18 de enero de 2012

Trujillo, parada y fonda.


   La ciudad de Trujillo siempre gozó de unas condiciones favorables de localización y de atracción. Se ubicaba en el Camino Real que desde la Corte llegaba a Badajoz y era un núcleo poblacional muy importante desde la Edad Media, primero con un amplio alfoz y después con un importante Partido y comarca sobre la que ejercía su influencia y atracción. 
   Aunque eso del turismo es cosa reciente, los lugares de hospedaje aparecen desde antiguo en la ciudad y viajeros, militares, arrieros, comerciantes y funcionarios son sus clientes habituales. El arca guarda documentos valiosos sobre el número de posadas y las obligaciones de registro de huéspedes que tenían quienes estaban al frente de las mismas. 
   Cumpliendo las disposiciones de Isabel II sobre los lugares de hospedaje, podemos conocer la "oferta hotelera" de Trujillo a mediados del siglo XIX.

   Pasado el tiempo, más de un siglo y medio después de este documento, Trujillo sigue siendo un referente -ahora turístico-patrimonial- y está en FITUR.

1858, diciembre, 24. Trujillo.
  A fin de que las autoridades puedan ejercer la devida vigilancia sobre los establecimientos en que se reciben huéspedes, la Reina, Q.D.G., se ha servido mandar que se observen las disposiciones siguientes:
1ª No podrán habrirse en punto alguno del Reino posadas públicas, casas de huéspedes, hosterías, fondas ni cualesquiera otros establecimientos de la misma especie sin obtener antes la competente licencia del ramo de vigilancia, que se renovará anualmente
2ª Los dueños de dichos establecimientos tienen las obligaciones siguientes:
Primera: Llebar un registro foliado y rubricado por el encargado del ramo de vigilancia del Distrito, en que se inscriban por orden alfabético de apellido, las personas que lleguen á sus casas, con espresión de sus nombres de pila, el año, mes y día de su entrada, el lugar de dónde bienen, aquel á que se dirigen, y su ocupación o ejercicio. Al margen de cada partida se pondrán cuando se bayan los huéspedes una nota en que se esprese el día de su salida y el pueblo ó casa á donde han dicho que pasan.
Segunda: Dar partes diarios de lo que resulte de dichos registros y con arreglo á lo que disponga el Governador de la Provincia, al Inspector comisario o celador de sus respectiva demarcacion, ó al alcalde del pueblo en donde no esistan aquellos empleados=
Tercera: Exibir los espresados registros, siempre que á ellos fueren requeridos, á las autoridades, empleados de vigilancia ó guardias cibiles.
Cuarta: Impedir que los huéspedes se ocupen en juegos prohibidos, tengan armas para cuyo uso no estén autorizados ó turben el reposo de sus compañeros=
Y quinta: Tener a la puerta de su establecimiento ó en los balcones o ventanas la tablilla o señal que indique la naturaleza de el con arreglo á la costumbre de cada pueblo.
                               Trugillo, Diciembre 24 de 1858
                                        Jose Orellana (rúbrica)


Ciudad de Trujillo                                                              Año de 1858

Cuaderno que se forma para dar cumplimiento a la Real Orden de 27 de noviembre del presente año, inserta en el boletín de 22 de Diciembre de 1858

Auto.   Para que tenga el cumplimento debido la circular  del Govierno de Provincia  número doscientos sesenta y uno, inserta en el Boletin de la Provincia del miércoles veinte y dos del corriente, en la que se halla la Real Orden de veinte y siete de noviembre, dictando barias disposiciones relativas a las casas de huéspedes, posadas y demas establecimientos públicos. Hágaselos saber á todos los sugetos que se hallen al frente de estos establecimientos en la ciudad y arrabales dicha Real Orden citada, leyéndosela a la letra y entregándolos copia de ella para que no aleguen ignorancia y cumplan con cuanto se les prebiene, firmando en el acto de la notificación quedar enterados y recibir la copia que se manda. Trugillo, diciembre veinte y cuatro de mil ochocientos cincuenta y ocho.
Jose Orellana  (rúbrica)

Notificación. Acto seguido yo el secretario del Ayuntamiento notifiqué el auto anterior que leí y entregué copia de la Real Orden a Miguel Barrantes, dueño de casa de huéspedes, quedó enterado, no firma por no saber, lo hace á su ruego un testigo=
A ruego de Miguel Barrantes.                      
Otra. Igual notificación  se hizo a Manuel Román de esta vecindad, quedó enterado y lo firma.   
Manuel Román (rúbrica).
Otra igual notificación se berificó a Juan Ginés de esta vecindad, quedó enterado y lo firma. 
Juan Ginés (rúbrica).
Así mismo se notificó a Telesforo Molano de esta vecindad, quedó enterado y lo firma.
Telesforo Molano (rúbrica).
Igual notificación se hizo a Francisco Íñigo de esta vecindad, no firma por no saber, de que lo certificó.
 A ruego de Francisco Íñigo
En igual forma se notificó a Modesto Blanco de esta vecindad, no firma por no saber de que certifico.
A ruego de  Modesto Blanco
Otra. En el mismo día se notificó a Lorenzo Ripoll que se halla al frente de la posada de la Estrella en calle García, quedó enterado, no firma por no saber de que certifico.
 A ruego de Lorenzo Ripoll
Otra. Vicente Giménez dueño del parador se le notificó y entregó copia de la Real Orden que se expresa en el auto anterior, quedó enterado y lo firma de que certifico
Asi mismo se notificó dicho auto a Gumersindo Rodríguez que se halla al frente de la posada del Campillo, quedó enterado y lo firma de que lo certifico. 
Gumersindo Rodríguez (rúbrica).
Así mismo y por estar enfermo Dionisio Díaz, amo de la posada de la plaza, se presentó en su nombre Felipe Rubio, el que se enteró y recibió la copia de la Real Orden por enterar al Dionisio y lo firma de que certifico. Felipe Rubio (rubrica)
Acto seguido notifiqué el auto que antecede y le entregué copia de la Real Orden a D. Joaquín Mármol de esta vecindad, quedó enterado y lo firma de que  certifico.
Francisco de Mármol (rúbrica).
Acto seguido notifiqué el auto anterior a  Ramón García de esta vecindad, entregándole copia de la Real Orden, quedó enterado y lo firma de que certifico.
Ramón García. (rúbrica).

Lista que el Alcalde que subscribe con arreglo a la Real  Orden de 27 de Noviembre de 1858 estampa lista de las posadas, casas de huéspedes y demás establecimientos que esisten en esta ciudad

Nombre de las posadas              Id de los sugetos que              Calle en que están situados
                                                  se  hallan al frente de ellas             los establecimientos    
Parador                                      Vicente Giménez Beato ----------     Encarnación
Posada nueva                             Juan Ginés --------------------------         id
Posada de la Poricosa                Francisco Íñigo ---------------------         id
Posada del Potro                        Modesto Blanco -------------------          id
Posada del Rincón                      Joaquín Mármol -------------------  Plazuela Merced
Posada del Campillo                  Gumersindo Rodríguez -----------         Campillo
Posada de la Plaza                      Dionisio Díaz -----------------------       Plaza
Posada de la Estrella                  Lorenzo Ripol------------------------      Garcia
Posada Secreta                           Manuel Román ----------------------     Mercadillo
Casa de Huéspedes                    Telesforo Molano-------------------  Plazuela de Aragón
Posada Secreta                           Ramón García-----------------------         Sillería
Casa de Huéspedes                    Antonio Raposo---------------------         Nueba
(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 1155.8)

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7 de enero de 2012

Fraile o lego. Médico o embustero.


   No son pocas las cartas personales que custodia el arca. Las razones de que el archivo trujillano conserve documentación epistolar son diversas. En ocasiones aparecen unidas a expedientes de los que constituyen parte y cuyo contenido completa un proceso concreto. En otras ocasiones, hemos de suponer que documentación personal de alguno de los regidores o corregidores acabó confundida con documentos oficiales que habrían de depositarse en el arca. A veces, en algunas de las cartas remitidas por los representantes de la ciudad en la Corte o en la capital de la Provincia (Badajoz), encontramos una extraña mezcla de alusiones personales y datos y noticias que interesan al ayuntamiento sobre las diligencias en curso ante las autoridades competentes.

   En el caso del documento que Marisa López Rol ha sacado del arca, desconocemos las razones por las que una carta que desde la madrileña hospedería que los dominicos tenían en el convento de la Pasión remitía fray Cristóbal Donaire al también dominico del monasterio de la Encarnación en Trujillo, fray Miguel López de Pinilla, acabó mezclada con noticias remitidas fundamentalmente desde Badajoz a los regidores García de Alarcón y Orellana y Antonio de Orozco en los últimos años del siglo XVII.

   En su reverso aparece una nota ("Diferentes memorias y papeles y aquí la carta del avogado de la ziudad sobre el pleito de Guadalupe") que nada tiene que ver con su contenido ni con la documentación que le acompaña en el legajo.

   ¿Y qué noticias daba fray Cristóbal a fray Miguel? Pues además de recordarle que cobrase del prior de la Encarnación los chorizos y jamones remitidos a Madrid, le ponía en alerta sobre un personaje digno de nuestra mejor picaresca. El padre Pedro Fuster, don Vicente García de Ochaita o don Francisco Gorbea, personalidades varias asumidas por un curioso personaje sobre el que el dominico madrileño ponía en alerta al trujillano.


1699, febrero 26. Madrid.

Muy Reverendo Padre Procurador

La tengo escrito a Vuesa Paternidad en los correos antecedentes que tomase del Padre Prior de la Encarnación 105 reales y servirán en quenta de los chorizos y jamones que me embió y hasta ahora no e savido si los a reçivido=
Los años pasados vino a esta Corte un fraile de la Orden de la Provinçia de Valençia que alborotó el mundo con deçir que era santo y después aca pareze que Dios le a dejado de su mano, él se llamava el padre Pedro Fuster y aviendo cometido graves delitos la relijión le recojió y le entregó a su Provinçia y le condenó en medio año de cárçel; él tubo la forma de salirse de la prisión y ya que pareçe le teníamos olbidado por que no havía notiçia del, a pareçido en un lugar de Vizcaya cerca de la Peña de Orduña donde andaba bestido de seglar y se metió a médico en aquel lugar y tubo modo para probar que era ydalgo, casose ynfaçie eclesie con una moza de 19 años, y otro médico que havía en el lugar biendo que le hacía mal terçio le pidió los títulos de médico, el se alló sin ellos y determinó venir a esta Corte a sacarlos como lo hizo, no los podiendo conseguir porque le mandavan pareçiese a examen. Un quñado suyo que venía en su compañía que así le devemos llamar, viendo que no quería pareçer ante los examinadores le rompió una maleta que traía mui guardada y le halló algunas bestiduras de fraile de la orden por cuya razón se audiento y se volvió a vestir de fraile, entró en muchas casas de señores de Madrid de noche diziendo que venía de Roma, adonde le havían absuelto de todo lo pasado, pidiendo ayuda de costa para yr a su combento, que así se lo avía mandado el General; muchos señores contribuyeron y quando llegó a notiçia de la orden este suçeso ya avía salido de Madrid y havía pasado por Toledo; tienese notiçia de que ba a la Extremadura; el se llamaba antes don Biçente Garçía de Ochaita y él se biste unas bezes de freile de San Antón y otras vezes de seglar; él lleva unos títulos de médico que se a de llamar preçisamente don Françisco Gorbea para arreglarse a los títulos; él se hizo tan conoçido que no dejara de haver algunas personas en esa ziudad que le conozcan. Suplico a Vuesa Paternidad que si acaso tubiere notiçia de este sujeto procure recojerle por que ya vera Vuesa Paternidad el descredito tan grande que se a seguido y sigue a la relijión, expeçialmente si le coje la Ynquisizion, que no se descuidara en haçer la dilijençia y son tantos los enredos y disparates que a hecho que no es fáçil reduçirlos a una carta. Solo hago a Vuesa Paternidad savidor de algo para que no se descuide si acaso tubiere fortuna de recojerlo y dar hávito para que la Religion vea lo que a de haçer con este malbado hombre. Vuesa Paternidad puede notiçiar esta al Padre Prior de la Encarnazión para que se esté con cuidado por todas partes= En el pleito se van siguiendo los términos, no se perderá punto y se procurará efectuar quanto antes. Nuestro Señor guarde a Vuesa Paternidad muchos años como deseo. De la Hospedería de Madrid y febrero 26 de 1699
Servidor i amigo de Vuesa Paternidad
Que sus manos besa

Fray Christobal Donaire

Muy Reverendo Padre fray Miguel Lopez Pinilla

(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 159.1)



Fra Angelico. Santo Domingo de Guzmán. Museo San Marco. Florencia.

31 de diciembre de 2011

Martín Muñoz, pregonero


   Escuchamos en otro momento la voz del pregonero que, precedido de la música, hizo saber a los trujillanos la aprobación de sus ordenanzas.
   Su voz es la voz del concejo. A través de él los trujillanos conocen los acuerdos más importantes que el ayuntamiento toma y será quien dará a conocer los arrendamientos que la ciudad realiza de sus distintas rentas y bienes de propios. Serán sus pregones los que dan a conocer y preceden a la puja de las obras que la ciudad ha de realizar.
   Su salario es abonado por el concejo, remuneración a que se suman, en ocasiones, diversas cantidades como gratificación por pregones realizados con motivo de circunstancias excepcionales.
  El arca del concejo no solo nos muestra estos aspectos, sino que además nos dejará "ver" el aspecto que alguno de estos pregoneros mostraría ante sus vecinos. Porque el ayuntamiento se encargaba en ocasiones de pagar su "uniforme" y las cuentas que nos da el mayordomo Bartolomé de Rodas detallan lo gastado en las ropas del pregonero Martín Muñoz en 1670.


Memoria de lo que se ha gastado en el bestido y recados para Martín Muñoz, pregonero de esta mui noble y mui leal ciudad de Truxillo y de su horden en el año de mil seiscientos y setenta.
De ocho varas de paño a dos ducados, ciento y setenta y seis reales ........................     176 R.
Forro de calçón y ropilla, veinte y seis reales ...........................................................     026
Una camisa, treinta y quatro reales ...........................................................................     034
Un sombrero, quinçe reales .......................................................................................     015
Unos çapatos, veinte y dos reales ..............................................................................     022
De çintas de hiladillo y listones para el sombrero y faldriquera, doçe reales ...........    012
Una corbata, doçe reales ...........................................................................................     012
de hechura, hilos y botones, treinta y seis reales ......................................................     036
                                                                                                                                        333
(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 122)


24 de diciembre de 2011

Aquí venimos señores, a pedir el aguinaldo


   
     Llega la Navidad y con ella la vieja costumbre de pedir el aguinaldo.  Tradición que poco a poco ha ido perdiéndose pero que aún recordamos "los de cierta edad".  También de este hecho el arca atesora información.
     En las navidades de 1717, los porteros del ayuntamiento de Trujillo se dirigen muy respetuosamente a la corporación solicitando, según la costumbre, una pequeña aportación que ayude a pasar las fiestas. No será la única petición que llegue al corregidor y capitulares de la ciudad. Algunas instituciones religiosas felicitan igualmente al ayuntamiento trujillano, les hacen saber que les tienen en sus oraciones y que en sus manos ponen el remedio de su pobreza. 

 1717, Trujillo.

    Juan Verrozano y Antonio Mateos, criados de Vuestra señoría y sus porteros, nos ponemos a sus pies y les damos las pasquas del nazimiento de nuestro redemtor, por cuio respetto suplicamos a Vuestra señoría nos favorezca como acostumbra para ayuda a nuestras familias en estas santas pascuas, y con los prinzipios de año prospere el zelo en la maior grandeza de Vuestra señoría para nuestro amparo.
   Juan Verrozano (rúbrica)                        Antonio Mateos (rúbrica)
(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 396.2)


18 de diciembre de 2011

Tiempo de exámenes


    Junto a grandes noticias, eventos trascendentales en el devenir de Trujillo o el país, el arca del concejo conserva pequeñas historias a través de documentos muy diversos que reflejan el día a día de los trujillanos a lo largo del tiempo y que conforman la historia real de la ciudad.
   Es tiempo de exámenes y hoy sacamos del arca algunas "muestras" de aquellos alumnos que, en 1850 como ahora, debieron demostrar en algún momento los resultados de su trabajo y esfuerzo. Así lo hizo Escolástica Gómez, alumna de la maestra Eulalia Comella. Otros tiempos, otros contenidos, otros sistemas de aprendizaje, pero siempre el valor que el concejo de Trujillo dio a la formación de sus jóvenes y que le llevó a financiar, desde época medieval, la enseñanza en sus escuelas. 

(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 926.21)


6 de diciembre de 2011

¡Viva la Nación, viva el Rey, viva la Constitución!

    En 1812, la plaza mayor de Trujillo había sido escenario de la proclamación en la ciudad de la Constitución aprobada por las Cortes en Cádiz. El ayuntamiento trujillano "la recivió con indecible gusto y veneración; todos sus individuos se brindaron a porfía en emplearse a que con el más sumptuoso aparato y brevedad tenga efecto su publicación, ofreciendo contribuir cada uno con quanto se necesite para tan solemne acto". Incluso, en cumplimiento de un decreto ulterior de las Cortes gaditanas, el 24 de noviembre de 1812 la plaza mayor de Trujillo, como la de tantos pueblos españoles, pasó a llamarse plaza de la Constitución, en recuerdo del memorable acto de publicación de la carta magna hecha por los trujillanos.
    Para quienes vieron colmadas sus esperanzas con el texto constitucional, la vuelta de Fernando VII supuso el fin de sus sueños al negarse el rey a jurar la Constitución, lo que significó el inicio de la restauración absolutista.
    Hasta 1820, en que un pronunciamiento militar en Las Cabezas de San Juan protagonizado por el comandante Rafael Riego, obligará al rey a marchar nuevamente por la senda constitucional. El liberalismo español se impone al régimen absolutista y los liberales trujillanos reciben con alegría los cambios.
    En 16 de marzo de 1820, apenas diez días después de que el rey jurase de nuevo la Constitución de 1812, el ayuntamiento trujillano procede a dar cumplimiento a las órdenes que se trasmiten desde la capital y que recuperan muchos de los decretos emitidos desde Cádiz en 1812. Conforman este ayuntamiento conocidos defensores de las ideas constitucionales con Lesmes Bravo a la cabeza, personaje fundamental en Trujillo durante los difíciles años de la ya alejada pero aún recordada guerra. Junto a él Agustín Atocha, su alcalde segundo, Nicolás Moreno, Pablo Martínez, Antonio Pastor, Miguel Mateos, Sebastián Mansilla, José Spina y Francisco López, regidores, y los síndicos Manuel Toril y Manuel Flores.
    Acuerdan ese día cumplir el decreto de las Cortes de erigir una lápida en la plaza recobrando su perdido nombre de Plaza de la Constitución, eligiendo para ello la llamada casa de la Aceitería, en el portal llamado del Pan, allí donde Antonio Ponz nos describe hacia 1778  un escudo de la ciudad entre pilastras corintias y rematado por una estatua que representa la justicia. En la inscripción que Ponz leyó, "Esta ciudad mandó hacer esta obra de estos portales siendo Corregidor de ella por S.M. D. Juan de Lodeña, año de 1586", los consistoriales trujillanos deciden que aparezca una nueva inscripción, "Plaza de la Constitucion de la Monarquia Española jurada  por el Rey D. Fernando septimo".
    Un repique general de campanas e iluminación en la noche del día 18 y una misa solemne con Te Deum en Santa María la Mayor el día 19, con asistencia de las autoridades civiles, eclesiásticas y militares, dieron inicio a una serie de celebraciones que tuvieron su punto culminante los días 2 y 3 de abril.
    Pero antes deciden que en el sitio más público se fije la proclama siguiente
 
       Ciudadanos españoles, dignos havitantes de Trugillo.
    El Ayuntamiento Constitucional se acava de establecer en esta ciudad. Llegó el momento que tanto importa á todos los españoles amantes del bien general y felicidad pública. El Rey aceptó y juró la Constitución de nuestra Monarquía el 7 y 8 del presente, y nuestros representantes acaban de hacerlo para el desempeño de los cargos que en virtud de la Ley los ha transferido este pueblo. Sepan por todas partes que esta gran Nación y su Monarca se hallan reunidos para hacer el bien general de todos sus conciudadanos. Esta firme creencia esparcida por todos los ángulos de la España difunda en nosotros un buen espíritu de paz, concordia y unión. Mantengamos y defendamos la libertad Constitucional, cuyos principios están impresos en nuestros corazones. Hagamos más, preparemos las generaciones futuras al nuevo orden de cosas que las circunstancias han producido; acostumbremos á aquellos tiernos vástagos, y a los que existen a ser dichosos desde sus primeros años por la felicidad pública, y a que reconozcan siempre, a pesar del lenguage de los aduladores y perversos, que una Constitución sabia les preservará de los peligros en que hemos estado embueltos, y que una justa libertad añade nuebo precio a los sentimientos de amor y de fidelidad, de los quales la Nación ha dado pruevas a sus Reyes: ¡Ojalá que este día en que todos nos unimos por la Ley, forme en la historia una época memorable!. Sí la hará sin duda profesando todos una sola opinión, un solo interés, una sola voluntad, la adhesión a la Constitución y el deseo ardiente de la paz, de la felicidad y prosperidad de la España, conservando inscrito en nuestros corazones, viva la Nación, viva el Rey, viva la Constitución.
(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 422. Fol. 2-2v)

    El gran acto de publicación de la Constitución habría de celebrarse el jueves 2 de abril a las nueve de la mañana ante todos los trujillanos, convocados por bandos. Una solemne procesión civil acompañaría al texto constitucional que, en bandeja de plata, se llevaría hasta un hermoso tablado en el que bajo dosel se pondría el retrato del rey Fernando. Agustín Orellana, Comandante de Armas de la ciudad, asistiría como escolta acompañado por la tropa que pudiera reunir. ¿Y después?  Siendo Trujillo, ninguna forma mejor de celebración que capeas, "en demostración de regocijo para diversión del publico". Por la noche, repique de campanas, iluminación y música.
    Tras el acto cívico, las parroquias de la ciudad serían escenario el 3 de abril del juramento de la Constitución por los trujillanos. A las nueve de la mañana los párrocos habrían de oficiar misa solemne previa al juramento, con asistencia de uno de los regidores o alcaldes acompañados por un escribano que darían fe de dicho juramento. Así se hizo en Santa María, San Martín, Santo Domingo, San Andrés, Santiago, San José y en las parroquias de los Arrabales de Aldea del Obispo y Aldeanueva de Centenera. Capeas, campanas, iluminación y música cerraron el festejo.
    Pero "deseando esta corporación felicitar a S.M. dando una prueva de su lealtad y gratitud por tan feliz acontecimiento, no pudiendo sus Individuos distraherse de sus tareas y obligaciones que les impone la misma Constitución", el ayuntamiento trujillano delegó tal misión en el conde de Noblejas, Mariscal de Castilla y unido a la ciudad por lazos familiares, y en su vecino Manuel Malo de Molina, residente desde 1818 en Madrid como Diputado de los Reinos, comisionándoles para que "se presenten en nombre de este Ayuntamiento Constitucional y de su noble y leal vecindario feliciten al mejor de los Reyes don Fernando séptimo por haver, como Padre amoroso, ohido benigno los justos clamores de sus pueblos para que se guarde y cumpla un Código tan detenida y sabiamente sancionado por los representantes legítimos del Pueblo".
    José Cecilio Bernet y García, secretario del Ayuntamiento Constitucional de Trujillo certificó el acto principal y a través de sus palabras asistimos en la plaza trujillana a la proclamación de una Constitución que tampoco ahora tendría una larga vida.


    José Cecilio Bernet y García, secretario interino del Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad de Truxillo
    Certifico: que habiendo recivido este Ayuntamiento constitucional el Real Decreto de diez y seis de marzo último, acordó en acta de veinte y tres del mismo, que el día dos del corriente mes de abril á la hora de las nuebe de su mañana se verificase en la plaza Mayor de esta ciudad la publicación de la Constitución Política de esta Monarquía, sancionada en Cádiz por las Cortes generales y extraordinarias de la Nación en el año de mil ochocientos doce, haciéndose saber por bandos á todos los vecinos para que concurriesen á tan solemne acto. En efecto, llegado el citado día salió el Ayuntamiento de las casas consistoriales con el Libro de la Constitución, que fue conducido en una bandeja de plata por mi el secretario en medio de la Corporación, á la que acompañaron los señores Vicario Eclesiástico, Juez de Primera Instancia y Comandante de las Armas de esta ciudad, precediendo á el Ayuntamiento una partida de cavallería que por casualidad pasaba por ella y fue detenida por el Sr. Alcalde primero don Lesmes Bravo para más solemnizar el acto, y detrás de dicha Corporación seguía otra partida de Ynfatería de este Regimiento de Milicias Nacionales con su oficial y tambores; y en esta forma llegó el Ayuntamiento á un magnífico tablado que se había formado en medio de dicha Plaza adornado con la mayor decencia y colocado á su testera el retrato del Rey bajo de un magestuoso dosel y en seguida por referido señor Alcalde se me mandó (avisando antes al numeroso concurso de personas que se hallaba presente) que leyese en alta voz referida Constitución, como así lo executé y concluida la lectura volvió el Ayuntamiento a las casas consistoriales con el mismo orden, habiéndose repicado las campanas antes y después de la publicación, y tanto en este acto cuanto en los de los regocijos públicos que hubo para solemnidad, no se advirtió en este fiel y leal vecindario el mas leve alboroto, alteración, ó desorden; y para que así conste, de acuerdo del Ayuntamiento firmo la presente, con el visto bueno de los señores Alcaldes Constitucionales, en esta ciudad de Truxillo a cuatro de abril de mil ochocientos veinte =entre renglones =me=
Lesmes Bravo  Alcalde 1º (rúbrica)
 Agustín Orellana Comandante de las Armas (rúbrica)
(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 1230.1)

29 de noviembre de 2011

Una mano inocente

    Termina noviembre en el día de San Andrés. Para la ciudad de Trujillo era día de elecciones. El 30 de noviembre se renovaban los cargos concejiles y ese día se acababan e iniciaban los contratos que el ayuntamiento realizaba con diversos profesionales para dotar a la ciudad de sus oficios.
    A lo largo de gran parte de su historia, el ayuntamiento trujillano estuvo en manos de las principales familias de la ciudad, que se repartían de forma desigual los oficios del concejo. La mitad de los cargos concejiles era ocupada por las familias que se integraban, por razones de parentesco, clientela o simple tradición, en torno al linaje Altamirano, mientras que la otra mitad se repartía por igual entre los linajes Bejarano y Añasco. La tradición atribuye a Fernán Ruiz, cabeza principal de los Altamirano, un papel decisivo en la reconquista de la ciudad y basa en esa actuación el mayor peso del linaje en el gobierno concejil.
    Sea como fuere, lo cierto es que no es discutido ese desigual reparto y se mantendrá hasta el momento en que la venta de los regimientos se convierta en una interesante fuente de ingresos para la corona, y los cargos concejiles se conviertan en vitalicios y aun en hereditarios.
    Pero hasta entonces, llegado el día de San Andrés, algunos de los regidores salientes se convertían en electores de quienes habrían de ocupar los cargos en los dos años siguientes, de acuerdo a un ceremonial regulado paso a paso por los Reyes Católicos  en 1491 y 1492.
    Ante la presencia del representante real, el corregidor, los escribanos del concejo darán fe del juramento realizado por todos (incluidos ellos), sobre la cruz y los evangelios, de guardar secreto de todo lo que sucediese en la elección. Eso nos ha privado de conocer mejor un proceso que no siempre ocurrió en paz y concordia, conflictos que los escribanos reseñan de forma somera sin detallar "por guardar el secreto".
    La elección mezcla la decisión de los electores con la suerte. Quienes abandonan el cargo eligen un número doble de personas de cada linaje de los que han de salir de cada uno, jurando hacer dicha elección "sin amor ni dadiva ni promesa ni interes". Pero a veces en esto no se ponen de acuerdo, como es este caso. Ante la discordia, el corregidor toma en sus manos la decisión y decide entre quiénes ha de repartirse la suerte. O eso parece deducirse de las palabras del escribano Florencio de Santa Cruz.
    Decididos los candidatos, sus nombres se escriben en papeles que son introducidos en bolas de cera que, previamente pesadas para que sean iguales, se depositan en un cántaro con agua. Y viene la mano inocente. Un niño, que será posteriormente recompensado, tendrá en sus manos la elección. Porque será su mano la que sacará las bolas que contienen los nombres de los 8 regidores que en los dos años siguientes gobernarán Trujillo, así como los fieles y mayordomos que tendrán en sus manos el control económico y hacendístico de la ciudad.
    El resto de los asalariados de la ciudad, dice el corregidor, se dan por despedidos. El uno de diciembre empieza otro año para Trujillo.


1535, noviembre 30. Trujillo

Eleçión del día de Sant Andrés de noviembre de IUDXXXV años.

    En la çibdad de Trugillo, martes día de Sant Andrés por la mañana, treynta días del mes de novienbre, año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mil e quinientos e treynta y çinco años, se juntaron en las casas de consistorio que son en la hazera de la plaça de la dicha çiudad, los magníficos señores Antonio Vázquez de Çepeda, corregidor en la dicha çibdad e su tierra por su magestad, y el liçençiado Alonso Alvares su alcalde y Pedro Xuárez de Toledo e Martín de Chaves e Diego López de Ribadeneyra e Juan de Hinojosa, regidores de la linaje de los Altamiranos, e Françisco de Loaysa e Françisco de Carvajal, regidores Bejaranos, e Juan Barrantes y Jerónimo de las Cabeças, regidores de linaje de los Añascos, en presençia de nos, Juan Rodrigues Caramaño y Florençio de Santa Cruz, escrivanos públicos en la dicha çibdad de Trugillo y sus términos e de los fechos del conçejo y ayuntamiento de la dicha çibdad por el muy reverendo señor prior, frayles y convento del monesterio de nuestra señora Santa María de Guadalupe, y asy juntos los dichos señores justiçia e regidores dixeron que por quanto ellos son juntados para dar orden en sortear los ofiçios de regimiento e fieles e mayordomías de la dicha çibdad para los dos años próximos venideros, por tanto que conformándose con la carta e sobrecarta de sus magestades que ende estan e se leyó alli delante dellos, echaron suertes entre ellos quales quedarían por electores para elegir los dichos ofiçios; y los dichos quatro regidores Altamiranos, escriptos sus nonbres en sendos papeles y metidos en unas pellicas de çera pesadas en un peso se metieron en un cántaro que tenía çierta cantidad de agua, llamose un niño hijo de Françisco Herrera e sacó dos pellas juntas y abriéronse e salieron en ellas por eletores del dicho linaje de los Altamiranos los syguientes
Martín de Chaves
Juan de Hinojosa
    Y luego los dichos Françisco de Loaysa e Françisco de Carvajal echaron suertes qual dellos quedava por eletor Bejarano, y tomáronse dos pellicas de çera y escriptos sus nonbres en ellos cada uno en la suya y metidos en el dicho cántaro, metio el dicho niño la mano y sacó la una dellas y salio por eletor Bejarano el syguiente
Françisco de Carvajal
    Y luego los dichos Juan Barrantes e Jerónimo de las Cabeças, regidores, echaron suertes e escripto cada uno su nonbre en un papel y metidos en sendas pellicas de çera, metidos en el cántaro, el dicho niño sacó con la mano la una dellas y quedó por eletor Añasco el syguiente
Jeronimo de las Cabeças
    E después de lo susodicho, este dicho día, mes y año suso dichos, los dichos señores corregidor e su teniente e los dichos Martín de Chaves e Juan de Hinojosa, eletores Altamiranos, y Françisco de Carvajal, eletor Bejarano, e Jerónimo de las Cabeças, eletor Añasco, juraron por Dios e por Santa María e por una señal de cruz que ende estava, en que pusieron sus manos, y un libro con evangelios que ende estava abierto, de haser la dicha eleçión de los dichos ofiçios de regimientos e fieldades e mayordomías bien e fielmente sin amor ni dádiva ni promesa ni ynteres y en todo guardarán la dicha carta e provisyón real que de presente tenían alli y avían leydo. E todos juntos y nos los dichos escrivanos juramos en forma devida de derecho de guardar secreto de todo lo que allí pasase y no lo descubrir en ningund tienpo, direte ni yndirete.
     Y luego los dichos señores justiçia y eletores hablaron e platicaron en la dicha eleçión y nonbraron algunas personas los dichos eletores que les convenía que devían ser nonbrados por regidores de los dichos dos años venideros y no se conçertaron en el nonbramiento dellos y el dicho señor correxidor e su teniente se apartaron e tomaron en sus manos los dichos nonbramientos, e visto el dicho señor correxidor la discordia mandó meter y se metieron ocho personas del linaje de los Altamiranos en el dicho cántaro en ocho papeles, cada uno en el suyo, y metidos en sendas pellicas de çera en el dicho cántaro e llamaron el dicho niño y metio la mano en el dicho cántaro que estava casi medio de agua y saco quatro pellicas de dos en dos e salieron por regidores de los Altamiranos los syguientes
Pedro de Loaysa Calderón
Diego de Hinojosa, hijo de Alonso de Hinojosa
Diego de Hinojosa yerno de Juan Barrantes
Pedro Calderón Altamirano
    E luego el dicho señor correxidor mandó meter y se metieron quatro personas del linaje de los Bejaranos para regidores escriptos sus nonbres en sendos papeles y metidos en sendas pellicas de çera en el dicho cántaro y el dicho niño sacó dos papeles que dezían lo syguiente
Alonso Garçía de Vargas
Lorenço de Paredes
    E luego el dicho señor correxidor mandó meter e se metieron los nonbres de quatro personas del linaje Añasco para regidores y escriptos sus nonbres en sendos papeles e metidos cada uno en su pellica de çera, metidos en el dicho cántaro, el dicho niño sacó dos pellicas que dezían lo syguiente 
Garçía de Tapia, hijo de Gómez de Tapia
Juan Piçarro
    E luego los dichos señores eletores que estavan presentes consintieron la dicha eleçión e prosyguiéndola hizieron la eleçión e sorteamiento de los ofiçiales de fieles e mayordomos, poniendo sus nonbres en papeles e metidos en sus pellas cada uno de çera y metidos en el dicho cántaro salieron en la forma syguiente
     Del linaje de los Altamiranos se nonbraron quatro personas e salieron por fieles los syguientes
Diego de la Rua el moço
Diego de la Rua el viejo
    Y luego se nonbraron dos personas del linaje de los Bejaranos para sortear para fieles e escriptos sus nonbres en sendos papeles e metidos en sus pellas de çera e dentro en el dicho cántaro, el dicho niño sacó la una que dezía el nonbre syguiente
Françisco de Leon
    E luego se nonbraron otras dos personas cuyos nonbres escriptos en sendos papeles y metidos en las dichas pellicas, cada uno en la suya, para fieles de los Añascos, salió el syguiente
Gonçalo Çervantes de Aldeanueva
    E luego se nonbraron dos personas del linaje de los Altamiranos para mayordomos e escriptos sus nonbres en sendos papeles y metido cada uno en una pellica de çera, metidos en el dicho cántaro, sacó el dicho niño la una que tenía el nonbre syguiente
Juan de Carmona
    E luego se nonbraron dos personas para mayordomo del linaje de los Bejaranos que syrva el medio año primero del segundo año e escriptos sus nonbres en sendos papeles e metidos en sendas pellas de çera e metidos en el dicho cántaro, el dicho niño metió la mano e sacó una pella y tenía dentro un papel que desya
Juan de la Xara
    E luego los dichos señores nonbraron dos personas para mayordomo del linaje de los Añascos que syrva el medio año postrero del segundo año e escriptos sus nonbres en sendas pellas de çera e metidos en el dicho cántaro, sacó el dicho niño la una pella que dezía del tenor syguiente
Françisco de las Dueñas
    E luego el dicho señor correxidor mandó que todos los salarios se ayan por despedidos conforme a la ordenança.
                                                       Florençio de Santa Cruz, escrivano (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 5.15. Fols. 66-67v.)

Libro de los ofiçios de las linajes de la çiudad de Trugillo

20 de noviembre de 2011

Llamada a las urnas

    Es momento de elecciones. Es momento de participar y ejercer los derechos y deberes democráticos. Es momento de dar nuestra opinión. La Constitución Española de 1812 abrió el camino de las elecciones que hoy forman parte de nuestra vida política. Lo hizo con fórmulas diferentes y cerrado aún a un gran número de ciudadanos (y a todas las mujeres), pero ya con una idea: la ciudadanía decide. Aunque sea para una elección local, el llamamiento del alcalde Fernando de Orellana y Contreras tiene hoy tanto sentido como lo tuvo en 1813.

1813,  diciembre 14. Trujillo

   Don Fernando de Orellana y Contreras, Alcalde único de esta ciudad, Presidente de su Ayuntamiento por la Constitución Política de la Monarquía Española. Hago saber a todos los vecinos de esta ciudad y sus arrabales que se hallen en el ejercicio de los derechos de ciudadanos españoles, que para realizar las Elecciones de alcalde, tres rejidores y un procurador síndico que deben entrar a servir estos oficios en esta ciudad en principio del año prósimo de mil ochocientos y catorce, conforme a nuestra Constitución Política y Leies que nos gobiernan, ha dispuesto este Ayuntamiento, en acta celebrada, tenga efecto la nominación de electores en las respectivas iglesias de la feligresía de cada uno el día diez y nuebe del presente mes a la hora de las diez de su mañana; y para la reunión de electores, que serán en número de nuebe por esta dicha ciudad y su arrabal de Huertas de Ánimas, el día veinte y cinco del mismo mes y a la hora referida.
Como que de la mayor reunión de luces y conocimiento procede el mejor acierto en el nombramiento de electores, y por consiguiente ay más probabilidad de esta elección que las personas que sean nombradas para concejales estén adornadas de la virtud, talento y adhesión pública de que tanto necesitaríamos en la época, es de esperar que ningún ciudadano dejará de presentarse a dar su voto en la respectiba feligresía. Trujillo, catorce de diciembre de mil ochocientos y treze.

(Archivo Municipal de Trujillo. Leg.  560.1)

12 de noviembre de 2011

La voz del pregonero

    La capacidad normativa y de autogobierno de la ciudad de Trujillo tiene su plasmación más clara en la redacción de ordenanzas municipales, ya que suponen la afirmación y expresión de la entidad jurídica y legislativa que el concejo tiene. A través de ellas, el concejo reglamenta la vida económica de la ciudad y su tierra e incluso otros muchos aspectos de la vida diaria de sus habitantes.
    El Archivo Municipal de Trujillo guarda una importante colección de ordenanzas municipales que permiten conocer a lo largo del tiempo aspectos tan diferentes como la reglamentación de su actividad artesanal, mercados o cuestiones agrarias y ganaderas.
    Sin duda, la guarda y conservación de los montes es un capítulo fundamental de las preocupaciones del concejo, dado su significado económico, y por ello reglamenta igualmente su uso y disfrute a través de las ordenanzas.
    Pero ordenar no siempre implica cumplir. La presión que sobre las zonas de montes se ejercen lleva a la ciudad a imponer fuertes sanciones de acuerdo a su normativa, y esas sanciones son a veces recurridas ante la Chancillería de Granada. Para dar mas fuerza a su capacidad sancionadora, la ciudad presenta sus ordenanzas sobre guarda y conservación de montes ante el rey, suplicándole su confirmación"para que se guardassen e cumpliessen".
    En provisión otorgada en Madrid el 23 de octubre de 1595, Felipe II confirmaba y sancionaba las ordenanzas trujillanas, y pocos días después se daban a conocer a la ciudad.
    Gracias a Marisa López Rol, archivera del Ayuntamiento de Trujillo, el arca se vuelve a abrir. No queremos ahora conocer el contenido de las mencionadas ordenanzas, sino cómo el concejo presenta ante sus vecinos la confirmación real. Y ninguna ocasión mejor para que todos lo conozcan que hacerlo en el mercado. Y por supuesto, un jueves. En los dos recintos de mercado, la plaza mayor y la de la Encarnación, la música dio paso a la voz del pregonero.


1595, octubre, 26. Trujillo

En la muy noble e muy leal ciudad de Trugillo, en veynte y seis días de el mes de octubre de mil y quinientos y noventa y cinco años, se juntaron la justicia y regidores de esta ciudad. Conviene a saber el licenciado Franco de Saravia, alcalde mayor en ella por el Rey nuestro Señor, y Hernando de Orellana y Juan Piçarro de Carvaxal, regidores dela dicha ciudad, y Diego del Saz, regidor della, por ante mi Bartolomé Díaz, escrivano de el número e ayuntamiento de la dicha ciudad, aviendo visto las ordenanças de los montes de esta ciudad y confirmadas por su Magestad, las mandaron guardar y cumplir como su Magestad por ellas manda, y que se pregonen en las plaças y mercados de esta ciudad, y se embien a publicar a los lugares de su termino y ansí lo proveyeron e firmaron de sus nombres: va enmendado veynte, el licenciado Franco de Saravia, Hernando de Orellana, Juan Pizarro de Carvajal, Bartolome Diaz, escrivano.
    Este día mes y año dichos, estando en la plaça y mercado principal de esta ciudad a donde avía mucho concurso de gente, ansí vezinos de la dicha ciudad como de los lugares de su tierra, aviendo tocado los atabales y trompetas de esta ciudad, y la música de las chirimías, por boz de Christoval Pérez pregonero fueron pregonadas las dichas ordenanças y confirmación dellas fechas por su magestad en altas bozes de bervo ad verbum, como en las dichas ordenanças y confirmación se contiene, siendo testigos Alonso Leonardo y Alvar Sánchez Bezerra y Gerónimo López, y otros muchos vezinos de la dicha ciudad. Bartolomé Diaz escrivano.
    En la dicha ciudad de Trugillo, en este día mes y año dichos, estando en la plaça y mercado de la Encarnación de esta ciudad a donde se haze el mercado de los ganados, aviendo tocado la música de los ministriles de esta ciudad, Chrystoval Pérez pregonero, pregonó en altas bozes las dichas Ordenanças y confirmación dellas de bervo ad verbum, como en ellas se contiene, siendo testigos García de Gironda y Francisco de Trugillo e Juan Donayre y Francisco Blanco, alguacil mayor y otros muchos vezinos de la dicha ciudad. Por ende en fe y testimonio de verdad fago aquí mi signo acostumbrado, Bartolomé Diaz escrivano.

(Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 222.6. Folios 3r-3v.)

30 de octubre de 2011

Cementerio para Huertas de Ánimas

   Desde finales del siglo XVIII, los ilustrados españoles plantean la necesidad de modificar la arraigada costumbre en nuestro país de enterrarse en el interior de las iglesias. En esta idea pesaban tanto motivos sanitarios e higiénicos como deseos de ver reducido el papel que la Iglesia tenía en múltiples aspectos de la vida, y en este caso de la muerte. Los pasos dados para sacar del interior de las ciudades los cementerios no fueron fáciles por la resistencia de algunos miembros de la propia Iglesia como de los propios ciudadanos. Ser enterrado en una iglesia no era solo serlo en suelo sagrado. Suponía también estar cerca de los tuyos y esa cercanía aseguraba el recuerdo y la oración.
   Pero el cambio llegó con el nuevo siglo y también lo hizo en Trujillo. Ya fue un cambio la Guerra de la Independencia. Las iglesias siguieron siendo entonces destino preferente de quienes fallecían en la ciudad, fueran sus vecinos o quienes por motivo del conflicto se encontraban en ella. Pero la presencia de hospitales militares hizo imposible que los templos acogieran a todos los soldados que fallecían en ellos.  La Junta Permanente constituida en la ciudad se verá obligada a señalar  otro lugar distinto a los camposantos ya establecidos en el hospital de la Caridad o en el Espíritu Santo. Un corralón existente tras la ermita de San Juan servirá de última morada a muchos soldados que vieron en Trujillo el final de sus vidas.
   Tras el conflicto, la idea de un cementerio fuera de la ciudad vuelve a tomar fuerza, pero eso es otra historia que será necesario sacar del arca.
   En 1820 salen a subasta las obras del camposanto que estos días muchos trujillanos visitan para acercarse a sus seres queridos. Y esa cercanía es lo que pidieron en ese momento los habitantes del populoso arrabal de Huertas de Ánimas. El regidor Miguel Mateos fue quien les dio voz.


1820, noviembre 24. Trujillo.

Señores Presidente y Vocales del Ayuntamiento Constitucional de Trujillo
   Miguel Matheos, vecino de hesta ciudad y uno de los rejidores que componen su Aiuntamiento Constitucional, ace presente á V.S.S., que hestando a su cargo el Quartel que forma el Arrabal de Huertas de Ánimas, en birtud de aberse echo la correspondiente dibisión de la población de la ciudad, y no pudiendo mirar con indiferencia los perjuicios que se seguirían á los moradores de dicho Arrabal, y acen a la salud pública de toda la ciudad, si se llebase adelante el proieto de hestablecer en el sitio señalado el campo santo ó cementerio perpetuo que sirbiese para la ciudad y Arrabales, hizo en debido tiempo la correspondiente indicación en el Aiuntamiento, manifestando la necesidad de establecer en sitio aparente otro cementerio que sirbiese para el enterramiento de los cadáberes de referido Arrabal; pero no abiendo surtido el efeto deseado la espresada indicación, y oserbando el esponente que lejos de tomarse en consideración un asunto de tanta inportancia, a procedido el Aiuntamiento a subastar y trata de rematar prontamente la obra necesaria para construir un Campo Santo comun á la ciudad y Arrabales, con inclusion del de Huertas de Ánimas, no puede ya menos de acer la combeniente reclamación por escrito insistiendo en las mismas reflexiones en que se apoiaba su indicación verbal.
   Es constante y notorio que siendo insuperable la larga distancia que media entre referido Arrabal y el sitio destinado al cementerio común para que los cadáberes sean conducidos á hombros, es indispensable su transporte en carros o caballerías, y no se oculta a la penetración del Aiuntamiento Constitucional que esta necesidad ocasionaría unos gastos que no pueden soportar la maior parte de los moradores de dicho Arrabal, y podría acaso acarrear grabes perjuicios a la salud pública por el mobimiento continuo y biolento de los cadáberes. La falta de medios y recursos en muchas familias por su situación miserable haría necesariamente en los tiempos mas ocupados y en que hes mas espuesta y peligrosa la putrefación, que los cadáberes subsistiesen por algunos días en la casa mortuoria, sin que hubiese quien los lebantara; y de esta fatalidad resultaría sin duda que la salud pública padeciese, tanto mas cuanto que conduciéndose en carros los cadéberes no ai otro paso que por medio de las calles de la ciudad, a no ser que se aga un rodeo de casi una legua.
  Todos estos incombenientes se ebitaban precisamente estableciendo un cementerio particular para los moradores de Huertas de Ánimas en sitio prósimo y aproposito para ello; a cuio efecto:
  Pide el esponente, en uso de sus atribuciones y en justo desempeño de su deber, que se suspenda el remate de la obra que se á considerado necesaria para cementerio común, y aciéndose un nuebo reconocimiento, se reduzca ésta con arreglo á la base de población de la ciudad, sin incluir la del espresado Arrabal; y en su consecuencia se destinen é imbiertan los intereses que resulten economizados por la redución de dicha obra en cubrir los gastos necesarios para la construcción de un campo santo que sirba para los moradores de referido Arrabal, arbitriando (sic) el Aiuntamiento, si estos no fuesen bastantes, ó consultando al Señor Jefe Político superior de la Probincia, si no se considerase con las facultades necesarias para proceder conforme á esta esposicion en un asunto tampreciso (sic) como importante.
  El Aiuntamiento Constitucional se serbirá resolber lo que estime justo, y mandar que se estampe en las actas de este día la correspondiente determinación.
Trujillo, 24 de nobiembre de 1820.
Miguel Matheos (rúbrica)

(Archivo Municipal de Trujillo. Leg. 1191.13)