa y riesgo con las de la cobrança. Y consienten y piden a mi el dicho escrivano saque un traslado de esta escritura para remitirla a el dicho mayordomo, que a de poder usar della sin enbargo de que no llegue açetaçión y aunque pase mas tienpo de diez años ni otro alguno no a de prescribir el derecho della por ser para suçesión y no tener tiempo limitado. Y para lo cumplir y pagar obligaron sus personas y bienes (...). Y por ser casada, juró por Dios Nuestro Señor y una cruz que esta escritura la otorga de su livre voluntad y que la abrá por firme en todo tiempo y no irá contra ella (...). Y así lo dixeron y otorgaron por ante mi el dicho escrivano siendo testigos Álvaro Paniagua, Françisco Escobar y Juan Blanco, vezinos de esta çiudad, y lo firmaron los señores otorgantes que doi fe conosco.
Doña María Clara de Tapia y Paredes (rúbrica)
Don Gonçalo Antonio de Chaves Orellana (rúbrica)
Ante mi
Juan Durán (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos Juan Durán.  1656. Folio 528r-528v)


Virgen de la Montaña. www.tusemanasanta.com


17 de abril de 2013

El rey abdica. Luis I sube al trono

    Luis I, llamado el Bien Amado o el Liberal, reinará en España 229 días, corto reinado que bien pudiera hacer que el Breve fuera un apelativo más adecuado. Primer Borbón nacido en España e hijo primogénito de Felipe V y María Luisa de Saboya, los historiadores nos hablan de su infancia triste tras la pérdida de su madre, cuando sólo contaba siete años de edad, del férreo control que la princesa de los Ursinos ejerció en su educación y de las no buenas relaciones que mantuvo con su madrastra, Isabel de Farnesio.

Al cumplir los 15 años, casa con Luisa Isabel de Orleans, hija del regente de Francia, de 12 años y cuyo comportamiento, cuanto menos extravagante y claramente desequilibrado e inestable, la convirtió en un serio problema en la corte.

Luis I. Juan Ranc. 1724. Museo del Prado
   Poco tiempo después, la vida de la pareja sufrirá un gran cambio al abdicar Felipe V en su joven hijo Luis. Poco pudo demostrar el nuevo rey su valía o ineptitud. Desde el palacio de La Granja, Felipe V e Isabel de Farnesio seguían controlando los hilos de la política española y el 31 de agosto de 1724, las viruelas pondrán fin a la vida de un rey que días antes había celebrado su 17 cumpleaños. Tras su muerte, su padre asumiría de nuevo la Corona y la inestable y joven reina viuda sería devuelta a Francia.

   Siete meses antes de su muerte, la ciudad recibía la noticia de su subida al trono.
 

 
  



1724, enero 28. Madrid.
El Rey
Conzejo, justicia, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la ciudad de Truxillo: haviendo el Rey mi señor y mi padre, con el más premeditado acuerdo y deliverazión, tomado la resolución de apartarse absolutamente de el Govierno y manejo de esta Monarchía renunciándola en mi, como su hixo primogénito y Príncipe jurado de España, con todos sus reynos, estados y señoríos, y otorgádose para su validación por parte de Su Magestad instrumento público de renuncia, firmada de su Real mano en el palacio de San Ildephonso, a diez de este mes, que he aceptado yo en San Lorenzo el Real, en quinze del mismo, y se ha tenido presente en mi Consejo y Cámara, he querido participaros de esta resoluzión para que os conste de ella y en su consequencia dispongáis (como os lo mando) que luego se levanten en esa ciudad los pendones por mi y en mi Real nombre y se executen las demás ceremonias que en semejantes casos se han acostumbrado, como lo espero de vuestro acreditado celo y fidelidad. De Madrid a 28 de henero de 1724.
-->
Yo el Rey
Por mandado del Rey nuestro señor
Francisco de Castejón (rúbrica)
  
(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 327.12) 


7 de abril de 2013

Provisiones para "la villa"


Para la ciudad de Trujillo, la "villa" ha sido siempre la denominación dada a su espacio amurallado, el núcleo original del Trujillo medieval. Es un espacio perfectamente delimitado por la cerca y con frecuencia considerado como una única entidad que en la documentación se refleja en la expresión "arriba en la villa". 
Al crecer el núcleo trujillano, desborda ya desde el siglo XIV los límites de esa "villa" y la plaza del arrabal -la actual plaza mayor de Trujillo- comienza a configurarse y consolidarse como la línea de expansión extramuros.
Pero la "villa" sigue albergando a una importante población y el propio concejo, en su mayor parte compuesto por habitantes del espacio intramuros, deberá preocuparse de regular el acceso de mercaderes al recinto, llegando incluso a indicar la pena en que incurren aquéllos que no realicen sus ventas en el interior de la "villa". Ya en 1437, en las Ordenanzas Municipales, se obliga a quienes venden fruta y hortaliza a permanecer en la plazuela de Santiago, ofreciendo sus mercancías, "hasta acabadas misas mayores en la dicha yglesia de Santiago".  Esto indicaría que ya en ese momento el centro comercial se ha desplazado fuera del recinto amurallado hasta el punto de necesitarse la intervención del concejo para asegurar  el mantenimiento de cierta actividad comercial en la "villa". 
Más de un siglo después, asegurar el suministro de los habitantes "villanos" sigue siendo una preocupación del concejo.


1587, junio 27. Trujillo
Que suban las fruteras y pescaderas a vender a la puerta de Santiago

Otrosi por quanto los que biven de la çerca adentro de la çiudad se puedan mejor proveher e por onra de la çiudad e favor de lo çercado de la çiudad e porque con mejor voluntad bivan dentro de los muros los veçinos desta çiudad y  no se de ocasión a que lo çercado, que es lo prinçipal, se despueble por venderse los vastimentos y provisión fuera de la çerca de la dicha çiudad y lexos della, hordenamos e mandamos que los que vendieren fruta e hortaliza, así de la çiudad como del término, y los ortelanos, que desde el día de san Juan hasta el día de san Miguel suban a lo vender a la puerta de Santiago y estén ende hasta dada la plegaria en la yglesia de San Martín y no lo vendan en otra parte, so pena de diez maravedíes a cada uno repartidos por terçios según dicho es, pero los jueves ni días de toros no suban arriba. Y las pescaderas solamente suban los viernes e sabados e días de ayuno.

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 42.22. Fol. 35r-35v.) 
Puerta de Santiago. Kurt Hielscher. "La España desconocida". 1922.                    http://curiososimpertinentes.wordpress.com.  



21 de marzo de 2013

Con presencia de la autoridad

 
    El trabajo que a lo largo del año desarrollan las diversas cofradías se acelera en los días previos al inicio de la Semana Santa. En 1894 todo estaba listo para que la procesión de Jesús con la cruz a cuestas recorriese las calles trujillanas el Miércoles Santo, iniciando su recorrido en la iglesia de Jesús o San Lorenzo y finalizando en San Francisco. Faltaba que el responsable de la cofradía, Juan Sanabria, invitase a la autoridad y asegurar de este modo que el orden reinase en el recorrido.


1894, marzo 19. Trujillo.

Siendo costumbre desde tiempo inmemorial celebrar la procesión de la Cruz a Cuestas el Miércoles Santo de cada año, que sale de la iglesia denominada de Nuestro Padre Jesús, recorriendo las calles de Pardos, San Francisco, Chica, San Miguel, Sofraga, Sillería, dando vuelta a la plaza, bajando por la calle de Carnicería y Herreros, concluyendo en la iglesia de San Francisco, invito a Usted para si tiene el gusto de presidir dicho acto religioso o mandar los celadores de policía para que pongan orden en las filas del trayecto que ha de recorrer dicha procesión, por lo que le quedarán agradecidos los hermanos de esta Cofradía y rogando a Dios guarde su vida muchos años.
Trujillo, 19 de marzo de 1894
El Alcalde
Juan Sanabria

Sr. Alcalde Constitucional de esta ciudad. Trujillo

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 789)

Iglesia de San Lorenzo o Jesús

9 de marzo de 2013

Relevo en La Aldea del Obispo


    En el informe que realiza en 1791 Pedro Bernardo de Sanchoyerto en su visita al Partido de Trujillo*, con motivo de la creación de la Real Audiencia de Extremadura, recogerá los datos que sobre La Aldea del Obispo le proporcionan su comisario, Miguel Fernández, y otros vecinos "antiguos e ynteligentes". Del arrabal trujillano dice que no tiene término alguno, a excepción de un escaso ejido ansarero. Que su consideración con respecto a Trujillo es la de "calle de la dicha ciudad", y que para su gobierno "no tiene más justicia que dos comisarios". Elegidos anualmente por la ciudad cabecera entre cuatro nombres propuestos por los comisarios salientes, dependerán orgánicamente del corregidor o alcalde mayor. Sus funciones "se reducen a cuidar del pueblo y dar parte a la justicia de dicha ciudad de lo que ocurra", no pudiendo imponer penas que superasen los 20 reales.
    Todo ello nos hace pensar en una función sin escasos problemas en un núcleo que ronda, al finalizar el siglo XVIII, los 120 vecinos, la mayoría labradores, algunos jornaleros y sirvientes de ganaderos, así como un sastre y un herrero. Un núcleo cuyas inocentes diversiones son el juego de la calva, la barra y bailes de los mozos y cuyos vicios más comunes -nos indica el informador- son los "juego de naipes en sus calles y algunos amancebamientos y embriagueces, aunque las menos". Pero sin salario ni emolumentos, cuidar de sus vecinos e informar a las autoridades supone siempre una carga para quienes dependen de un trabajo en el campo, y, además, con frecuencia la ciudad no se muestra diligente en la sustitución de tales comisarios. En esos casos, urge reclamar el relevo.


*Barrientos Alfageme, G. y Rodríguez Cancho, M. (Eds.): Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Trujillo. Badajoz, 1996. Tomo I, pp. 225-238.



1717. Trujillo

   Juan Díaz Vizcaino y Francisco Fernández, vezinos de esta ziudad y moradores en el Aldea del Obispo, arraval de ella, como mejor prozeda, ante V.Sª parezemos y dezimos: que por nonbramiento de V.Sª, a mas de tres años que estamos exerziendo el ofizio de comisarios de justizia en dicha aldea, executando con puntualidad las hordenes que se nos dan, y mediante el que yo dicho Francisco Fernandez me allo enfermo en cama y no poder asistir a el cunplimiento de mi obligazion, yo dicho Juan Diaz en la parte que e podido lo e executado y mediante ello, y que tenemos nezesidad prezisa de asistir a nuestras lavores y dependenzias y aver muchos vezinos en dicha aldea que puedan servir y exerzer el referido ofizio.
   A V.Sª pedimos y suplicamos se sirva de esonerarnos de el referido ofizio nonbrando otras personas que le exerzan, que en ello reziviremos merzed de la poderosa mano de V.Sª con justizia.

 Juan Díaz Vizcaino (rúbrica)               Francisco Fernández (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 396.2)

La Aldea del Obispo. https://maps.google.es